El enorme poder de convocatoria e interpelación mostrado por las movilizaciones del 3J/8M y por la discusión parlamentaria del aborto legal muestran que el feminismo es una enorme fuerza política de nuestro tiempo. Es necesario que, como proyecto emancipatorio, no dejemos a la justicia en el terreno de lo impensado. Se trata de una tarea que no puede agotarse en la corrección –a través de guías de buenas prácticas y protocolos– de la miopía propia de las burocracias judiciales. Implica desacoplar derecho y justicia para alimentar una imaginación feminista capaz de producir claves propias de formulación e inteligibilidad de los problemas. Como sostiene Tamar Pitch, en la hegemonía del lenguaje de la victimización son las soluciones penales las que parecen dictar los términos del problema. Los trabajos que presentamos aquí tienen la intención de despertar otras imaginaciones sobre las relaciones de género, las formas de tematizar la desigualdad social y los modos en que construimos y atravesamos los conflictos.
Bienvenido, entonces, el debate.
Referencias
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– (2018b), “Antropólogas feministas por el derecho a decidir: aportes para una historia de la lucha por la despenalización y legalización del aborto en Argentina”, Publicar en Antropología y Ciencias Sociales , 24: 8-26.
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VARELA, C. (2016), “Entre el mercado y el sistema punitivo: trayectorias, proyectos de movilidad social y criminalización de mujeres en el contexto de la campaña antitrata”, Zona Franca , 24: 7-37.
1. La consigna “Ni una (mujer) menos” evocaba los últimos femicidios, cubiertos y reproducidos hasta el hartazgo por los medios masivos de comunicación; traficaba en el imaginario colectivo con imágenes de crímenes terribles cometidos contra mujeres y adolescentes. Recién en las siguientes movilizaciones NUM se incorporaron demandas como el derecho al aborto y otras del orden de los derechos redistributivos (Daich y Tarducci, 2018b).
2. Los escraches y las denuncias entre los adolescentes comenzaron a ser problematizados por los mismos colectivos de jóvenes. Ver, por ejemplo, Eleonor Faur (2019).
3. Pues no hay que olvidar que vivimos en un contexto global de precariedad que, dadas las condiciones estructurales de desigualad, favorece procesos de feminización de la supervivencia donde el rol de proveedoras de las mujeres adquiere mayor importancia.
Tamar Pitch *
Defino como “feminismo punitivo” las movilizaciones que, apelando al feminismo y la defensa de las mujeres, se vuelven protagonistas de pedidos de criminalización (introducción de nuevos delitos en el ordenamiento jurídico) y/o de aumento de las penas por delitos ya existentes. Me ocuparé, en particular, de dos movilizaciones recientes: aquella que busca introducir una prohibición universal para la gestación subrogada (o gestación para otros, GPO) y aquella que busca, en diversos países, la introducción del llamado “modelo nórdico” de oposición a la prostitución a través de la criminalización del cliente. En el contexto anglosajón, donde el debate sobre el punitive turn de muchos de los feminismos –en particular en Estados Unidos y el Reino Unido– está mucho más desarrollado que en Italia, se habla de carceral feminism (ver, por ejemplo, el instructivo ensayo de Bernstein, 2012, y la bibliografía allí contenida; para un análisis reciente de la cuestión en español, ver Núñez, 2018).
En realidad, se puede también hablar de “feminismo punitivo” a propósito de movilizaciones mucho menos recientes, como aquellas que, denunciando la subestimación por parte de las instituciones hacia los agravios contra las mujeres (violencia sexual, violencia en las relaciones de intimidad), piden revisiones legislativas que introducen, de hecho, penas más graves y/o legitiman políticas de seguridad.
Las demandas de revisión de la legislación, en especial con relación al delito de violencia sexual, que se propusieron en casi todo Occidente entre 1970 y 1980, se focalizaban en dos cuestiones fundamentales: la redefinición del delito y/o, como en Italia, su transformación de delitos contra la moral a delitos contra las personas, y los cambios en el proceso judicial para impedir que la víctima se vuelva la imputada. Dos cuestiones razonables y necesarias, sobre todo con relación a su costado simbólico y cultural. En Italia, la propuesta de ley de iniciativa popular lanzada por el Movimiento por la Liberación de la Mujer en 1979 no preveía un aumento de la pena. Pero muy pronto se sumaron demandas más explícitamente punitivas, junto a demandas que de hecho disciplinan el ejercicio de la heterosexualidad y terminan por imponer, así, una nueva heteronormatividad basada en relaciones igualitarias y en un ejercicio de la sexualidad “dócil” y “tierna”, además de en una categorización de las mujeres como “víctimas” (Pitch, 2003). Hay que añadir que el modo en que el sexo y la sexualidad vienen construidos y percibidos cambia considerablemente en los años 80 y el subsiguiente período: se pasa de una visión positiva y dominante de la cultura de 1968 –donde el blanco de la polémica era sobre todo la familia tradicional, sus jerarquías, su autoritarismo (y el sexo, por lo tanto, era visto como el lugar y el instrumento de liberación y libertad)– a una negativa (el sexo como peligroso, siempre en riesgo de transformarse en violencia, y, por tanto, con la necesidad de enmarcarlo en precauciones y cautelas). Un cambio crucial que subyace a la actual extraña alianza entre algunos movimientos feministas y movimientos ultratradicionalistas inspirados en la Iglesia católica o en la evangélica, esta última particularmente influyente en Estados Unidos y en muchos países de América Latina: en las llamadas campañas “abolicionistas” en defensa del modelo nórdico de gestión de la prostitución, esta concepción de la sexualidad es del todo evidente (como es también evidente, por otra parte, una concepción tradicional de la familia en las campañas por la prohibición universal de la gestación subrogada).
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