Diego Giacomini - Papel pintado

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¿Quién hace el dinero? El Estado ¿Cómo lo hace? Imprime dinero sin respaldo: papel pintado. Puede hacer tanto como quiera y cuando quiera. Al mismo tiempo, prohíbe las transacciones económicas en otras monedas o en dinero de verdad, con el objetivo de devaluar la moneda del patrón papel pintado, y así transferir recurso desde el sector privado generador de riqueza hacia los burócratas del Estado, los políticos y sus cortesanos, ciudadanos de primera, que se enriquecen a costa de los productores de riqueza del sector privado, ciudadanos de segunda. Es un sistema diseñado en base a instituciones peleadas con la moral y la ética de la libertad, con lo cual solo cabe esperar malos resultados desde un enfoque utilitarista. Es decir, peores resultados en materia de prosperidad y desarrollo que los que se obtendrían bajo otro sistema basado en el derecho, la libertad y la propiedad privada. Desde la historia y la teoría económica, este libro explica cómo se produce toda esta estafa monstruosa que empobrece al conjunto de la sociedad, y beneficia a unos pocos. Este libro también muestra cómo terminar de una vez con toda esta estafa, tanto para Argentina como a escala global.

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Del otro lado está el contrato de mutuo o préstamo. En este tipo de contrato hay una persona (mutante) que entrega a otra (mutuario) o una determinada cantidad de cosas fungibles, con la obligación por parte de esta de, transcurrido un determinado plazo, restituir una cantidad equivalente en cuanto a su género y calidad. El contrato de mutuo más extendido es el préstamo de dinero.

En el préstamo de dinero se entrega en el presente una determinada cantidad de unidades monetarias a otra persona, trasladándose la propiedad y la disponibilidad del dinero desde el mutante hacia el mutuario. El que recibe el préstamo está facultado para hacer uso del dinero, ya sea para aplicarlo al consumo de bienes y servicios o para darlo en crédito. Esta disponibilidad es por tiempo limitado y acordado.

El plazo de devolución es el elemento esencial del contrato de préstamo o mutuo, ya que mientras no haya expirado, el prestatario tiene plena disponibilidad de la cosa recibida en préstamo, beneficiándose temporal pero en forma completa de su propiedad. Del otro lado, el prestamista deja de tener disponibilidad y no puede hacer uso de la cosa prestada. No hay préstamo sin establecimiento de plazo. Una vez transcurrido el plazo, el mutuario deberá devolver la suma original más (generalmente) un interés al mutante. Es decir, lo normal es que los préstamos tengan pago de intereses pactado entre las partes.

c) ¿Por qué los contratos de préstamo tienen pactado pago de intereses?

¿Por qué los contratos de préstamo tienen pactado pago de intereses? Porque el contrato involucra un intercambio de bienes “presentes” a cambio de bienes “futuros”. El mutante, al otorgar el préstamo, pospone consumo presente hacia el futuro. Es decir, está eligiendo no consumir en el presente para consumir más en el futuro. Del otro lado, el mutuario que recibe el préstamo está optando por adelantar consumo futuro al presente, ya que sin el préstamo debería ahorrar y solo podría consumir en el futuro.

Claramente, en el contrato de préstamo se encuentra presente la preferencia temporal. A igualdad de circunstancias, los bienes presentes siempre se prefieren a los bienes futuros. Los seres humanos solo están dispuestos a renunciar hoy a una determinada cantidad de unidades de un bien fungible a cambio de recibir un número superior de unidades del bien fungible en el futuro. Al mismo tiempo, las personas están dispuestas a pagar para poder adelantar consumo desde el futuro hacia el presente. Justamente, el interés, que es la tasa de preferencia temporal, es la variable que coordina las decisiones entre consumo presente y consumo futuro. Mayor (menor) ahorro reduce (incrementa) la tasa de interés como consecuencia de mayor preferencia temporal por consumo futuro (presente).

