Pedro Aguado - Historia de Venezuela, Tomo II
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Verdad es esto, pero no lo es menos que frente á esa corriente existió otra, defensora del carácter absoluto del Poder real, de cuya corriente fueron representantes el sabio filósofo y eminente orientalista Arias Montano; fray Domingo Bañez, en De jure et justitia ; el maestro Marco Antonio de Camos, prior del Monasterio de San Agustín en Barcelona; el abogado Carballo Villas-Boas, en su Volumen primero del Espejo de Príncipes y Maestros ; el doctor valenciano Cerdán de Tallada, en su Veriloquium en reglas de Estado ; Bartolomé Felippe, en el Tractado del Consejo y de los consejeros de los Príncipes ; el famoso fray Antonio de Guevara, que fué el publicista de la Corona durante la guerra de las Comunidades; el insigne maestro de la escuela salmantina Francisco de Vitoria, y otros que sería prolijo enumerar, así como hay que omitir, por no ser de este lugar, el sentido especial que tuvo entre nosotros la doctrina del absolutismo monárquico hasta el último tercio, casi hasta el final, del siglo XVI.
Pero no era el concepto del Poder real lo que entonces se discutía con relación á las Indias, ni siquiera, como sostiene el defensor de Lope de Aguirre, si los nuevos territorios correspondían de derecho á los Reyes ó á los conquistadores; lo que entonces se discutía era si unos y otros, Reyes y conquistadores, tenían justos títulos para hacer la guerra á los indios y reducirlos á la esclavitud. Esto es lo que dió origen á larga y ruidosa polémica entre el famoso Obispo de Chiapa, fray Bartolomé de las Casas, y el célebre humanista cordobés Juan Ginés de Sepúlveda, defendiendo aquél, con notorias exageraciones, los derechos de los indígenas, y afirmando el segundo la legitimidad de la conquista y la necesidad de la esclavitud, en sus obras De honestate rei militaris, qui inscribitur Democrates, seu de convenientia disciplinæ militaris cum christiana religione; De justis belli causis contra Indios suscepti sive Democrates, y Apologia pro libro de justis belli causis contra Indios suscepti.
La tesis de Las Casas fué mantenida, aunque interpretando de un modo más científico la doctrina aristotélica, por casi todos los teólogos, y entre ellos por hombres de la inmensa valía de Melchor Cano, Domingo de Soto y Francisco de Vitoria; pero no faltó quien, en una ú otra forma, secundase á Juan Ginés de Sepúlveda, como el jesuíta José de Acosta, el cual, en su obra De procuranda indorum salute , sostuvo el derecho de penetrar en las tierras de los indios y hacer á éstos la guerra.
Claro es que en esta polémica hubo quien salió á la defensa de los conquistadores, tan duramente fustigados por Las Casas. El defensor de aquéllos fue Don Bernardo de Vargas Machuca, gobernador y capitán general de la Margarita, quien en sus Apologías y discursos de las conquistas occidentales procuró refutar el tratado del Obispo de Chiapa: Destrucción de las Indias ; pero esto puede decirse que fué una excepción, porque la doctrina general sobre la materia es la consignada por el Obispo de Charcas, fray Matías de San Martín, en su parecer sobre el escrúpulo de si son bien ganados los bienes adquiridos por los conquistadores, pobladores y encomenderos de Indias, doctrina que puede resumirse en estas líneas:
«Que los primeros conquistadores fueron tan amigos de su interese, que en todo lo que hicieron yva delante el interese, de suerte que ellos propios con sus hurtos y robos justificaron la causa a los propios naturales para justamente defenderse y no dar crédito a cosa que dixesen; e ansi sujetaron la tierra, robando y matando y no guardando, no digo ley divina, pero ni aun natural; ya estos murieron, y si algunos quedan, no son parte para deshacer lo mal hecho que todos hicieron, porque puesto que sabemos de muchos particulares el nefando modo que se tubo en el descubrir y poblar, no puede haber probanza bastante y caval para que los reyes de spaña, legitima y juridicamente no posean y tengan sujetos aquellos reinos, y por tributarios a los naturales dellos; y por tanto entienda bien el lector que esto leyere, que los reyes de spaña poseen juridicamente los reynos del Perú y las demas indias descubiertas, porque las poseen bona fide , y no puede aver probanza bastante en contrario ni suficiente; pero no obstante esto, los que fueron causa que los reynos se ganasen como se ganaron y sujetarse como se sujetaron, son obligados a restitución», etc.
Esta es, repetimos, la doctrina entonces dominante, doctrina que un siglo más tarde desarrolló y amplió Solórzano en su Política indiana , afirmando que el Rey era el propietario absoluto, el único superior político de sus dominios indianos; doctrina completamente opuesta á la que se dice sostenía Lope de Aguirre, la cual, en realidad, carecía de fundamento, porque los descubridores y conquistadores españoles no habían ido á las Indias por su exclusiva iniciativa y en su propio nombre, sino previo el consentimiento y la autorización de los Monarcas, concertando con éstos las condiciones en que habían de realizar sus descubrimientos y conquistas, y recibiendo de ellos su nombramiento y su autoridad. El descubrimiento y la conquista de las Indias no fueron empresas particulares, sino una empresa nacional; por esto, todos los descubridores y conquistadores tomaron posesión de las tierras que descubrieron ó conquistaron, en nombre de los Reyes; todos quedaron sujetos al juicio de residencia y ninguno se atrevió á declararse dueño ó soberano de los nuevos territorios; por el contrario, éstos quedaron sujetos directamente al Monarca, por formar parte integrante de sus dominios hereditarios.
Además, podrían comprenderse y aun en cierto modo justificarse esas pretensiones de independencia en un Cristóbal Colón, en un Hernán Cortés, en un Francisco Pizarro, en un Jiménez de Quesada, en un Alvarado, en cualquiera de aquellos hombres, verdaderamente excepcionales, cuyo genio y cuyas hazañas producen sorpresa y admiración; pero, ¿cómo es posible justificar la rebelión de un Lope de Aguirre? ¿Cuáles eran los títulos que éste podía presentar? ¿Qué hazañas había realizado? ¿Qué comarcas había sometido? ¿Qué le debían ni las Indias ni España?
Podrá haber, en las relaciones que hasta nosotros han llegado, exageración en la pintura de los hechos y apasionamiento en los juicios, toda vez que aquéllas fueron escritas para disculpar la conducta de sus autores, lo cual no nos interesa de momento, porque no es el objeto de estas páginas trazar la biografía de Lope de Aguirre ni juzgar su conducta. Pero el hecho de que en el fondo coincidan cuantos se han ocupado del desastroso fin de la jornada de Pedro de Orsua á Omagua y el Dorado, demuestra que cuando el Padre Aguado escribió su obra existía un estado de opinión perfectamente definido. ¿Puede censurarse al docto franciscano porque se inspirase en esa corriente, recogiendo los hechos como los exponían los que en ellos habían intervenido, siendo así que no se conocía documento alguno que pudiese servir para comprobar la exactitud ó la falsedad de esas versiones? ¿Es, acaso, que poseemos hoy nueva documentación que nos permita rectificar aquellos juicios?
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