Beatriz Carolina Peña Núñez - 26 años de esclavitud

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Juan Miranda, un cartagenero de condición libre, padeció esclavitud en Nueva York en el siglo XVIII. Aun adolescente, enfurecidos corsarios de Curazao lo atraparon en un navío en la costa de Venezuela, hacia 1733. Miranda estuvo preso en la isla neerlandesa; sin embargo, un capitán inglés lo sacó del encierro y, con falsas promesas, lo condujo a Nueva York. Con trucos y disimulos, resultó esclavizado en la urbe. A los veinte años de esclavitud, se atrevió a solicitar su libertad con el apoyo del británico William Kempe, el nuevo fiscal general de la ciudad. Los Van Ranst, propietarios de Miranda, se empecinaron en negarle, en cada instancia, la libertad reclamada. Los hechos que marcaron a Miranda, como el terror enfrentado durante el supuesto «Gran complot de los negros», de 1741, permite entrever las vidas de otros hispanocaribeños o Spanish Negroes: hombres capturados de barcos de las colonias españolas y, por el color de la piel, vendidos como esclavos en Nueva York. Este es el primer libro, escrito en cualquier lengua, sobre el tema de los Spanish Negroes o «negros españoles», presas de los corsarios ingleses en el mar Caribe, antes de la guerra de la oreja de Jenkins, durante y después de esta, entre Inglaterra y España.

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La instancia, las dos declaraciones juradas y la mayor parte de los documentos conservados sobre el caso de Juan Miranda se hallan en The New-York Historical Society en Nueva York. Forman parte de la extensa colección de documentos, dividida en siete series, titulada John Tabor Kempe Papers, 1678-1782 (bulk 1752-1774), MS 344. Según mi cómputo y organización de los papeles sueltos en la carpeta del caso de Miranda, hay veinticinco documentos, algunos de dos y tres folios ( apéndice 1). 12

También sobreviven once escritos, en estado fragmentario, en los fondos de los New York State Archives, en Albany, capital del estado de Nueva York (véase apéndice 2). Esta documentación semidestruida, de la primera fase del pleito de Miranda contra los Van Ranst, se ubica en distintos conjuntos manuscritos de los New York Colonial Council Papers; es decir, los documentos como “peticiones, cartas, informes de comisiones y expedientes de casos jurídicos bajo apelación”, presentados para sustanciar los asuntos propuestos ante el gobernador y el Consejo de la Colonia de Nueva York. 13El deterioro y la cantidad reducida de papeles se deben al atroz incendio del Capitolio Estatal de Nueva York del 29 de marzo de 1911, en el que se arruinaron y desaparecieron muchos de los materiales de los New York State Archives. Pese a los segmentos quemados, en los once documentos en Albany relativos al caso de Miranda, se distinguen fragmentos que permiten identificar una buena parte de la documentación sometida ante el gobernador y el Consejo de la Colonia de Nueva York para respaldar el petitorio del cartagenero.

Por otro lado, las síntesis de los New York Colonial Council Papers aparecieron en 1863, en el Calendar of British Historical Manuscripts , in the Office of the Secretary of State, Albany. Esta tarea se efectuó casi medio siglo antes del incendio, gracias al celo de Edmund Bailey O’Callaghan, archivero del estado de Nueva York de 1848 a 1870. De los folios sobre el asunto de Miranda, O’Callaghan resumió ocho documentos cuyas fechas de producción se extienden desde octubre de 1754 hasta septiembre de 1756. 14

Por ventura, duplicados y versiones preliminares de la documentación referente a Miranda se encuentran hoy en la mencionada colección John Tabor Kempe, MS 344, The New-York Historical Society. Estas existencias posibilitan a través del cotejo completar las secciones destruidas de los papeles en Albany y reconocer gran parte de los escritos desaparecidos en el siniestro del capitolio. Asimismo, dan cuenta parcial de los dos procesos legales sucesivos del pleito mirandino que se abordarán en algunas partes de este libro. Por otra parte, que la única copia de la declaración jurada de Sarah van Ranst se localice entre los New York Colonial Council Papers en los archivos de Albany demuestra que el abogado de los Van Ranst produjo evidencias que no llegaron al despacho de William Kempe, defensor del neogranadino. 15

