Vicente Gómez Benedito - El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli

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El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli: краткое содержание, описание и аннотация

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Esta obra aborda la trayectoria de los estados señoriales valencianos de los Medinaceli, una de las principales casas nobiliarias de la monarquía española. El estudio pretende clarificar la relación dialéctica entre casa y estados, valorando la importancia de las rentas valencianas en el conjunto de la casa, la incidencia que las reformas administrativas tuvieron sobre estos territorios y cómo respondieron sus habitantes, además de plantear en qué medida esos dominios valencianos contribuyeron al saneamiento financiero de la Casa de Medinaceli en el segundo tercio del siglo XIX. Pero para el conocimiento histórico, más relevante que esta aportación a la casa ducal resulta la propia evolución de esa contribución, que la llevó prácticamente a desaparecer al acabar el proceso revolucionario del primer tercio del siglo XIX.

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La villa de Benaguasil era la baronía valenciana que más rentas aportaba a la Casa de Medinaceli según la Cuenta General de 1768 (cuadro 5), 56a pesar de distar mucho de ser la más poblada. Benaguasil era el modelo arquetípico del señorío feudal valenciano: la mayor parte de los bienes inmuebles estaban sujetos al dominio directo del señor, por los que cobraba los correspondientes censos en dinero y la partición de frutos; se recibía el tercio diezmo; y los derechos privativos o monopolios estaban gestionados en arrendamiento. Por ello, al relacionar la renta señorial con la población, Benaguasil alcanzaba un índice de 218 sobre la base 100 del total de los dominios valencianos de los Medinaceli (cuadro 6), con diferencia la cifra más elevada de todas las baronías. En los siguientes párrafos se desglosan los diferentes componentes de la renta señorial (cuadro 14), lo que permite analizar las características del señorío y su evolución en la segunda mitad del siglo XVIII.

Como era previsible, la mayor parte de las rentas señoriales pagadas en Benaguasil provenían de los establecimientos enfitéuticos; no obstante, esta constatación no presupone que la presión señorial soportada por los enfiteutas fuese elevada, más bien al contrario. La aptitud del terrazgo en Benaguasil era muy favorable para la explotación económica, idoneidad que en el primer momento del extrañamiento morisco propició unas cargas elevadas para los cultivadores.

CUADRO 14

Distribución de la renta nobiliaria en Benaguasil en 1757-58

Reales %
Partición de frutos y tercio diezmo 81.786
Censos de tierras y casas 8.685
Censo del derecho de tajón 225
Total partición, censos enfitéuticos y tercio diezmo 90.696 76,64
Luismos y quindenios 1.800 1,52
Molinos 15.570
Hornos 4.343
Tienda 3.450
Hierbas y montes blancos 930
Taberna y mesón 1.125
Mina de arena 45
Total monopolios y derechos privativos 25.463 21,52
Escribanías juzgados alcalde mayor y ordinario 375 0,32
Total Benaguasil 118.334 100,00

Fuente : Elaboración propia a partir de ADM, Segorbe, leg. 8/44-c, f. 517.

En la carta puebla del año 1611 se estipularon unos censos en dinero de 50 sueldos por cahizada de tierra en el regadío y 2 sueldos en el secano; mientras que la partición de frutos se regulaba, en un borrador posterior, en la quinta parte de los productos cosechados de la huerta y la octava en el secano. Antoni Grau observa cómo muchos pobladores abandonaron casas y tierras al conocer unas condiciones de repoblación excesivamente onerosas, 57lo que facilitaría una segunda carta de población en el año 1613 mucho más benévola. 58En consecuencia, la mayor cuantía de las percepciones de los establecimientos enfitéuticos, centradas básicamente en la partición de frutos, no se debía tanto a la fuerte presión señorial como al mayor rendimiento de la actividad agraria, fundamentada en las cosechas de trigo y arroz 59de los regadíos (cuadro 15). Aunque tampoco debe desdeñarse la continua ampliación del espacio cultivable. En los años 1649 y 1659, la Casa ducal concedió rebajar la partición de las cosechas de la huerta de la séptima a la novena, lo que propició un importante aumento de las transformaciones y roturaciones, de las producciones y, consiguientemente, de las rentas. 60

CUADRO 15

Ingresos de la Casa ducal por partición de frutos y diezmo en Benaguasil en 1757

Reales
Trigo, 325 cahíces 46.313
Arroz, 170 cahíces 26.775
Maíz, 70 cahíces 5.040
Algarrobas, 40 cargas 1.500
Aceite, 30 arrobas 900
Derecho de verdura 810
Vino, 120 cántaros 450
Total 81.788

Fuente : Elaborado a partir de ADM, Segorbe, leg. 8/44, f. 517.

