Francisco González de Cossío - El arbitraje al derecho y al revés

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En este primer volumen, que es parte de la colección Litigio Arbitral, el autor abarca las principales cuestiones del arbitraje, desde una mirada acuciosa y crítica, analizando varios aspectos actuales y controvertidos de la institución arbitral.
Francisco González de Cossío obtuvo su licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana. Cuenta con una maestría y doctorado por la Universidad de Chicago (en análisis económico del Derecho), así como un grado de negocios y finanzas por la Universidad de Harvard.

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272Serge Lazareff, L’arbitre singe ou comment assassiner l’arbitrage, en Liber Amicorum in honour of Robert Briner, Global Reflections on International Law, Commerce and Dispute Resolution, ICC Publishing, 2005, p. 477.

273José María Abascal Zamora y Cecilia Flores Rueda, ¿Los árbitros carecen de interés jurídico para reclamar mediante juicio de amparo, la resolución que declara la nulidad del laudo? En busca de la Teoría Constitucional (a la luz de las Resoluciones del Poder Judicial Federal), Colección Foro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., Ed. Themis, Julio 2005, p. 1.

274Fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como requisito para que se tenga interés jurídico. Véase la siguiente jurisprudencia: Interés jurídico en el amparo. Qué debe entenderse Por perjuicio para efectos del. (Amparo en revisión 7510/65, Amparo en revisión 2972/62, Amparo en revisión 1017/59, Amparo en revisión 5550/57 y Amparo en revisión 6608/58).

275Idem.

276Pues no existe precepto legal alguno que otorgue dicho derecho a los árbitros.

277El patrimonio del árbitro no se ve afectado por la nulidad. Podría argumentarse que sí se puede ver afectado si ello genera una acción indemnizatoria en contra del árbitro, pero ello motiva lo que señalaré en la siguiente sección de este estudio.

278Las palabras exactas de Rudyard Kipling en inglés fueron (son):

If you can bear to hear the truth you’ve spoken twisted by knaves

to make a trap for fools (…)

Yours is the Earth and everything that’s in it,

And -- which is more -- you’ll be a Man, my son!

279Artículo 1428 del Código de Comercio.

280Tamari v. Conrad (552 F.2d 778 (7th Cir. 1977)) en donde se sostuvo que “arbitral immunity should be extended to cases where the authority of an arbitrator to resolve a dispute is challenged”.

281Y dentro del universo de jurisdicciones con cierta inmunidad existen variantes. Por ejemplo, en Suiza se otorga un nivel alto de protección.

282Julian D.M. Lew, The Immunity of Arbitrators, Lloyd’s of London Press Ltd., 1990.

283Como el lector recordará, ésta es la misma razón por la que los jueces gozan de inmunidad.

284Sutcliffe v. Thackrah ([1974] A.C. 727, pp. 735, 757-758.) Las palabras exactas fueron: “It is well settled that judges (…) enjoy absolute immunity from any form of civil action being brought against them in respect of anything they say or do in court during the course of trial. This is not because the law regards any of these with special tenderness but because the law recognizes that, on balance of convenience, public policy demands that they shall all have such immunity (…) which is vital to the efficient and speedy administration of justice. (…) Since arbitrators are much in the same position as judges, in that they carry out the same functions, the law has for generations recognized that public policy requires that they too shall be accorded the immunity to which I have referred.”

285Nótese que utilicé el plural ‘partes’ y no el singular ‘parte’. Ello obedece a que el árbitro tiene una relación con ambas partes, no con una. No le debe nada a la parte que lo designó que no le deba a la otra. La elección de un árbitro es un paso que forma parte de la voluntad común de contar con un tribunal conformado por árbitros independientes e imparciales.

286Henri y León y Jean Mazeaud, Lecciones de Derecho Civil, Parte Segunda, Volumen II, La Responsabilidad Civil, Los Cuasicontratos, Ediciones Jurídicas Europa-America, Buenos Aires, p. 108.

