Julián García Ramírez - Nuevas dinámicas del derecho procesal

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El Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín presenta a la comunidad académica el libro Nuevas dinámicas del derecho procesal. Este libro muestra la evolución y desarrollo contemporáneo del derecho procesal en el ámbito nacional e internacional. En este sentido aborda las siguientes temáticas: el derecho procesal y la cuarta revolución industrial (inteligencia artificial y biotecnología); problemáticas de los mecanismos alternativos de solución de confictos (mediación penal, principio de oralidad y resolución de disputas en línea ); el derecho procesal de cara a los objetivos de desarrollo sostenible (el medio ambiente como víctima del conflicto y como un derecho fundamental); el derecho procesal y su relación con otras disciplinas (psicología forense, prueba judicial, lenguajes y gramáticas); y los procedimientos especiales (Ley 1996 de 2019, acusador privado, procedimiento disciplinario y sentido social). Nos complace presentar este nuevo aporte investigativo de la colección de Derecho procesal de la Universidad de Medellín. Esperamos que esta contribución posibilite nuevas reexiones en el horizonte investigativo de esta área del derecho.

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En ese sentido, hay nuevos retos para los cuerpos jurídicos existentes, referentes a nuevos campos de poder, a lo relacionado con el derecho internacional, a la parte ecológica y nuevas biotecnologías como base de la revolución (Cambrón, 2003, p. 1). Todo ello porque, precisamente como lo indica Cambrón (2003), el derecho ha sido superado por la biotecnología, específicamente en dos áreas: la biotecnología en general, esto es la biogenética y la biomedicina; y en lo que tiene que ver con las tecnologías informáticas. Estas circunstancias hacen difícil una previsión jurídica al respecto.

En vista de lo anterior, el avance de la biotecnología ha traído consigo novedades en el derecho, tales como : Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la Unesco (1997), Declaración Internacional sobre Datos Genéticos Humanos de la Unesco (2003), Declaración de la ONU sobre la Clonación Humana (2005) y Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Unesco (2005). Estas se refieren a la obligación de garantizar la protección de los derechos de las personas. Sin embargo, esta normativa internacional no es suficiente, sino que es necesario crear un marco regulatorio en cada uno de los países, en los que, como bien lo indica el Convenio sobre Diversidad Biológica (ONU, 1992), se regulen y controlen: los riesgos que resultan de la biotecnología, la creación de procedimientos adecuados con consentimiento previo y fundamentado, el principio de precaución y los procedimientos para el tránsito de recursos biológicos. Es necesaria la adopción —como lo venía planteando Colciencias— de sistemas legislativos regulatorios relacionados con protección de recursos genéticos, normas acorde a estándares internacionales referentes a bioseguridad y acceso a recursos genéticos, con la distribución justa y equitativa sobre sus beneficios y adaptar la reglamentación al respecto del registro de medicamentos biotecnológicos (Conpes, 2011).

Para ello, se hace fundamental repensar las instituciones jurídicas a fin de dar respuesta a los interrogantes que formula la sociedad, porque surgen nuevas formas de libertad y nuevos límites a la responsabilidad. De allí que asumir este reto implica un esfuerzo interdisciplinar (Moure, 2005, p. 257). Por lo tanto, Schwab (2016a, p. 16) dice que es nuestra responsabilidad convertir la C4IR en una oportunidad para todos, y para ello es necesario tomar decisiones políticas correctas e impulsar los verdaderos cambios. Esto se requiere por el avance de la ciencia, de aspectos jurídicos, regulatorios y éticos. Y es en el campo biológico en el que se ven

los mayores retos para el desarrollo tanto de normas sociales como legislación adecuada. Nos enfrentamos a nuevas preguntas acerca de lo que significa ser humanos, qué datos e información sobre nuestro cuerpo y nuestra salud pueden o deberían ser compartidos con los demás y qué derechos y responsabilidad tenemos a la hora de cambiar el código genérico de generaciones futuras. (Schwab, 2016a, p. 24)

Frente a todos estos temas, Schwab (2016a, p. 55) concluye que son los escenarios regulativos y legislativos los que determinan el modo en que los investigadores desarrollan, invierten y adoptan esas nuevas tecnologías. De allí que sea necesario “crear ecosistemas de regulación y legislación ágiles y responsables, que permitan que la innovación prospere mientras minimizan los riesgos con el objeto de garantizar la estabilidad y la prosperidad de la sociedad” (Schwab, 2016a, p. 55). En ese sentido, enfatiza en que en esta era, “lo que se necesita no es necesariamente más legislación o que esta sea más rápida, sino más bien un ecosistema” (Schwab, 2016a, p. 59), razón por la cual es imperioso crear reglas y controles necesarios en aras de mantener la justicia, equidad, competitividad, propiedad intelectual y fiabilidad. Es esto precisamente lo que generará mayor confianza y legitimidad ante estos nuevos desarrollos y transformaciones.

