CUADRO 10
Ingresos de la Casa ducal por partición de frutos en La Vall d’Uixó en 1765
|
Reales |
Algarrobas, 5.807 arrobas |
21.758 |
Higos, 1.121 arrobas |
8.262 |
Aceite, 350 arrobas |
7.875 |
Trigo, 45 cahíces |
6.300 |
Hoja de morera y hortalizas |
3.107 |
Vino, 455 cántaros |
1.662 |
Pasas, 55 arrobas |
575 |
Otros cereales, 5 cahíces y 6 barchillas |
488 |
Corcho |
383 |
Garbanzos, lentejas y habas, 35 barchillas |
322 |
Maíz, 2 cahíces y 4 barchillas |
182 |
Cáñamo, 1,5 arrobas |
53 |
Total |
50.967 |
Fuente : Elaborado a partir de la visita general de 1765. En ADM, Segorbe, leg. 15/21, ff. 33v-35r.
No obstante, el detalle que más destaca en la renta nobiliaria de La Vall d’Uixó es la insignificancia del tercio diezmo, inferior al 1% de los ingresos. ¿Cómo se explica un valor tan menguado para una de las principales prestaciones señoriales? Durante los primeros años de la conquista cristiana, la población morisca de La Vall d’Uixó pagaba la octava parte de las cosechas al rey en concepto de partición de frutos, 44y quedaba libre del diezmo y primicia; era el propio monarca quien satisfacía estos impuestos eclesiásticos al obispado de Tortosa. 45Con posterioridad, una vez consumado el traspaso del dominio de estos territorios al duque, se convino que las poblaciones de La Vall d’Uixó y Fondeguilla pagasen anualmente al obispado una cantidad única en metálico, lo que históricamente se conoce como diezmo compuesto , cifrado en estas localidades en 67 libras y 10 sueldos. 46De esta manera, las escasas rentas procedentes del diezmo y primicia de las cosechas agrícolas se pagaban en metálico al obispado de Tortosa y el duque no percibía emolumento alguno. La única consignación que por razón de diezmos aparecía en la renta nobiliaria era la de los ganados.
Junto con la partición de frutos y los censos enfitéuticos en dinero, el otro gran componente de la renta nobiliaria en La Vall d’Uixó fueron los monopolios y derechos privativos. Y, entre ellos, el más lucrativo era el de los molinos harineros. En la villa se contabilizaban tres molinos, dispuestos consecutivamente sobre la acequia de la fuente de San José y gestionados por el sistema de arriendo. Aportaban a la Casa ducal 13.080 reales anuales, 47una cantidad no demasiado generosa si se tiene en cuenta el potencial demográfico de la población y que se explica por la escasez de agua en algunas épocas del año. No muy a la zaga se encontraba la contribución de los hornos, que, como en el caso de los molinos, el duque también controlaba por completo. Los tres hornos existentes reportaban 12.353 reales anuales y el principal problema que presentaban era su incapacidad para hacer frente a una población en constante crecimiento, por lo que el Consistorio había demandado repetidamente a la Casa ducal la construcción de un nuevo horno en la parroquia de la Asunción. El mesón, también gestionado como derecho monopolístico, reportaba unos escasos 1.140 reales por la situación ruinosa en la que se encontraba.
Situación diferente a la de molinos, hornos y mesón se descubre en las almazaras de aceite. Reguladas como derecho privativo, el duque nunca había hecho uso del monopolio, debido a la práctica inexistencia de olivos en la zona durante el siglo XVII. En consecuencia, no debe extrañar que se estableciese enfitéuticamente una almazara al Consistorio vallense en el año 1691 por el módico canon annuo de 15 libras valencianas. La almazara comenzó con una sola viga y complementaba la molturación de olivas con la fabricación de cera; sin embargo, las continuas roturaciones de tierras pronto cambiaron este escenario. El aumento del cultivo de olivos permitió que en 1703 la almazara se ampliara a dos vigas y a mediados del siglo XVIII ya tenía ocho. 48Cuando en 1765 se realice la visita general a la población, los agentes del duque señalarán el notable perjuicio que suponía para la hacienda señorial la enajenación de un monopolio que estaba generando al Ayuntamiento unos réditos anuales superiores a las 800 libras.
