Diego Giacomini - Papel pintado

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¿Quién hace el dinero? El Estado ¿Cómo lo hace? Imprime dinero sin respaldo: papel pintado. Puede hacer tanto como quiera y cuando quiera. Al mismo tiempo, prohíbe las transacciones económicas en otras monedas o en dinero de verdad, con el objetivo de devaluar la moneda del patrón papel pintado, y así transferir recurso desde el sector privado generador de riqueza hacia los burócratas del Estado, los políticos y sus cortesanos, ciudadanos de primera, que se enriquecen a costa de los productores de riqueza del sector privado, ciudadanos de segunda. Es un sistema diseñado en base a instituciones peleadas con la moral y la ética de la libertad, con lo cual solo cabe esperar malos resultados desde un enfoque utilitarista. Es decir, peores resultados en materia de prosperidad y desarrollo que los que se obtendrían bajo otro sistema basado en el derecho, la libertad y la propiedad privada. Desde la historia y la teoría económica, este libro explica cómo se produce toda esta estafa monstruosa que empobrece al conjunto de la sociedad, y beneficia a unos pocos. Este libro también muestra cómo terminar de una vez con toda esta estafa, tanto para Argentina como a escala global.

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De hecho, hay un discurso de Isócrates, (17) “Sobre un asunto bancario”, del año 393 antes de Cristo, en el cual, defendiendo los intereses de un depositante, acusa a Pasión, banquero de Atenas, de haberse apropiado indebidamente de un depósito confiado en guarda. En el discurso se relata como Pasión se apoderó de los depósitos que no eran suyos, engañando y falsificando contratos. También pone en evidencia cómo los banqueros utilizan todas sus influencias, sus relaciones con el poder y su posición social para mantener y expandir su actividad fraudulenta basada en privilegios de casta. O sea, en su discurso Isócrates no solo documenta la estafa, sino que pone sobre la mesa la asociación inmoral entre burócratas del Estado y banqueros cuando dice que “los tratos con gentes de banca se celebran sin testigos, y tienen por fuerza que arriesgarse los perjudicados ante tales gentes, que tienen muchos amigos, manejan mucho dinero, y parecen de confianza por razón de su oficio”.

Es más, la asociación entre burócratas y banqueros fue tan sólida y floreciente para los banqueros de la antigua Grecia que en el Egipto de los Ptolomeos apareció por primera vez en la historia un banco estatal. Los burócratas se dieron cuenta de que los banqueros privados, a partir de las prebendas estatales, ganaban mucho dinero, con lo cual decidieron dejar de ser asociados y pasar a ser socios plenos, creando el primer banco estatal para ampliar el negocio. De acuerdo con Huerta de Soto, basado en Rostovtzeff, “los banqueros aceptaban depósitos de distinta clase, ya fueran a la vista, o ya fueran a plazo y sujetos al pago de un interés. Estos últimos se invertían, en teoría, en operaciones de crédito de distintos tipos: préstamos con garantía colateral, hipotecas, y un tipo muy especial y popular de préstamo a la gruesa. Los bancos privados guardaban en depósito el dinero de sus clientes y a su vez depositaban su propio dinero en el banco del Estado” (18).

La banca pública estatal al servicio del enriquecimiento de los burócratas a cargo del gobierno es descrita por Huerta de Soto: “La principal novedad de la banca en Egipto fue, por tanto, su centralización, es decir, la creación de un Banco Central del Estado en Alejandría, con sucursales en las capitales de provincia y en los pueblos más importantes, de manera que los bancos particulares, cuando existían, jugaban un papel secundario en la vida económica del país. De acuerdo con Rostovtzeff, este banco custodiaba el dinero recaudado en forma de impuestos y también aceptaba fondos privados y depósitos de clientes particulares, invirtiendo en beneficio del Estado los fondos que no se gastaban. Es, por tanto, casi seguro que se mantuvo un coeficiente de reserva fraccionaria y que los grandes beneficios que se obtenían se los apropiaban los reyes ptolomeicos.” (19)

El sistema bancario de los Ptolomeos perduró, con pequeñas modificaciones, en Egipto, prolongándose en tiempos de la administración del Imperio Romano. El derecho romano es clave para entender, por un lado, cómo debería funcionar la banca, y por el otro para comprender las irregularidades y vicios de la actividad bancaria. Entender el tratamiento que el derecho romano le da a los depósitos nos permite visualizar las malas prácticas bancarias y sus peores consecuencias. Nos permite visualizar que el sistema de encaje fraccionario para depósitos a la vista no se atiene a derecho y es una violación a la propiedad privada. Nos permite comprender que la intermediación financiera con prestamista de última instancia es un fraude social.