287Marcelo Planiol y Jorge Ripert, Tratado Práctico de Derecho Civil Francés, Tomo I, Las Obligaciones, Acrópolis, México, D.F. 1998, p. 529.

288Por ejemplo, por adoptar la postura de un árbitro saboteador.

289Por ejemplo, por negligentemente dejar pasar el término en que debió dictarse el laudo.

290Se recordará que la teoría de la graduación de la culpa es aplicable a la responsabilidad contractual. Es inaplicable a la extracontractual pues el autor del acto ilícito responde siempre del daño. (José Castan Tobeñas, Derecho Civil Español, Común y Foral, Tomo 4: Derecho de las Obligaciones, p. 963.)

291Como a la fecha sucede.

292A. von Tuhr, Tratado de las Obligaciones, Tomo I, Editorial Reus, S.A., Madrid, España, 1999, p. 276.

293Que se haya establecido cómo debe cumplirse. Es decir, que no se haya contemplado como una obligación de resultado sino como una obligación de método.

294Después de todo, el laudo es producto de un órgano colegiado. El sentido del mismo es la intención de la mayoría, y dicha intención incluye y vincula a los ausentes y a los disidentes.

295Al laudo, como toda decisión colegiada, le rige el principio de las mayorías.

296Y que las costas sean sustanciales, de lo contrario, lejos de disuadir, invita la conducta indeseada.

297Árbitros carecen de interes juridico para reclamar en el juicio de amparo la resolucion que declara la nulidad del laudo arbitral por no causar directamente perjuicio alguno en su patrimonio o persona. Para que proceda la acción de amparo es indispensable que quien la promueva acredite fehacientemente ante el juzgador federal que la actuación de la autoridad responsable le causa directamente perjuicios en su persona, derechos, bienes o posesiones, para que ipso facto se analice la posible violación de garantías, situación que no acontece cuando los quejosos son los integrantes de un tribunal arbitral porque si lo que se reclama es el laudo emitido por éstos y se declara su nulidad los efectos del acto reclamado, en sí mismos, no producen afectación a algún derecho real o material en contra de los integrantes del tribunal arbitral, susceptible de apreciarse en forma objetiva para que se pueda constituir un perjuicio que les agravie de manera directa y personal, como sí sería que en la propia resolución reclamada el Juez responsable, al declarar la nulidad del laudo que emitieron, les haya impuesto una sanción pecuniaria o hubiese determinado que no tenían derecho al cobro de honorarios. En otras palabras, si de la resolución que constituye el acto reclamado, no se advierte que los árbitros quejosos resienten directamente un perjuicio en su patrimonio o persona, teniendo en cuenta que éste debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse a base de presunciones, no se actualiza la existencia de una afectación a su interés jurídico que haga procedente el juicio de amparo; de ahí surge la actualización de la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo. (Amparo en revisión 390/2003, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.)

298Después de todo, son parte (pasiva) del procedimiento.

299Opinión de Carlos Loperena sobre postura de Abascal y Flores Rueda, En En busca de la Teoría Constitucional (a la luz de las Resoluciones del Poder Judicial Federal), Colección Foro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Ed. Themis, Julio 2005, p. 14.

300Juzgar el desempeño laboral de alguien.

301Juzgar el nivel de conocimientos de un alumno de tal forma que se discierna qué calificación merece. Pregunto al lector: ¿Cuál es la diferencia entre un 8, un 9 o un 10? ¿Qué tanto conocimiento es necesario para llegar a cada uno de ellos? Todo maestro ha enfrentado esta interrogante y –suponiendo que tome en serio dicha labor-, se ha enfrentado con la necesidad de llegar a determinaciones (posiblemente arbitrarias) del nivel de conocimiento que haya tenido alguien para que encuadre dentro de la (también arbitraria) categoría de un número específico. Complica dicha labor el que el nivel de conocimiento del maestro mismo también incrementa. Ante ello, ¿en base a qué parámetro juzgar el nivel de conocimiento o desempeño de alguien?

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