José Antonio Pejovés Macedo - El Tribunal del Consulado de Lima

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Instalado en la Ciudad de los Reyes, el centro neurálgico del único virreinato del Reino de España en estas latitudes hasta poco antes del fin de la primera mitad del siglo XVIII, el Tribunal Consulado de Lima resolvió controversias del tráfico comercial asociadas al derecho mercantil (lex mercatoria) y al derecho marítimo, además de ejercer funciones de carácter tributario, aduanero y financiero, y de poseer una enorme influencia política en su tiempo. Esta obra aborda cuestiones históricas vinculadas con la célebre y poderosa corporación de mercaderes asentados en Lima. Su objeto se centra en la principal función del Tribunal, la jurisdiccional, que le permitió solucionar las disputas surgidas entre los comerciantes mediante el despliegue de mecanismos como el arbitraje y la conciliación, similares a los utilizados en la actualidad. Tras el estudio de algunos expedientes de casos que conoció el Tribunal del Consulado de Lima, es posible afirmar que el arbitraje en el Perú de nuestros días tiene como antecedente la institución de arbitraje que erigió la citada corporación.

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Mediante real cédula de 29 de diciembre de 1593, el rey Felipe II autorizó la fundación del Consulado de Lima; sin embargo, dicha providencia no se hizo efectiva hasta 1613. En efecto, tras una reunión celebrada en un día no determinado de enero de 1613, en el convento de Nuestra Señora de la Merced, en la que participaron 76 comerciantes limeños, estos acordaron alcanzarle una petición de súplica al virrey Juan de Mendoza y Luna, marqués de Montesclaros, con el objeto de que, en cumplimiento de la real cédula de 1593, autorizara la fundación de dicha corporación de mercaderes.

El marqués de Montesclaros, luego de autorizar una asamblea de mercaderes que se llevó a cabo el 20 de enero de 1613 y de reunirse el 8 de febrero con otras autoridades de la ciudad para discutir sobre la conveniencia de la instalación del Consulado, mediante una real provisión despachada el 21 de febrero autorizó la fundación del Tribunal del Consulado de Lima, la cual fue preconizada el 23 de febrero de 1613. La provisión concedió:

[…] licencia y facultad a la dicha Universidad de los mercaderes […] para que puedan nombrar y nombren Prior, y Cónsules, y los demás Ministros y Oficiales necesarios, según, y como lo hacen, pueden, y deben hacer los de las dichas Ciudades de Burgos y Sevilla. (Smith, 1948, p. xviii)

El Tribunal del Consulado de Lima tuvo una notable participación principalmente en el comercio marítimo entre el Virreinato del Perú y España —además de una enorme influencia política—, y trascendió a la fundación del Perú como república independiente. Instalado en la Ciudad de los Reyes, la urbe más importante de Sudamérica en su condición de centro neurálgico del único virreinato del reino de España en estas latitudes hasta poco antes del fin de la primera mitad del siglo XVIII, el Consulado de Lima resolvió controversias del tráfico comercial asociadas al Derecho mercantil y marítimo, además de ejercer funciones de carácter tributario, aduanero y financiero.

En el preámbulo de las Ordenanzas del Consulado Lima, edición de 1820 (véase el anexo 1), que repite la fórmula contenida en las Ordenanzas aprobadas por Felipe IV el 30 de marzo de 1627, se lee lo siguiente 1:

