Vicente Gómez Benedito - El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli

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Esta obra aborda la trayectoria de los estados señoriales valencianos de los Medinaceli, una de las principales casas nobiliarias de la monarquía española. El estudio pretende clarificar la relación dialéctica entre casa y estados, valorando la importancia de las rentas valencianas en el conjunto de la casa, la incidencia que las reformas administrativas tuvieron sobre estos territorios y cómo respondieron sus habitantes, además de plantear en qué medida esos dominios valencianos contribuyeron al saneamiento financiero de la Casa de Medinaceli en el segundo tercio del siglo XIX. Pero para el conocimiento histórico, más relevante que esta aportación a la casa ducal resulta la propia evolución de esa contribución, que la llevó prácticamente a desaparecer al acabar el proceso revolucionario del primer tercio del siglo XIX.

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26 La cita es del hermano de Pedro Antonio, el cardenal Pascual de Aragón. En Diana Carrió-Invernizzi: El gobierno de las imágenes. Ceremonial y mecenazgo en la Italia española de la segunda mitad del siglo XVII , Madrid, 2008, p. 38.

27 Pedro Antonio de Aragón sustentaba su reclamación en las cláusulas del mayorazgo firmado el 30 de abril de 1516, destacando un grupo de doctores en Derecho que «de estas clausulas y disposiciones se vé, que el Señor Infante Don Enrique fundó un Mayorazgo perpetuo y sucesivo, á favor de los descendientes del Señor Duque Don Alonso, su hijo, con prelación de varones á hembras en todos los casos indistintos de la succession y según ellas, en el caso presente, el legitimo successor es el Excelentisimo Señor Don Pedro Antonio de Aragon, con exclusión de la Excelentissima Señora Doña Catalina de Aragon, Duquesa de Alcala, su sobrina, y de los hijos varones de su Excelencia, en qualquier caso. Y por estas razones, y motivos se vé quan justificadamente se ha procedido por la Ciudad de Segorbe, y demás Villas del Estado, á dar la possession». La cita corresponde a un memorial sin título impreso en Valencia el día 16 de abril de 1670. En Biblioteca Valenciana, fondo Carreres, XVIII/1402.

28 La sentencia del Consejo Supremo de Aragón se firmó el 26 de junio de 1675. En ADM, Segorbe, leg. 23/6-2. Para analizar el proceso judicial, véase el opúsculo Resumen de los artículos formados en la Real Audiencia de Valencia y consejo de Castilla en el pleito sobre el estado de Segorbe seguido entre Pedro de Aragón y Catalina de Aragón, realizados por los doctores Juan Bautista Bravo y Delvado y Francisco Pastor , en ADM, Segorbe, leg. 29/6-1.

29 Un interesantísimo pleito entablado por el duque de Segorbe contra las universidades de la Bailía de Cardona entre los años 1659 y 1665, estudiado por Andreu Galera, nos permite conocer la hacienda ducal en los momentos previos a la agregación de la Casa a Medinaceli. En ese momento, el conjunto de señoríos reportaban unos ingresos anuales de 136.700 libras catalanas, aunque Andreu Galera estima que podemos establecer para un periodo más amplio unas rentas aproximadas de 150.000 libras. Véase Andreu Galera i Pedrosa: «La hisenda de la Casa Ducal de Cardona i els seus estats a mitjan segle XVII», Dovella , 69, 2000, pp. 41-47. Para poder comparar con los estados castellanos de la Casa de Medinaceli hemos buscado la equivalencia para la época entre los ducados castellanos y las libras catalanas y valencianas, que para Javier Eguiagaray vienen a tener un valor muy similar. En Javier Eguiagaray Pagés: «Cambios monetarios en el Reino de Valencia», Cuadernos de Genealogía , 11, 2012, pp. 59-60.

30 En la introducción de Enric Guinot al libro de Francisco J. Cervantes Peris: La herencia de María de Luna. Una empresa feudal en el tardomedievo valenciano , Segorbe, 1998, p. 8.

31 F. J. Cervantes: La herencia de María de Luna.. ., p. 44.

32 En la misma concordia, Juan II de Navarra se comprometía a asignar a su hermano Enrique 10.000 florines, presentando como garantía la renta de los lugares de Agramunt, Balaguer y Montblanch, y se obligaba también, junto con Alfonso V, a exigir al rey de Castilla una renta de 35.000 florines en concepto de reparación por el patrimonio castellano expropiado al infante Enrique.

33 ADM, Segorbe, leg. 65/3-13.

34 El largo conflicto antiseñorial segorbino en Vicente Gómez Benedito: Conflicto antiseñorial y abolición del régimen feudal en Segorbe , Segorbe, 2009.