En el derecho romano los banqueros no disponían de los depósitos de dinero recibidos, que solo debían custodiar y guardar con la máxima diligencia. Por este motivo los depósitos de dinero no devengaban intereses, ni en teoría debían utilizarse para ser prestados, aunque el depositante podía ordenar a los banqueros que hicieran pagos por su cuenta. No obstante, los banqueros aceptaban «depósitos» a plazo, que no eran sino préstamos al banco o contratos de mutuo, que sí devengaban intereses y daban derecho a que el banco los usara a su total conveniencia mientras durase el plazo prefijado. O sea, en el derecho romano estaba bien diferenciado el contrato de depósito en guarda por un lado, y el depósito en préstamo, por el otro. El primero debe guardar encaje del 100%, mientras que el segundo tiene encaje fraccionario. En el primer tipo de contrato está prohibida la intermediación financiera. Por el contrario, el segundo tipo de contrato está hecho y pensado para la actividad crediticia. Los depósitos en guarda son lo que actualmente llamamos depósitos a la vista. Los contratos de préstamo son los plazos fijos. Son dos contratos muy diferentes, ergo, no pueden funcionar con la misma operatoria y marco legal similar. Por el contrario, si lo hacen, hay un avance contra la propiedad privada, por ende una inmoralidad a partir de la cual ganan unos a expensas de otro.

b) El contrato de depósito en guarda (a la vista) versus el contrato de préstamo (plazo fijo)

El contrato de depósito es un contrato de guarda, es decir: no se transfiere la disponibilidad de lo depositado. En este tipo de contrato el depositante entrega una cosa al depositario para que sea guardada, custodiada y restituida en cualquier momento cuando el depositante así lo deseara.

En otras palabras, la cosa mueble depositada está siempre y en forma total disponible en favor del depositante, que en ningún momento cede la disponibilidad de la misma. O sea, el depositante puede pedir la restitución del depósito en cualquier momento, en forma total o parcial. Como contrapartida tiene la obligación de retribuir, si así ha sido pactado, los gastos del depósito al que lo recibe. Del otro lado, el depositario tiene la obligación de guardar y custodiar la cosa recibida con máxima responsabilidad. A su vez, deberá restituirla inmediatamente cuando el depositante así lo solicite.

En este marco, está más que claro que en el depósito no existe plazo de duración durante el cual se transfiera la disponibilidad de la cosa, sino que esta siempre está custodiada y disponible en favor del depositante. Justamente, el depósito se extingue tan pronto como el depositante exija la devolución total de la cosa al depositario.

Dado que el dinero es fungible, un determinado depósito en guarda queda indisolublemente entremezclado con otros depósitos en guarda del mismo género. Por ejemplo, se puede dejar depositado en guarda soja, trigo, maíz y dinero. En este caso, nuestro depósito se mezclara con soja, trigo, maíz y dinero de la misma especie o calidad de otros depositantes. El depositario no deberá restituir exactamente la misma unidad cuando se lo exijamos, simplemente debe devolver unidades similares del mismo valor. Por ejemplo, si depositamos mil dólares en 10 billetes de 100 dólares cada uno, no tendrá que devolver exactamente las mismas notas, ni tendrá que restituir el depósito en la misma cantidad de billetes. Por el contrario, puede devolver 50 billetes de 20 dólares cada uno. Y el depositante debe conformarse con tan solo recibir el equivalente exacto, en cuanto a su cantidad y calidad de aquello que originariamente depositó, pero en ningún caso puede exigir recibir las mismas unidades específicas que entregó.

En resumen, la obligación de guarda y custodia, más la completa e inmediata disponibilidad en favor del depositante, son los rasgos esenciales del contrato de depósito. Justamente, el centro neurálgico del contrato de depósito consiste en la obligación de tener siempre a disposición del depositante una cantidad y calidad igual a la recibida de las cosas depositadas, lo cual en el caso del dinero exige mantener en todo momento de un coeficiente de encaje del 100% a disposición del depositante. Por el contrario, si no se cumple con el contrato de inmediata y completa disponibilidad, el depositario tiene la obligación de indemnizar al depositante. Si tal incumplimiento tiene origen doloso, entonces supone un delito de apropiación indebida. En pocas palabras, si un banquero recibe un depósito en custodia pero en lugar de guardarlo lo usa o presta en su propio beneficio, dicho banquero comete un delito.

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