Para relacionar la problemática de la tierra con los derechos humanos, el derecho a la tierra como un derecho exigible y la implementación de la restitución de tierras y su efectividad fue necesaria la consulta de informes y documentos de organizaciones internacionales como el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD), informes de relatores especiales de la ONU, documentos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de otros organismos especializados de la ONU y de organizaciones internacionales de derechos humanos de reconocido prestigio, como la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) o Amnistía Internacional (AI), y organizaciones internacionales con estatus consultivo para las Naciones Unidas, como la FoodFirst Information and Action Network (FIAN Internacional).
También son orientadores los trabajos realizados por organizaciones nacionales de derechos humanos, como por ejemplo la CCJ o el Cinep, sobre el derecho a la tierra y al territorio, así como investigaciones de universidades nacionales e informes y bases de datos de organizaciones no gubernamentales, nacionales o regionales. Asimismo, es relevante el análisis realizado por la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas y otros órganos durante las negociaciones de paz de La Habana entre el Gobierno colombiano y las Farc, así como los propios Acuerdos de Paz, concretamente el punto 1 sobre desarrollo rural.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional, junto con la normativa, las directrices y los principios del derecho internacional de los derechos humanos, es otro de los pilares para la conceptualización de categorías presentes en este trabajo como “dignidad”, “despojo”, “desplazamiento forzado”, “derecho a la tierra y el territorio”, “reparación integral” y “restitución”. Estos, junto con el análisis de las sentencias de los jueces de restitución de tierras y el seguimiento del devenir de algunos casos, permiten verificar el nivel de garantía y cumplimiento de los derechos humanos en la ejecución de la política de restitución de tierras en Santander. También se ha consultado jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y jurisprudencia nacional de los Procesos de Justicia y Paz, donde las confesiones de los paramilitares desmovilizados aportan cierta información sobre el problema investigado.
Metodológicamente, y para el apartado de la restitución de tierras en Santander, se asumió en esta investigación la recomendación de algunos autores expertos en el tema de la tierra: Jesús Bejarano 1y, más recientemente, Absalón Machado advirtieron sobre la necesidad de un abordaje regional en las investigaciones sobre tierras dados los vacíos al respecto 2, observación también hecha por el Cinep 3y el PNUD en la publicación Desplazamiento forzado, tierras y territorios (2011). En esta última se plantea la necesidad de abordar el abandono y el despojo de tierras, así como su restitución, desde una dimensión regional, dada la diversidad de formas de tenencia de la tierra y los diversos patrones de violencia.
Esta propuesta busca superar en parte la inexistencia de estudios sobre la aplicación y la efectividad de la ley de víctimas y restitución de tierras en el departamento de Santander. No obstante, existen algunos trabajos de doctorado y máster sobre la restitución de tierras que se han centrado en analizar los debates en torno a la ley y su enfoque transformador 4, el enfoque de género 5, el análisis del discurso de restitución de tierras 6, el derecho a la alimentación 7, el aspecto constitucional de la acción de restitución o del papel del juez de tierras 8, o el quehacer judicial en materia de restitución en Colombia. Otras tesis de grado y posgrado se centran en algunos aspectos concretos de su aplicación por parte de los jueces de tierras en otras regiones del país.
El presente trabajo consta de cuatro capítulos. El primero introduce el problema investigado haciendo un repaso de la evolución de la cultura jurídica del derecho de propiedad hasta el derecho a la tierra, tanto a nivel conceptual y normativo como en las prácticas jurídicas de algunos miles de campesinos en Colombia. Ello permite mostrar cómo el derecho internacional de los derechos humanos ha evolucionado en el reconocimiento del derecho al acceso a la tierra y desde hace relativamente poco tiempo ha salido del marco cultural dominante del derecho a la propiedad privada individual, derecho consagrado y protegido prioritariamente en nuestro sistema occidental desde los inicios de la modernidad. El reconocimiento de un legítimo derecho de apropiación de la tierra por campesinos no propietarios, que no forman parte de grupos minoritarios especialmente protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos, es un avance considerable y un elemento destacable en el ámbito jurídico.
Decimos que lo es por varios motivos: por un lado, implica reconocer de una forma expresa la diversidad cultural, que no se traduce únicamente en un tema étnico o de minorías; supone reforzar el respeto y la necesaria protección de aquellos habitantes del campo que abogan por otro estilo de vida, tienen otros hábitos diferentes a los de las personas urbanas, han sido excluidos del sistema económico y político imperante en Occidente y representan hoy en día uno de los colectivos más vulnerables, puesto que los campesinos y otros habitantes rurales son los que sufren más violaciones a los derechos humanos en el mundo. Así, ya no hay una dualidad “ficticia” respecto a etnias minoritarias que tienen hábitos diferentes a los nuestros y que hay que respetar, sino que en nuestra propia cultura hay muchos colectivos que abogan por hacer realmente efectivos los derechos humanos en su perspectiva holística, que forma parte de nuestra cultura, aunque quizás no de nuestras prácticas dominantes.
Por otro lado, porque es el reflejo de que los derechos humanos son, como decía el profesor Joaquín Herrera Flores, productos culturales reflejo de exigencias y luchas de grupos sociales. Los grupos de campesinos y otros colectivos que abogan por el reconocimiento del derecho a la tierra son grupos de resistencia frente a los grupos hegemónicos dominantes en la economía, la política y el derecho. Compartimos así el planteamiento gramsciano que Boaventura de Sousa Santos aplica hoy en día para mostrar otras expresiones de la globalización, como los grupos sociales que trabajan en red a escala internacional para aplicar una legalidad cosmopolita que muestra otras prácticas jurídicas, en ocasiones legales y en otras consideradas ilegales, pero igualmente jurídicas, de reclamo del reconocimiento de la satisfacción de sus necesidades de tierra, de trabajo, de vivienda, de vida digna, a fin de cuentas, a través de un uso simbólico del derecho. Además, implica ampliar o superar ciertos horizontes culturales de la cultura occidental, de la separación del hombre y la naturaleza.
El segundo capítulo retrata, en primer lugar, la conflictividad por la tierra en Colombia, el problema de los baldíos 9, las tensiones en los modelos de desarrollo económico, la cuestión agraria y el despojo de tierras. En segundo lugar, se aborda el derecho a la reparación de las víctimas como un punto importante de la lucha contra la impunidad dentro de los cánones establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Se aclaran conceptos como “reparación” o “justicia transicional”, así como el “derecho a la restitución”. Así mismo, se repasan las diferentes posiciones frente a la política de reparación y los antecedentes y debates previos a la ley que se ocupa propiamente de regular la restitución de tierras en Colombia. Después se analiza la Ley 1448/2011 que prevé dicho mecanismo, al mismo tiempo que se indican las principales aportaciones de la Corte Constitucional en el avance de la conceptualización de la ley, la superación de los obstáculos y las aclaraciones necesarias de su puesta en práctica.
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