Otra fuente para el estudio del caso de Juan Miranda es la forma abreviada de las actas (Calendar of Council Minutes, 1668-1783) del Consejo de la Colonia de Nueva York, publicadas en 1902, feliz y oportunamente, nueve años antes del incendio de 1911 del capitolio estatal. Las entradas de este Calendario de actas se caracterizan por su concisión; por tanto, no explicitan las decisiones tomadas por la junta gubernamental, pero registran las fechas en las que se debatió el expediente de Juan Miranda. Estos datos son muy útiles porque muchas veces ni los duplicados ni los bocetos de la documentación en la New-York Historical Society ofrecen las fechas de elaboración, usualmente por el carácter preliminar de estos, ni tampoco aparecen en los escritos de los New York State Archives, por los efectos devastadores del fuego en los folios. Además, el Calendario de actas indica si hubo alguna resolución temporal o definitiva del caso, cuya sustancia se puede deducir, en general, a partir de la documentación que el abogado defensor produjo, y de los argumentos esgrimidos en esta, luego de la correspondiente reunión gubernamental. Para la última fase del litigio de Juan Miranda, se obtendrá información esquemática del tomo manuscrito The New York State Supreme Court of Judicature Minute Books, 1757-1760, que también se conserva en los fondos de los New York State Archives, en Albany ( apéndice 3). Finalmente, relativo al pleito, a eventos históricos y como recurso clave para obtener datos biográficos de los personajes involucrados en la historia de Miranda, se citarán periódicos dieciochescos de Nueva York, Filadelfia, Boston, Londres, Edimburgo, entre otros.

Regresemos a aquella primera consideración del caso de Juan Miranda. Se puede leer una porción de la orden, que el gobernador y el Consejo de la Colonia de Nueva York emitieron en el Fuerte George el 25 de agosto de 1755, al término de una de las dos copias de la instancia que se halla en los archivos estatales en Albany. Primero, como fundamento de la decisión, el escrito resume la historia de Miranda expuesta en la solicitud. Desafortunadamente, de la parte final que incluye en sí la orden del gobernador y su consejo apenas se leen un par de frases y algunas palabras. Un fragmento indica que se le dieron diez días a Sarah van Ranst para hacer algo. 16Este dato, no obstante, se aclara gracias a un documento redactado en el último tercio de 1758, en el que, entre los puntos generales de la evolución del caso, William Kempe precisa que se le había asignado el plazo de diez días a Sarah van Ranst, contados a partir de que esta recibiera copia del petitorio, para demostrar por qué Miranda “no debía ser liberado”; 17es decir, en esencia, tendría que mostrar el contrato de compraventa del adolescente como esclavo. Solo así se determinó, entonces, que la viuda podría contradecir la historia del neogranadino.

Los Van Ranst no presentaron el comprobante de compra, ni libertaron a Miranda. Aferrados a la posesión del sujeto que consideraban su propiedad, entraron de frente en el litigio que, por la porfía de la viuda y del mayor de sus hijos, por un lado, y la firmeza de Miranda y del oficial que lo apoyaba, por el otro, se hizo largo y accidentado, traspasando situaciones insospechadas, para desembocar en una resolución incierta. Los detalles del pleito, derivados de la documentación, y los contextos diversos en los que se desarrollaron los hechos de la vida de Miranda, desde el origen de su desgracia, ofrecen la oportunidad de estudiar tanto las prácticas ilegales que lo convirtieron en esclavo en Nueva York como los recursos y las estrategias legales de la reclamación de libertad del cartagenero. Asimismo, el caso nos obliga a investigar los aspectos históricos que posibilitaron el apresamiento del adolescente en el primer tercio del siglo XVIII, en la costa de lo que hoy es Venezuela, el traslado a Curazao, la prisión en esta isla neerlandesa, el secuestro marítimo y terrestre, y la transformación del muchacho en un cuerpo de contrabando, en mercancía transferible y, finalmente, en esclavo.

Pensando en los estudios económicos sobre la Hispanoamérica colonial y, en particular, en el desafío de la indagación, en fuentes de primera mano, de las actividades clandestinas en el Caribe en el siglo XVIII, Demetrio Ramos afirmó que “quizá lo más difícil de conseguir es la historia de la actividad marginal, la del comercio de contrabando o ilícito”. Argumentó que, como “el desembarco de mercancías, la venta y distribución se hacían” de manera subrepticia, “no cabe pensar en repositorios que con sus datos estén a la espera del investigador, sino en documentación muy difusa, siempre incompleta, originada por distintos motivos, como las capturas del alijo, el apresamiento de comprometidos, las denuncias, los informes y demás instrumentos que forzosamente hay que considerar como incidentales”. La historia de Juan Miranda, cercenada y fragmentada, según la ofrecen los archivos, entre otras razones, por la naturaleza formularia y abreviada de los instrumentos legales, constituye ese accidente documental de reclamación, queja y denuncia que abre la brecha para indagar actividades ocultas de los guardacostas y los corsarios (barcos con licencia oficial para detener buques de naciones enemigas y confiscar sus navíos y cargamentos), 18de los mercaderes y de las comunidades cómplices en los circuitos coloniales americanos del siglo XVIII.

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