En la Ciudad de los Reyes de las Provincias del Perú, a trece días del mes de febrero de mil seiscientos y trece años, el Excelentísimo Señor Marques de Montesclaros, Virrey Gobernador y Capitán General de estas Provincias del Perú, Tierra firme, y Chile &. C. Habiendo visto lo pedido por Miguel Ochoa, Pedro Gonzalez Refolio, y Juan de la Fuente Almonte, en nombre de la Universidad de los mercaderes de esta ciudad, sobre que les dé facultad para la creación del Consulado, que pretenden, con jurisdicción para el conocimiento de las causas tocantes a su trato, y comercio que resultan de cuentas de Compañías, fletamentos, daños, quiebras, y otras contrataciones; porque habiéndose de seguir por los términos de justicia, en los Tribunales, que para ello están señalados con las largas y dilaciones que ha habido, y hay en ellos, les ha sobrevenido gran daño, y disminución, y cada día se les siguen otras mayores, por no haber quien atienda al bien Común de su trato: y que esto les está concedido por Cédula de su Magestad, cuyo traslado tienen presentado […] y vista la Real Cédula aquí citada, su fecha en veinte y nueve de Diciembre de mil y quinientos y noventa y tres años, y otras cartas originales de S. Magestad que de antes, y después de la fecha hay, que tratan de la materia; y discurriendo largamente por los proes, y contras que este negocio puede tener, y considerando, y resuelto por todos, unánimes, y conformes, ser necesario, y conveniente este Tribunal y Juzgado, para la conservación, alivio y acrecentamiento del comercio general, que es el nerbio principal, sobre que se sustenta la maquina de estos Reynos: acordó su Excelencia (usando de la dicha Real Cédula, y de las que tiene de su Magestad, para executar todos los pasados en tiempo de sus Antecesores) de que se ponga y funde la dicha Congregación, y Consulado en esta Ciudad, según y como su Magestad lo manda por su Real Cédula, y le hay en las Ciudades de Burgos y Sevilla, con jurisdicción plena, para que por el tiempo de la voluntad de su Magestad nombren Prior y Cónsules, y los demás Ministros y Oficiales, necesarios, guardando en esto las Ordenanzas de los dichos Consulados de Burgos, y Sevilla, y a los que así fueren nombrados, desde luego les da Poder, y facultad en bastante forma, para conocer de todos los dichos, cosas y negocios, como se hace, puede, y debe hacer en los dichos Consulados. Y atento á que en este Reyno hay algunas Contrataciones, y cosas dependientes de ellas, en que no será posible ajustarse las Ordenanzas hechas, y es necesario añadir otras algunas, y quitar las que no hacen al proposito de este Reyno; les dá su Excelencia á los nombrados por Prior, y Cónsules, licencia, y comisión para que hagan, y añadan las Ordenanzas que parecieren ser á propósito: con que hechos, se presenten ante su Excelencia, para que vistas, se provea sobre su execución lo que convenga. Con lo cual se encarga a las Reales Audiencias, y manda á todas las demás Justicias, y Jueces, de su Magestad hayan, y tengan a los nombrados, y que se nombraren de aqui adelante en cada un año por tal Prior, y Cónsules, y les guarden las honras y preeminencias, que por razón de estos Oficios les tocan, así en sus cartas, y despachos, como con sus personas, y en virtud de este Auto se despache provisión en forma.

Abordar el estudio del Consulado de Lima desde una perspectiva histórico-jurídica se justifica con mayor razón si son pocos los trabajos de investigación que han acometido su estudio desde el ángulo relativo al ejercicio de su función jurisdiccional.

El objetivo general de esta investigación es la valoración histórica del Consulado de Lima desde su fundación y durante su larga trayectoria, con énfasis en la competencia jurisdiccional que desplegó para solucionar las controversias mercantiles. Un objetivo específico es trazar un paralelismo entre la institución consular y los mecanismos alternativos de solución de controversias vigentes en la actualidad, concretamente la conciliación y el arbitraje comercial y marítimo.

Para efectos del contenido del libro, nos referiremos indistintamente a la institución como Tribunal del Consulado de Lima o Consulado de Lima. Sin embargo, queda establecido que el Tribunal y el Consulado propiamente dicho eran dos órganos con distintas atribuciones pero complementarios dentro de una misma estructura (véase Souto-Mantecón, 1990, p. 246; más adelante, al abordar las Ordenanzas en el capítulo III, subcapítulo 2, se reproduce en esta investigación lo que la autora aclara al respecto). En algunos documentos también aparece como Real Tribunal del Consulado de Lima.

Al estudiar el Tribunal del Consulado de Lima cuando han transcurrido más de 131 años (al 2018) de su desaparición, estamos, naturalmente, ante una investigación histórica que, como veremos, se puede ubicar dentro de los estudios de la historia del derecho mercantil o comercial y, de manera menos acentuada, en las parcelas de la historia institucional.

Y al señalar que este es un estudio de historia del derecho mercantil, es oportuno indicar que estamos de acuerdo con Carlos Ramos Núñez (2008) cuando evoca que el historiador del derecho “nada entre dos aguas, a caballo entre dos disciplinas. Se quejaba el historiador Hans Thieme que para los juristas el historiador del derecho era un historiador y que para los historiadores era considerado un jurista” (p. 14) 2.

Con el objeto de acotar la investigación contenida en este libro, es conveniente señalar que, como se ha mencionado, es de carácter históricojurídico; que además de valorar la importancia histórica de la institución del Consulado de Lima, pretende resaltar la principal de sus funciones: la competencia jurisdiccional como fuero privativo, la cual ejerció para solucionar las controversias de los comerciantes que formaban parte de la corporación. Finalmente, se intenta hacer un paralelismo entre la función jurisdiccional del Tribunal del Consulado y los mecanismos alternativos de solución de disputas vigentes en la actualidad, como el arbitraje.

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