En efecto, al no poder exigirse, en términos estrictamente jurídicos y por razones de imposibilidad física, la devolución de las unidades concretas depositadas, puede parecer necesario considerar que se produce una “traslación” de la propiedad en cuanto a las unidades específicas e individualizadas que se depositaron por no ser estas distinguibles. De manera que el depositario o almacenista se convierte en “propietario”, pero solo en el sentido de tener libertad para, siempre que mantenga en todo momento el tantundem , distribuir las unidades específicas e indistinguibles que recibió como quiera. Es a esto, y solamente a esto, a lo que alcanza la traslación del derecho de propiedad en el caso del depósito irregular y no, como ocurre en el caso del contrato de préstamo, a la completa disponibilidad de la cosa prestada mientras no haya vencido el plazo de duración del contrato.

d) Diferencias entre contrato de depósito en guarda y préstamo

Quedan en claro las profundas diferencias que existen entre un contrato de depósito en guarda y un préstamo, es decir, entre un depósito a la vista y otro a plazo fijo. En primer lugar, en el depósito en guarda no hay transferencia de propiedad, mientras que en el contrato de préstamo sí la hay por un plazo prefijado. Segundo, en el depósito de guarda el depositante tiene disponibilidad permanente por la suma total o parcial de dinero entregada al depositario. Por el contrario, en el plazo fijo el depositante hace una renuncia total a la disponibilidad de la suma depositada por un lapso prefijado en el contrato. O sea, en el depósito en guarda no hay una transferencia intertemporal de bienes presentes a cambio de una cantidad superior de bienes futuros, sino que hay un cambio en la forma de la cual se dispone los bienes, optando, por ejemplo, tener el dinero en cuenta corriente en lugar de tenerlo en efectivo en el bolsillo. Por el contrario, en el depósito a plazo fijo el depositante no solo le transfiere bienes al depositario durante el tiempo que dura el contrato, sino que hay una transferencia intertemporal de recursos desde el presente hacia el futuro de su parte. Es por esta transferencia intertemporal que en el depósito a plazo fijo debe haber sí o sí tasa de interés, mientras que en el depósito a la vista la tasa de interés no tiene razón de existir. Tercero, en el depósito a la vista no hay plazo, ya que hay permanente disponibilidad y por ende, no hay transferencia de propiedad. Por el contrario, en el depósito a plazo fijo sí o sí debe haber pactado un plazo, ya que durante ese marco temporal hay transferencia de propiedad y por ende, renuncia a la disponibilidad.

Estas diferencias económicas se encuentran reflejadas en la naturaleza jurídica de cada uno de los dos tipos de contrato. En el depósito a la vista, la esencia jurídica es la guarda o custodia del dinero. Por el contrario, en el depósito a plazo fijo, la esencia jurídica es transferir la disponibilidad de lo prestado para que el prestatario lo use durante el tiempo contractual. Estas diferencias esenciales hacen que la obligación del depositario en el contrato de depósito a la vista sea cuidar lo depositado y tenerlo siempre a disposición del depositante, mientras que en el contrato de depósito a plazo dicha obligación no está presente y el depositario puede hacer uso del dinero que se le prestó con total libertad.

En este marco, y teniendo en cuenta las diferencias en materia de esencia jurídica y en términos económicos existentes entre los depósitos a la vista, que son un contrato de guarda o custodia de dinero, y los depósitos a plazo fijo, que son un contrato de préstamo, está claro que estos dos tipos diferentes de depósitos no pueden tener el mismo tratamiento legal, ni formar parte del mismo sistema bancario. En este sentido, no hay duda que los depósitos a la vista deben estar respaldados en un 100% y la banca de guarda y custodia no puede funcionar con sistema de encaje fraccionario.

Del otro lado, los depósitos a plazo fijo pueden operar con encaje fraccionario, pero deben hacerlo en un sistema de banca libre, o sea sin prestamista de última instancia. Es decir, sin Banco Central estatal monopólico que termine socializando las pérdidas de una política crediticia irresponsable y mega expansiva, que maximiza las ganancias de los banqueros en un marco de bajísimo riesgo, ya que la amenaza de quiebra (casi) siempre termina siendo despejada por el salvataje público. En este sentido, hay que siempre remarcar que el sistema de encaje fraccionario operando con Banco Central (prestamista de última instancia) es el responsable del ciclo económico del boom&bust , es decir; de las expansiones artificiales no sustentables inflacionarias que irremediablemente son seguidas de fuertes recesiones deflacionarias o estanflacionarias que en muchas oportunidades terminan en fuertes crisis. De este tema ya nos ocuparemos más adelante en este mismo libro.

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