2 A comienzos del siglo XX, Fernández de Béthencourt expresaba esta renovación como el inicio de los «Cerdas de la Segunda Raza». En Francisco Fernández de Béthencourt: Historia Genealógica y Heráldica de la Monarquía Española. Casa Real y Grandes de España , Madrid, 1897-1920, vol. V, p. 119.
3 Antonio Sánchez llega a calificar los dominios territoriales aportados por Isabel de la Cerda al matrimonio con Bernal de Béarn como «señoríos caducos», por tener el carácter de marginales y poco duraderos en el patrimonio de los Medinaceli. De hecho, muy pocos de los conocidos como señoríos de la recompensa subsistirán dentro de la Casa nobiliaria. En Antonio Sánchez González: Medinaceli y Colón. La otra alternativa del descubrimiento , Madrid, 1995, p. 40. Del mismo autor, véase también Antonio Sánchez González: Linajes y estados de la Casa de Medinaceli. Estructura de su memoria archivística , Sevilla, 1989, tesis doctoral, en especial tomo I, pp. 70-75.
4 Véase A. Sánchez: Medinaceli y Colón …, p. 136.
5 En 1438, el tercer conde de Medinaceli permutó sus posesiones extremeñas de Garganta la Olla, Pasarón y Torremenga, pertenecientes a los Señoríos de la Recompensa , por la villa de Cogolludo y el lugar de Loranca, propiedad de Fernández Álvarez de Toledo. El señorío de Cogolludo también lo componían las villas de Fuencemillán y Arbancón, y los lugares de Fraguas, Monasterio, Veguillas y Jócar. Véase Antonio J. López Gutiérrez: «Documentación señorial y concejil del señorío de Cogolludo en el Archivo Ducal de Medinaceli (1176-1530)», Historia, Instituciones, Documentos , 10, 1983, pp. 159, 163 y 212-221.
6 Antonio Domínguez Ortiz: «Señores y vasallos en el Reino de Sevilla (siglos XVI y XVII)», en Juan José Iglesias y Manuel García (eds.): Osuna entre los tiempos medievales y modernos (siglos XIII-XVIII ) , Sevilla, 1995, p. 215.
7 Enrique Soria expresa cómo «la época moderna en España no fue una sociedad de clases, y menos pura, pero desde luego que no se puede definir correctamente como un sistema estamental sin más. Tendríamos que hablar de un universo estamental tendencialmente clasista, y por ello, aunque la superestructura nobiliaria obliga a prestar atención a sus elementos jurídicos, es imposible obviar el análisis diferencial en lo económico, político y cultural, en resumen, en lo social». En Enrique Soria Mesa: La nobleza en la España moderna . Cambio y continuidad , Madrid, 2007, pp. 38-39.
8 Antonio Domínguez Ortíz: Las clases privilegiadas en el Antiguo Régimen , Madrid, 2012 (1.ª ed., 1973), p. 77.
9 Antonio Morales Moya: «La nobleza española en el siglo XVIII», en El mundo hispánico en el siglo de las luces , Madrid, 1996, vol. I, p. 213.
10 E. Soria: La nobleza en la España Moderna. Cambio y …, p. 242.
11 Ignacio Atienza expone cómo durante el siglo XVI y el primer tercio del siglo XVII la Casa de Alcalá de los Gazules dispuso de una media de ingresos anuales cercana a los 100.000 ducados, lo que la situaba entre las casas castellanas solo por detrás de Medina-Sidonia, Osuna, Medina de Río Seco, Infantado, Escalona y Alba; mientras que Medinaceli apenas lograba superar los 50.000 ducados anuales. Véase I. Atienza: Aristocracia… , pp. 350-351.
12 La donación real de Gandía, Dénia y Xàbia se producía el 6 de noviembre de 1323. La concesión real en Godofredo Cruañes: «Efemérides históricas de la villa de Jábea», Xàbiga , 1, 1986, p. 16.
13 Para un análisis pormenorizado del primer Condado de Dénia, véase Bernardo Tomás Botella: El condado de Dénia en tiempos de Alfonso el Viejo. Rentas y poder señorial , Valencia, 2013.