2.4.2.2 Desde lo social

Colciencias indicaba que:

Si la tecnología va a lograr la aceptación general, los debates sobre cultivos transgénicos, el uso de células madre, la clonación, la terapia de genes, y las pruebas genéticas, entre otros, exigen una atención constante y un diálogo claro, abierto y franco con el público en general, así como una constante evaluación de la percepción que la sociedad tiene sobre los diferentes productos de la biotecnología. (Pacheco et al., 2006, p. 58).

Dicho lo anterior, resulta fundamental el consenso y aceptación frente a las nuevas transformaciones y al uso de la biotecnología en los nuevos desarrollos que harán que la sociedad recurra a ella como una nueva oportunidad, pero basada en la confianza.

De otro lado, en el ámbito de lo social y frente a los problemas éticos que afronta la biotecnología, surge la responsabilidad social de los científicos. En ella no aplica aceptar que todo vale: en su aplicabilidad y desarrollo se debe tener en cuenta la garantía de los derechos implicados y la protección del bien común (Cambrón, 2003, p. 3). En otras palabras, cabe aquí preguntarse: “¿cómo se debería comportar el investigador con aquellos sujetos que son voluntarios para participar en la investigación en particular, y con la sociedad en general? (Escobar, 2014, p. 273). Para responder dicho interrogante, se dice que lo más importante es generar confianza pública. Con esto se quiere decir, como bien lo expresa el Código de Núremberg cuando se refiere a ensayos clínicos con humanos, que es necesario el consentimiento voluntario del humano, que la investigación se debe dirigir al bien de la sociedad, que los riesgos deben estar justificados por los beneficios anticipados que se tengan, que se debe evitar el sufrimiento físico y mental, y que la investigación se debe suspender si con su continuidad pueden resultar grandes daños (Escobar, 2014, p. 276).

En definitiva, el rol de quien realiza desarrollos con base en la biotecnología es el de poner la investigación al servicio de la sociedad y tener claridad sobre las posibles responsabilidades por los daños que con su actuar genere.

2.4.2.3. Desde la protección de los derechos de las personas

Como se ha dicho, el derecho procesal —con el desarrollo de la biotecnología— se debe encargar de la protección de los derechos de los individuos que resultan frágiles ante el desarrollo tecnológico, tales como: derecho a la dignidad humana; a la preservación de la especie humana; a la identidad; a heredar un patrimonio genético no modificado; a no conocer la propia información; a la familia a la salud; a la libertad; derecho de patentes, entre otros. Estos se predican en diversos instrumentos internacionales, son derechos que se han constitucionalizado paulatinamente y que se han convertido en derechos fundamentales de las personas.

Un ejemplo de ello se da en los trasplantes: es necesario proteger, como se hizo en México en el 2003 por vía de amparo, derechos relacionados con la libertad, dignidad, derechos de familia, derecho a la salud, entre otros (González, 2009, p. 409), porque lo que se busca primordialmente es la protección de derechos y evitar el comercio de órganos. Algo semejante sucedió en Guatemala en el 2006, cuando el Máximo Tribunal de lo constitucional suspendió el reglamento de la ley de trasplante de órganos, ya que se monopolizaba por el Ministerio de Salud. Y en Colombia en el 2003, se resolvió la constitucionalidad de un proyecto de ley que establecía una jornada anual dedicada a la donación de órganos y tejidos y obligaba a instituciones educativas a realizarla. Asimismo, en el 2007 se le pidió a la Corte Constitucional declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 73 (1988) que establecía la presunción legal de donación de órganos y componentes anatómicos, reafirmaba en ambos casos la necesidad del consentimiento de los familiares (González, 2009, p. 411).

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