En cuanto a los monopolios de distribución, aunque el duque disponía tanto de las tiendas como de las panaderías y tabernas, no controlaba el peso y medida ni las carnicerías. En La Vall d’Uixó existían dos tiendas, una en el antiguo lugar de arriba o parroquia del Ángel Custodio y otra en el lugar de abajo o parroquia de la Asunción; el arriendo de las dos suponía un ingreso anual de 2.453 reales. La misma distribución seguían las dos panaderías y tabernas, por las que se conseguían 3.030 reales. Como en la ciudad de Segorbe, los vecinos y forasteros tenían prohibida la venta a la menuda, excepto en el mercado semanal que se celebraba los viernes en la plaza del duque, situada sobre el antiguo lugar de Benigafull. Sin embargo, los contenciosos por el incumplimiento de esta normativa fueron continuos y crecientes.
Los derechos de peso y mercado, como había sucedido con la almazara, también fueron establecidos enfitéuticamente a la villa. Ya se ha señalado la existencia de una concordia en el año 1616 que, buscando estimular la repoblación de la villa, supuso una mejora de algunos capítulos de la carta puebla de 1613. Entre estas ventajas se encontraba el establecimiento enfitéutico a la villa de los derechos de peso, cántaro y barchilla por un canon annuo de 10 libras y otras tantas en concepto de quindenios. En la escritura de establecimiento se recogía explícitamente que los arrendatarios de los derechos de peso y mercado no podrían entrometerse en los monopolios del duque, bien para cobrar los derechos pertinentes, bien para sancionar los posibles fraudes cometidos en el peso y medida de las mercancías. Las condiciones impuestas parecían salvaguardar los intereses del duque, pero el paso del tiempo y el crecimiento de la villa demostraron que las ventajas ofrecidas para repoblar el territorio acabaron siendo un pésimo negocio. En 1752, con motivo de una visita de residencia , el juez encargado valoró muy negativamente la cesión de los derechos de peso y mercado y demandó la reversión de esa regalía a la hacienda ducal. 49Pero los intentos fueron infructuosos y el Consistorio siguió disfrutando de unas rentas cada vez más crecidas a cambio de un censo annuo insignificante. 50
Existía también en La Vall d’Uixó el derecho privativo de tajones, dispuesto sobre los pilones de las dos carnicerías, una en cada uno de los antiguos lugares de la villa. En la carta puebla de 1613 se reguló que el duque arrendaría al Consistorio de forma conjunta las hierbas y los pastos junto con los tajones durante los primeros ocho años por 50 libras las hierbas y 100 los tajones, para poder disponer después de ellos libremente. Los tajones siguieron arrendándose al Ayuntamiento, pero en el año 1735 se le establecieron enfitéuticamente por el reducido canon annuo de 30 libras.
El Ayuntamiento también disponía del almudín, aunque no hemos podido constatar cómo lo adquirió y qué rentas le proveía. Tenemos constancia de la existencia de dos alhóndigas de granos, una en cada uno de los lugares, la de la parroquia de la Asunción localizada en los bajos de la casa consistorial. Tampoco podemos precisar si la Casa ducal se sentía perjudicada por no disfrutar del derecho privativo y si litigó en algún momento por su recuperación. Sí podemos verificar que en el contencioso judicial entablado en el final de los años veinte del siglo XIX entre el Ayuntamiento y el Patrimonio Real por la propiedad de las alhóndigas, 51el duque no se presentó como parte interesada, comportamiento realmente insólito si lo comparamos con las actuaciones que estaba promoviendo para otros derechos y en la práctica totalidad de sus señoríos.
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