14 En 1418 compraba por 30.000 florines la villa leonesa de Cea. La villa de Gumiel de Mercado la incorporaría poco después a su patrimonio como consecuencia del matrimonio con Beatriz de Avellaneda. Los datos del señorío de Lerma aportados en este libro han sido extractados de Alfonso Franco Silva: «El linaje Sandoval y el señorío de Lerma en el siglo XV», Anales de la Universidad de Cádiz , 1, 1984, pp. 45-61.
15 Antonio Feros: El Duque de Lerma: Realeza y Privanza en la España de Felipe III , Madrid, 2002, p. 77.
16 A. Feros, op. cit ., p. 77.
17 La concesión del título de marqués de Dénia, así como el de conde de Lerma, fue una compensación de los Reyes Católicos por la pérdida definitiva del Condado de Castro. Los Reyes Católicos habían prometido restituir a los Sandovales sus propiedades castellanas, como premio a su fidelidad en los conflictos dinásticos del último tercio del siglo XV, pero no pudieron cumplir su promesa porque el Condado pertenecía ahora a Ruy Díaz de Mendoza. En Alfonso Franco Silva: Señores y señoríos , Jaén, 1997, p. 107.
18 En 1579 el marqués acometió el saneamiento del marjal del Molinell, a lo que se opuso Juan Jerónimo Vives, señor de El Verger, por lo que finalmente el marqués decidió la compra del lugar por 54.000 libras en 1580. Para un análisis más detallado de la compra véanse Joan Miquel Almela Cots: «El Verger: Una senyoria al terme de Dénia (segles XIII-XVI)», en Francesc Gil Pericás et al .: El Verger, de la Prehistòria a la fi de l’Antic Régim , El Verger, 2011, pp. 129-135; Roque Chabás: Historia de la ciudad de Denia , Dénia, 1874-1876, t. I, pp. 124-125.
19 A. Feros: op. cit ., p. 90.
20 En el Marquesado de Dénia se incluían lugares que pertenecían a diferentes señores y encomiendas, pero en los que estos solo ejercían la jurisdicción alfonsina, es decir, la jurisdicción civil y una baja criminal que incluía el conocimiento de todas las causas que no estuvieran castigadas con penas aflictivas graves. Quedaba para el marqués de Dénia el ejercicio de la jurisdicción criminal alta, con una parte del producto de las penas impuestas, además del tercio diezmo en algunas poblaciones. Prestaciones feudales que siempre estuvieron cuestionadas por los señores y fueron muy difíciles de cobrar. Los lugares pertenecientes a otros señores y en los que el marqués disponía de la jurisdicción suprema eran: Ondara, Setla, Mirarrosa, Miraflor, Pamis, Beniarbeig, Benicadim, Benimeli, Rafol, Negrals, Pedreguer, Matoses, Gata, Sagra y Sanet.
21 Por privilegio de 1599, el rey concedía al duque de Lerma las escribanías de Alicante, Orihuela, Callosa, Almoradí, Monforte, Sant Joan y Mutxamel. En ADM, Dénia-Lerma, leg. 115/3. Por otro privilegio real de 1606 se confirmaba la donación anterior, añadiendo las escribanías de otras villas alicantinas y las de la Bailía General del Reino. En AHPM, Mariano García Sancha, núm. 28212, f. 1463.
22 En 1599 se concedía al duque el privilegio de explotar las diecisiete almadrabas del reino de Valencia, entre Peñíscola y Orihuela, dotándolo con derecho de exclusividad en otro privilegio de 1603. También se le confirió la facultad de poder establecer salinas en el Marquesado y salar la pesca que se cogiese en las almadrabas. En ADM, Dénia-Lerma, 104/7 y 104/12.
23 Con motivo de las pérdidas de bienes y rentas que Diego Gómez de Sandoval había tenido en Castilla y en remuneración de los servicios prestados, los reyes Juan de Navarra y Alfonso V de Aragón le concedieron los citados derechos. Por privilegio de 1599, el rey Felipe III confirmaba estos derechos al duque de Lerma.
24 María Teresa Pérez Picazo y Guy Lemeunier: El proceso de modernización de la región murciana (siglos XVI-XIX ) , Murcia, 1984, p. 181.
25 Antonio Sánchez González: «Segorbe: señorío, ducado y municipio independiente», ICAP , 17, 2004, pp. 23-24.
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