1 ...7 8 9 11 12 13 ...34 Debe mencionarse que si bien se trata de un lugar lleno de contrastes, el 83% de su población es arhuaca y hasta el año de 1997 no existía como municipio. No obstante lo anterior, a través de la ordenanza número 037 de 1997 se ordenó su creación como tal, lo cual atentó contra los derechos fundamentales de los indígenas porque para su conformación no se realizó la respectiva consulta previa, pese a que parte del territorio del nuevo municipio había sido reconocido como territorio indígena mediante las resoluciones 078 de 1983 y 032 de 1996, proferidas por el Incora 73. Ante este hecho la posición de los iku fue la siguiente:
Desde hace muchos años las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta hemos venido reclamando la devolución de nuestro territorio tradicional delimitado por la Línea Negra en el contorno del macizo.
En ya innumerables ocasiones hemos expuesto las razones que nos mueven a reclamar que de hecho se nos reconozca como legítimos dueños de dicho territorio por posesión ancestral; sin embargo el arremetimiento de la sociedad mayoritaria no para, queriendo desconocer cada vez nuestros justos derechos.
Esta vez nuevamente vemos amenazada nuestra integridad cultural con la reciente creación del municipio de Pueblo Bello, enclavado en nuestro territorio, sin ni siquiera preguntarnos si estábamos de acuerdo. Tal vez a sabiendas de cuál es nuestra posición frente a estas intromisiones optaron por crear el municipio sin que nos diéramos cuenta para no darnos oportunidad a actuar tratando de impedir el acometido.
Nosotros los Iku (o Arhuacos) junto con los Kog[u]is y los Arsarios somos los legítimos dueños del territorio delimitado por la Línea Negra, y como tal hemos cuidado, bajo la orientación de los Mamus (nuestros sabios), la vegetación, los animales, la tierra, el aire, el agua y todos los demás elementos y seres naturales con los cuales interactuamos y son la fuente de nuestras vidas. De ahí depende también la vida de los hermanos menores que viven en los alrededores.
[...] Creemos que nunca hemos causado perjuicio alguno a nuestros hermanos menores ni les hemos usurpado sus espacios ni sus derechos, y no entendemos por qué ellos siguen tratando de despojarnos de nuestros bienes y nuestros derechos [...] 74.
El señor Bienvenido Arroyo, cabildo gobernador de entonces, demandó ante la jurisdicción contencioso-administrativa la nulidad de la mencionada ordenanza y del decreto que nombró al alcalde encargado. El Tribunal Administrativo del Cesar declaró la nulidad de la ordenanza 037 de 1997 y la nulidad del decreto departamental que designó alcalde de dicha localidad, indicando que no se demostró que se hubiera realizado la consulta a la comunidad indígena que habita en Pueblo Bello para la creación del mencionado municipio. Quienes habían sido parte del juicio no interpusieron recursos, pero sí lo hicieron el alcalde encargado, el personero y la presidente del concejo de Pueblo Bello, y, en mayo de 1999 el Consejo de Estado concedió la apelación considerando que el nuevo municipio y por ende sus representantes eran terceros con interés directo en el proceso. En el entretanto, en julio de 1998, se interpuso la acción de tutela que fue denegada en agosto por parte de la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Valledupar, bajo dos argumentos: en primer lugar, si bien el nuevo municipio incorporaba territorios tradicionalmente indígenas pertenecientes al resguardo arhuaco, el resguardo es una forma de propiedad colectiva y no una persona jurídica, y lo uno no excluía lo otro; y, en segundo lugar, el juez competente para dirimir la controversia no era el juez de tutela sino el juez administrativo, de manera que había que estarse a lo que éste decidiera en su providencia 75.
La tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional para revisión y esta denegó la protección de los derechos invocados por considerar que existían otros mecanismos de defensa judicial, como la acción popular y la vía contenciosoadministrativa, y así lo expresó en la parte motiva de la sentencia T-634 de 1999:
Ocurre que la Ley 472 de 1998 establece la acción popular para la protección de los derechos e intereses colectivos. El artículo 4.º de dicha ley indica cuales son esos derechos e intereses, diciendo la parte final: “Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia”, lo cual significa que el derecho a la consulta de las comunidades indígenas, está protegido por el Convenio 169 de la OIT. Si se considera vulnerado dicho derecho, hoy es objeto de una acción popular, luego, dado el carácter residual de la tutela, no es la tutela la vía adecuada.
Por fortuna hoy las cosas están cambiando y se ha empezado a comprender que el derecho a la consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas y no un simple derecho colectivo, se trata de un derecho individual en cabeza de la comunidad indígena como sujeto de derecho reconocido tanto en el ámbito nacional como internacional tal y como se verá más adelante.
C. LAS CASTAS, LAS KANKURWAS Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA IKU
Retomando el tema de distribución geográfica que actualmente caracteriza a los iku, debe indicarse también que según las leyes tradicionales la sociedad arhuaca está organizada en castas o urunukunu distintas, cuatro masculinas (Geyneigekatana, Seykukwintana, Serankwatana y Busintana) y cuatro femeninas (Gu’muketana, Chukaitana, Gweukwatana y Tikinakatana), cada una de ellas con sus propios rasgos característicos y sus propias responsabilidades en determinados ámbitos de la cultura, tales como el cuidado del territorio, el manejo de los alimentos, el cuidado de los animales, etcétera. Así mismo, las estructuras de gobierno conformadas por las autoridades tradicionales, civiles y políticas deben compartirse entre los cuatro pares de linajes de la siguiente manera: Geyneigekatana y Gu ’ muketana son las castas de donde provienen los mamos, Seykukwintana y Chukaitana son las castas de donde se eligen los miembros del gobierno interno, Serankwatana y Gweukwatana son aquellas encargadas de los asuntos territoriales y ambientales, y Busintana y Tikinakatana son las encargadas de los asuntos civiles y políticos. Es muy importante que se observen estos principios en los matrimonios tradicionales con el fin de que se mantenga la estructura de gobierno propio 76.
En todo el territorio de la Sierra hay numerosos centros ceremoniales, lugares ancestrales que tienen un orden jerárquico en la historia mítica y están presididos por la descendencia de diversos héroes culturales. Los centros ceremoniales de los iku son templos llamado kankurwas , cuya planta es circular y pueden tener hasta 11 m de diámetro, además, son las únicas construcciones que están todas recubiertas de paja desde el suelo hasta la punta del techo. Existen cinco kankurwas principales y muchas otras que les sirven de soporte 77, algunas tienen también una casa de mujeres (de 7 m de diámetro aproximadamente) ya que a aquellas donde no la hay solo pueden ingresar los hombres, y es allí donde se realizan los trabajos espirituales más importantes. Generalmente, en sus alrededores hay también otras construcciones para cocina, vivienda, y una más pequeña (2 m de diámetro), para pasar la primera noche de bodas 78.
Dentro de las funciones más importantes de las kankurwas encontramos que son espacios sagrados de comunicación entre los mamos y los dioses y antepasados para poder orientar las dinámicas internas tanto del gobierno propio como del resto del mundo; son las escuelas de formación cultural de nuevas autoridades tradicionales y de reafirmación de la identidad cultural de todos los miembros de la comunidad; son un espacio de gobierno propio donde se orientan las directrices políticas de las dinámicas internas (territorio, salud, educación, economía, etc.); son centros de consejo espiritual, reflexión correccional e impartición de justicia según las leyes de la jurisdicción indígena; son centros de salud tradicional donde los mamos desarrollan actividades de salud preventiva, cuidado y tratamiento de los enfermos y formación tradicional en medicina; son centros de formación agropecuaria tradicional; y son centros de formación en jurisdicción indígena y gobierno propio 79.
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