Son enfermedades profesionales aquellas derivadas del trabajo, producidas de forma lenta o paulatina por la exposición a situaciones adversas.
Según el artículo 116 del Texto de la Ley General de la Seguridad Social, se define como enfermedad profesional“aquella ocasionada a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, con actividades especificadas en el cuadro de disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley”.
Los factores que la determinan son:
1 El tiempo de exposición del operario a contaminantes (productos tóxicos, agentes biológicos patógenos, etc.).
2 La concentración o intensidad del contaminante, como es la utilización de productos potencialmente tóxicos (formaldehído, por ejemplo), o la manipulación de material o sustancias con patógenos infecciosos.
3 La presencia simultánea de varios contaminantes, como sucede frecuentemente en el sector funerario y en el ámbito de la tanatopraxia.
4 Las características personales de los trabajadores (patologías previas que les hacen susceptibles, discapacidades, etc.).
La exposición a productos tóxicos puede ocasionar enfermedades profesionales.
A continuación, se comparan las diferencias entre la enfermedad profesional y el accidente laboral.
DIFERENCIAS ENTRE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD |
|
Enfermedad profesional |
Accidente laboral |
Origen |
Consecuencia del trabajo ordinario |
Imprevisto, repentino |
Tipo de trabajo |
Influye en la gravedad y en los síntomas |
Influye en el riesgo |
Presentación |
Predecible o esperada |
Impredecible o inesperada |
Motivación |
Causas internas |
Causas externas |
Relación de causalidad |
Difícil |
Fácil |
Manifestación |
No violenta |
Violenta, traumática |
Patogenia |
Origen lento, difícil de establecer |
Inicio fácil de determinar |
Efecto |
Periodo de latencia |
Inmediato (lesión o muerte) |
Evolución |
Lenta y agresiva |
Brusca |
Tratamiento |
Normalmente médico |
Normalmente quirúrgico |
El cuadro de enfermedades profesionales vigente fue aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, estableciendo seis grupos de enfermedades profesionales, que son:
1 Las ocasionadas por agentes químicos.
2 Las ocasionadas por agentes físicos.
3 Las ocasionadas por agentes biológicos.
4 Inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
5 Enfermedades de la piel por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
6 Las ocasionadas por agentes carcinogénicos.
Por tanto, las enfermedades que no estén incluidas en este cuadro, pero que se hayan producido como consecuencia del trabajo, serán consideradas, a efectos legales, como accidentes de trabajo.
Actividades
3. Realizar un listado de los accidentes laborales que con mayor frecuencia se pueden producir en tanatopraxia. Detallar sus principales características.
4. Realizar un listado de las enfermedades profesionales que con mayor frecuencia se pueden producir en tanatopraxia. Detallar sus principales características.
3.3. Otras patologías derivadas del trabajo
Las patologías derivadas del trabajo son aquellas no producidas directamente por este, pero que suceden a consecuencia de los factores que lo rodean. Por ejemplo, factores como un trabajo monótono o con turnos rotativos o ritmos demasiado rápidos o lentos en el mismo proceso del trabajo pueden provocar desajustes físicos y psíquicos.
Entre las patologías derivadas del trabajo, las más frecuentes son:
1 La fatiga: provoca la disminución de la capacidad física y mental tras realizar un trabajo durante un tiempo determinado (normalmente largo). Al ser de complejo diagnóstico, se debe separar, para su análisis, la carga mental de la física. Se caracteriza por una notable disminución del rendimiento del trabajador, lo que aumenta, por tanto, el riesgo de accidente.
2 Trastornos por horarios de trabajo: las jornadas laborales deben establecerse teniendo en cuenta un estado de equilibrio físico, mental y social.
3 Trastornos debidos al ritmo de trabajo: normalmente, el tiempo que se tarda en realizar una tarea está condicionado al individuo, al momento, a la fatiga, etc. Por tanto, la determinación de un tiempo fijo puede producir sobrecargas que perjudican la regularidad de la actividad, provocando un aumento en el riesgo de accidentes.
4 Problemas por el tipo de trabajo: cuando una actividad es automatizada e implica procesos cortos y repetitivos, impide que el trabajador pueda aplicar sus conocimientos o habilidades, provocando un aislamiento perjudicial, ya que no despierta el interés del trabajador.
4. Normativa de Prevención de Riesgos Laborales
En el marco normativo básico de Prevención de Riesgos Laborales destacan la Ley 31/1995 y la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, que establecen el marco general en el que se desarrollan las acciones preventivas, además del Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales, marco normativo básico de la Prevención de Riesgos Laborales.
Los principios de la acción preventiva son:
1 Evitar los riesgos.
2 Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
3 Combatir los riesgos en su origen.
4 Sustituir lo que sea peligroso por otra alternativa que no comporte peligro o que comporte poco peligro.
5 Facilitar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Se efectuará una evaluación inicial de los riesgos para planificar la acción preventiva de la empresa.
Los fabricantes o suministradores de Equipos de Protección Individual (EPI) están obligados a suministrar la información para su correcta utilización y conservación.
Normativa de Prevención de Riesgos Laborales
4.1. Derechos y deberes básicos en esta materia
La Constitución Española recoge en su artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad física y moral de toda persona. Igualmente, el artículo 40.2 establece la obligación que tienen los poderes públicos de velar por la higiene y seguridad en el trabajo.
De esta forma, las Administraciones Públicas tienen entre sus actuaciones:
1 Promover la prevención y el asesoramiento en materia de protección laboral.
2 Velar por el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
A esto hay que sumarle lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores, que refleja tanto los derechos (integridad física y protección eficaz en seguridad e higiene) como las obligaciones (cumplir con las condiciones del trabajo observando las medidas de seguridad e higiene) del trabajador y el empresario.
Entre los derechos del trabajador está:
1 Derecho a equipos de trabajo y medios de protección adecuados (Art. 17).
2 Derecho de información, consulta y participación (Art. 12, 18, Cap.V: Art. 33 y sig.).
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