35 A Enrique de Aragón y Pimentel se le conocería por el sobrenombre del Infante Fortuna por haber conseguido prosperar en unas circunstancias ciertamente difíciles. Cabe destacar, como señala Jaime de Salazar, que la dignidad de infante se reservaba a los hijos de reyes, y se encontraba una única excepción, la de Enrique de Aragón y Pimentel. Jaime de Salazar y Acha: Manual de Genealogía Española , Madrid, 2006, p. 307.

36 Cervantes Peris entiende que el perdón general dictado por el Infante Fortuna tras la revuelta segorbina de 1478 «esconde una profunda degradación en las relaciones entre vasallos y señor que llevará a una acentuación del autoritarismo de este último que anteriormente no existía. Del concepto de relación señor-vasallo paccionada que venía implícita en el vasallaje se pasa a una relación de completa sumisión». F. J. Cervantes: La herencia de María de Luna… , p. 67.

37 Geldo fue comprado por el Infante Fortuna a Bernardo Sorell por 88.600 sueldos valencianos. En ADM, Segorbe, leg. 6/32.

38 Pablo Pérez cataloga a Alfonso de Aragón y Sicilia, II duque de Segorbe, como el primero de los nobles valencianos por su ilustre abolengo. «No en vano estaba emparentado con varias casas reales de toda Europa. Era bisnieto del rey de Portugal, sobrino de D. Fernando el Católico, primo de las reinas de Portugal e Inglaterra y tío del emperador Carlos V y de su hijo, el rey Felipe II. Su hermana, D.ª Isabel de Aragón y Sicilia, estaba casada con el duque del Infantado». Pablo Pérez García: Segorbe a través de su historia , Segorbe, 1998, p. 189.

39 A. Sánchez: Segorbe: señorío …, p. 17.

40 El historiador Vicente Bacallar, militar y embajador contemporáneo del duque, escribió que Luis Francisco de la Cerda desveló en el año 1710 a los ingleses los planes secretos para convenir una tregua entre Holanda y Francia, revelación que impidió esta posibilidad. García-Badell, en un estudio mucho más consistente, centra la supuesta traición del duque en su actitud de mantener unos criterios propios sobre la acción gubernativa frente a los del rey. Sobre las referencias citadas, véanse Vicente Bacallar y Sanna: Comentarios de la guerra de España, e historia de su rey Phelipe V , Génova, 1725, tomo II, pp. 5-7; Luis M. García-Badell: Crisis política y reforma administrativa. La suerte de la Nueva Planta en sus primeros años (1707-1711) , Madrid, 1991, tesis doctoral, pp. 576-578 y 659-707.

41 A diferencia de otras ocasiones, en las que para mantener el apellido se obligaba en las capitulaciones matrimoniales a anteponer el apellido materno, como había ocurrido en 1515 con la unión de la casas de Segorbe y Cardona, o en 1518 con las casas de Priego y Feria, las urgencias y excepcionales circunstancias que rodearon la sucesión en 1711 de Luis Francisco de la Cerda no estipularon el cambio del orden de los apellidos del siguiente duque de Medinaceli. Así pues, Nicolás Fernández de Córdoba y de la Cerda mantendría su nombre, con lo que desaparecía de la Casa ducal el apellido de los sucesores del príncipe Fernando de Castilla, primogénito del rey Alfonso X.

42 En el Gran Memorial presentado en 1624 por el conde duque al rey Felipe III, se destacaba esta medida. Sobre esta cuestión véase John H. Elliott: El Conde-duque de Olivares , Barcelona, 1990.

43 Enrique Soria afirma que, al menos desde el siglo XV, los grandes linajes hispanos buscaron establecer relaciones familiares con ámbitos geográficos muy superiores a los que determinaban sus posesiones territoriales y señoríos, no tanto por las dotes y herencias como por la consecución de alianzas políticas que facilitasen el triunfo cortesano. En E. Soria: La nobleza en la España Moderna. Cambio y …, p. 175.

44 Santiago Sobrequés i Vidal: Els barons de Catalunya , Barcelona, 1957, p. 276.

45 El 20 de diciembre de 1382 el conde Pedro II de Urgell permutaba las baronías valencianas de Chiva y Gestalgar por varias propiedades que poseía en Cataluña Guillermo Ramón de Moncada, conde de Agosta, en concreto, el castillo de Cervelló, las villas de San Vicente y Apiaria y la bailía que ostentaba en el Principado. Con posterioridad, en 1391, las baronías valencianas pasarían por venta judicial a Oto III de Moncada. En ADM, Moncada, leg. 48/17, ff. 5rº-6rº. Federico Verdet, basándose en la aprobación real del convenio en 1383, ofrece unas propiedades permutadas ligeramente distintas. Véase Federico Verdet Gómez: La baronía de Chiva. Chiva y Godelleta, de la expulsión de los moriscos a la abolición de los señoríos , Valencia, 2000, p. 26.

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