Pero todavía queda un último factor que permite explicar las elevadas rentas ingresadas por los establecimientos enfitéuticos en Benaguasil. Como puede observarse en el cuadro 14, en esta villa se percibían de forma conjunta la partición de frutos y el tercio diezmo, con la finalidad de facilitar la tarea de los colectores y evitar los fraudes. Y en el caso de Benaguasil, a diferencia de La Vall d’Uixó o la Sierra de Eslida, el duque cobraba en especie no solo el tercio diezmo, sino también los restantes dos tercios que debería percibir directamente el Arzobispado de Valencia. ¿Cómo podía arrogarse la Casa ducal la facultad de percibir los dos tercios del diezmo? Durante el siglo XIV, los moriscos que poblaban la Baronía de Benaguasil se resistieron al pago del diezmo, alegando que era obligación de cristianos y que ellos, sometidos al Fuero de Aragón, no debían pagar diezmos. Suscitado pleito y tras un largo contencioso, se dictó sentencia arbitral por la que se condenaba a la aljama de Benaguasil al pago de 400 sueldos anuales al cabildo y 1.000 sueldos al deán; de esta forma se establecía el diezmo compuesto , renta en dinero que ya hemos relatado para los casos de La Vall d’Uixó y la Sierra de Eslida. La prestación monetaria se reguló para un plazo de cincuenta años, por lo que en el año 1432 se volvió a iniciar el litigio y se renovó la sentencia precedente, solución que se fue prorrogando hasta la expulsión de los moriscos, a comienzos del siglo XVII. 61A partir de ese momento, el duque se consideró sucesor de los moriscos y, como tal, planteó seguir con el pago del diezmo compuesto, aprovechándose de la sentencia arbitral. 62

Junto con la percepción de las rentas provenientes de los establecimientos enfitéuticos y el diezmo, el otro componente significativo de las prestaciones señoriales en Benaguasil eran los monopolios y los derechos privativos. De entre los monopolios señoriales, el más valioso fue el de los molinos harineros. En Benaguasil existían dos molinos, uno para el trigo y otro para el arroz, aunque con el tiempo este último también molturaría trigo. 63Su carácter monopolístico no solo afectaba a los habitantes de Benaguasil, sino también a los de La Pobla de Vallbona, que al no disponer de molino señorial se veían obligados a utilizar el de la población vecina, lo que provocaba continuas protestas. El segundo monopolio en importancia era el de los hornos de pan de cocer, que llevaban anexo el derecho de panaderías. Al igual que con los molinos, el duque también preservó su derecho monopolístico al permitir solo la existencia de los dos hornos de su propiedad; sin embargo, los ingresos por arriendo nunca fueron demasiado elevados, debido al fraude que suponía la venta de pan elaborado en otros hornos ajenos a la población. 64En Benaguasil las tiendas también se constituyeron como monopolios señoriales, lo que suscitó continuas denuncias y contenciosos con los comerciantes de la villa por los incumplimientos de las normas establecidas por la Casa ducal. La venta a la menuda , reservada a las dos tiendas señoriales, fue muchas veces practicada por los comerciantes benaguasileros o forasteros y, en ocasiones, alentada por el propio Consistorio de la villa. En el año 1762, el propio Ayuntamiento se dirigía al Real Patrimonio de Valencia para que permitiera la libre venta de géneros en la localidad, propuesta que más tarde se reformularía demandando la posibilidad de vender libremente un día a la semana a la elección de los interesados y no solamente el viernes, como regulaba la Casa ducal, una petición que, como bien intuían los agentes del duque, suponía la muerte de las tiendas señoriales. 65El resto de los derechos privativos tenían mucha menor entidad o no los gestionaba la hacienda ducal. El monopolio de taberna y mesón y el derecho de hierbas alcanzaban, escasamente, los 2.000 reales anuales. En el derecho de hierbas, los parcos resultados estaban relacionados con la apropiación por el Ayuntamiento del arriendo del boalar, del que venía a ingresar entre 2.250 y 3.000 reales anuales. 66En cuanto a los monopolios que quedaban al margen de la gestión señorial, en Benaguasil se limitaban a las almazaras de aceite. La primitiva almazara de la localidad había pertenecido a la hacienda señorial, pero su lamentable estado de conservación provocó su derribo en el año 1658, sin plantearse la edificación de una nueva por la escasez de cosechas en aquellos momentos. Con el inicio del siglo XVIII, los agentes ducales concedieron hasta cuatro licencias para construir otras tantas almazaras, siempre con la conocida condición de que cuando la hacienda señorial lo considerase oportuno podría exigir su venta o la cancelación de actividad. Como ya se ha relatado en otras baronías, al iniciarse la segunda mitad del siglo XVIII y, como consecuencia del aumento del cultivo del olivo, el duque se interesará por la molturación de las olivas, hasta el punto de comprar en el año 1763 una de las almazaras y obligar a los vecinos a acudir a ella, en detrimento de las otras, con el consiguiente conflicto. 67

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