Juan Manuel Méndez Pérez - Medios de protección y armamento. SEAD0212

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En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento de Seguridad Privada en su artículo 76.

Con carácter general, se puede señalar que el vigilante de seguridad podrá practicar una detención en los siguientes casos y situaciones:

1 En el lugar donde presta servicio, cuando se esté cometiendo efectivamente el acto delictivo.

2 En el lugar de prestación de servicio, cuando el acto delictivo no se esté llevando a cabo pero concurran indicios racionales para entender que se cometerá. Entre estos indicios, pueden citarse a modo de ejemplo los siguientes:Que la persona sospechosa esté realizando actos que de modo claro sean ilegales.Cuando exista un intento de agresión a otras personas.Cuando la persona sospechosa se encuentra en una zona de acceso prohibido o restringido.Cuando existan señales de que puertas o ventanas han sido forzadas.

3 En su función de auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente dentro de la investigación y persecución de actos delictivos.

4 Cuando la persona a detener se encuentre en un estado tal que, sin llegar a cometer un acto delictivo, ponga en riesgo a las personas o bienes que son objeto de protección.

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Aplicación práctica

Claudia presta servicios como vigilante de seguridad para una empresa de alquiler de vehículos. Una noche, hacia las 22:00 h, durante el desarrollo de su turno y dentro del recinto donde la empresa tiene depositados los vehículos para ser alquilados, al lado de la estación de tren, observa las siguientes situaciones:

1 Un individuo que no ha entrado en el recinto por la puerta habilitada a tal efecto, sino saltando una valla, se acerca a un automóvil modelo Audi A-6, color blanco, estacionado dentro del recinto aunque alejado de la garita de control. De él está descendiendo un empleado que acaba de trasladar el vehículo desde el túnel de lavado a la explanada donde se aparcan todos los coches hasta que son alquilados. ¿Qué debe hacer Claudia y qué está facultada para hacer?

2 Un individuo que presenta evidentes signos de embriaguez se dirige a un empleado de la empresa, increpándole y reclamando a voces que le lleve a su casa en el vehículo que aquel acaba de acercar a la garita de control y entrega de llaves. ¿Puede proceder Claudia a detener al individuo?

SOLUCIÓN

1 La vigilante de seguridad se acercará al lugar en que se está produciendo la escena descrita y, dado que el individuo ha entrado por un lugar no habilitado, saltando una valla, ante el riesgo de que el vehículo sea sustraído “ya que las llaves están en poder del empleado que acaba de aparcarlo”, se considera que existe un indicio racional y suficiente de la comisión de un acto delictivo y podrá detenerlo. Podrá preguntarle por su nombre y apellidos y retenerlo hasta que lleguen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a quienes inmediatamente después de la detención habrá debido llamar. Mientras dure la detención, se respetarán en todo momento los derechos fundamentales del detenido.

2 En este caso, aunque no exista un riesgo evidente de la comisión de un acto delictivo, podrá procederse a la detención del individuo al existir un riesgo evidente para las personas y bienes protegidos.

Cacheo

Cuando se produce la detención de una persona, la acción puede exigir la adopción de determinadas medidas tales como el cacheo y el esposamiento del detenido.

El cacheo resulta una medida procedente en los siguientes casos:

1 Cuando se efectúa una detención.

2 Cuando existen indicios racionales de la comisión de un acto delictivo.

3 Cuando las normas de la empresa en la que se prestan servicios lo impongan a la salida de los empleados.

4 En determinados casos, a la entrada del público a algunos recintos deportivos.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 7 de marzo de 2013, define el cacheo como una diligencia de registro de una persona para saber si oculta elementos, sustancias u objetos que puedan servir para la prueba de un delito.

En esta Sentencia, el Alto Tribunal enseña que el cacheo, acompañado de la identificación, es por lo general la primera y más frecuente medida de intervención policial que indudablemente implica una medida coactiva, pues afecta, de manera directa o indirecta, tanto a la libertad como a la libre circulación. Además, comporta inevitablemente la inmovilización durante el tiempo imprescindible para su práctica y puede también afectar a la intimidad personal cuando sea practicado con exceso en cuanto a la justificación de su necesidad, al lugar en que se efectúe o el trato vejatorio y abusivo dispensado en él por lo agentes actuantes, o incluso en la integridad corporal, en función de la violencia o vis coactiva aplicado en su práctica.

La cobertura legal de esta medida se encuentra, según expone el Tribunal Supremo en la Sentencia más arriba citada, en los artículos 11.1 f) y g) de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El cacheo se diferencia de forma esencial de la detención, pues en efecto es cuantitativamente reducido y por esta razón no pueden ser extendidas a la diligencia de cacheo las exigencias previstas en la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal), para la detención.

El cacheo, en general, no es una diligencia que afecte a la integridad física de las personas, ya que conlleva una mínima intervención corporal. Sin embargo, tal y como se ha explicado, la diligencia de cacheo puede afectar al ámbito de la intimidad personal. Este derecho fundamental se entiende garantizado si en el cacheo se cumplen las siguientes tres condiciones:

1 Que se realice por una persona del mismo sexo.

2 Que se haga, según su intensidad y alcance, en sitio reservado.

3 Que se eviten situaciones o posturas degradantes o humillantes.

Desde el punto de vista práctico, el cacheo se practicará siempre de modo completo, rápido y minucioso, siguiendo un método previamente definido sobre la base de las siguientes reglas generales:

1 No se apartará nunca la vista del sospechoso, por tanto, nunca se le debe dar la espalda.

2 Las instrucciones que se den al detenido serán siempre claras y precisas.

3 Se practicará siempre por detrás del detenido.

4 Se impedirá al detenido permanecer en una situación de equilibrio.

5 Siempre habrá de preverse una posible reacción del detenido.

6 Se empleará una sola mano, dejando la otra libre previendo esa posible reacción.

7 Se pedirá al detenido que vacíe los bolsillos y saque los forros al exterior.

8 Con la mano, se palpará la ropa presionando y no deslizándola sobre ella.

9 Se palparán también el pelo del detenido.

10 Durante esta diligencia, se situará el arma al lado contrario de la zona objeto de cacheo.

11 La mirada de quien lo practica se mantendrá en todo caso a la altura de la cabeza del detenido.

El cacheo y el esposamiento pueden practicarse de modo individual o colectivo. En el primer caso, se podrán realizar sobre una pared o sobre un vehículo y también en el suelo.

En el cacheo sobre pared o vehículo se colocarán los brazos del detenido separados, en posición vertical, sobre la pared o vehículo, y sus piernas estarán separadas, siempre lo más alejadas posible de la pared. También puede optarse por la colocación de los pies del detenido uno detrás del otro, buscando en todos los casos una posición de desequilibrio y garantizando la posibilidad de hacerle caer en el caso de que reaccione.

Esposamiento

El esposamientose realizará siguiendo, a grandes rasgos, el siguiente protocolo:

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