Paula Mussetta - Entre el derecho y la moral

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El libro es una reconstrucción sociológica de una institución jurídica: la mediación. Destacando su papel como política de Estado, nos muestra que, lejos de ser un instrumento para lograr ciertas metas, la mediación es portadora de una idea moral acerca de la sociedad, propia de la era neoliberal. Es una invitación a pensar el significado social del derecho desde el contexto de las transformaciones del Estado.

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En cambio la mediación en sede extrajudicial (o mediación extra judicial o mediación no judicial) se refiere a casos en que las partes, sin instar proceso judicial previo, se someten voluntariamente a un proceso de mediación para resolver un conflicto ante un mediador o centro de mediación público o privado habilitado a tal fin. En caso de llegar a un acuerdo por esta vía, y si las partes lo deciden, el acuerdo puede adquirir valor de sentencia judicial mediante la homologación ante un juez con competencia en la materia. Los conflictos de la mediación extrajudicial son de índole familiar, vecinal, institucional y hasta patrimonial, y aunque todos pueden llegar a ser un conflicto judicial, en su mayoría, si no fuera por la existencia de estas nuevas instancias de mediación, nunca serían traducidos en demandas judiciales. Entonces la mediación es una sola, pero tiene dos ámbitos de aplicación. Y para los mediadores ambas persiguen fines similares (la pacificación social). [8]Más allá de lo procedimental —que no es poco importante— la mediación funciona como una sola, especialmente para los mediadores que alternan sin mayores distinciones entre tribunales y los centros extra judiciales. Ellos reducen las diferencias a aspectos anecdóticos como lo es respirar o no aire de abogados, o sentirse más o menos cómodos entre ellos. [9]

Aspectos organizativos de la mediación en Córdoba [10]

El primer artículo de la ley 8858 instituye para todo el ámbito de la provincia de Córdoba y declara de interés público provincial la utilización, promoción, difusión y desarrollo de la instancia de mediación con carácter voluntario, como método no contencioso de resolución de conflictos. Y de inmediato aclara que excepcionalmente será una instancia obligatoria en toda contienda judicial civil o comercial que contenga ciertas características que describe detalladamente. [11]Es interesante advertir que este artículo es el que hace funcionar la mediación. Es decir, la cláusula de obligatoriedad es la que aporta el 70% de los casos que se median. Según datos del Programa de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (PROMARC), sólo el 5% de la mediación judicial es voluntaria. [12]

Figura 1

Estructura organizativa de la mediación en la provincia de Córdoba, al año 2006

Fuente Elaboración propia con base en datos del PROMARC del año 2006 13 - фото 2

Fuente: Elaboración propia con base en datos del PROMARC del año 2006. [13]

Desde la promulgación de la ley, la mediación estaba a cargo de un programa dependiente de la Dirección de Política Judicial del Ministerio de Justicia, en el ámbito del Poder Ejecutivo de la provincia. [14]Aunque la figura 1 deja claro que la cantidad de centros no judiciales de mediación es mucho mayor que la de los centros judiciales (37 no judiciales y once judiciales), los últimos concentran el mayor movimiento del programa. Las gráficas 1 y 2 nos dan una idea acerca de cómo se distribuyen los casos en las diferentes modalidades que adquiere la mediación.

Gráfica 1

Porcentaje de casos, año 2004. Total provincial

Fuente Elaboración propia con base en datos del PROMAC del año 2006 Gráfica 2 - фото 3

Fuente: Elaboración propia con base en datos del PROMAC del año 2006.

Gráfica 2

Número de casos, año 2004. Total provincial

Fuente Elaboración propia con base en datos del PROMAC del año 2006 Ya vimos - фото 4

Fuente: Elaboración propia con base en datos del PROMAC del año 2006.

Ya vimos que la mediación judicial, y entre ellas la obligatoria, es la que concentra la mayor cantidad de casos. Pero, para ilustrar la magnitud de la diferencia, un cálculo muy poco sofisticado termina de mostrarnos el cuadro completo. El cuadro 1 y la gráfica 3 muestran el cociente entre el número de casos por tipo de mediación y el número de centros. Así, obtenemos que cada centro judicial atiende aproximadamente 303.5 mediaciones al año, esto es, algo más que una mediación por cada día hábil del año. En la extrajudicial las cifras caen abruptamente cuando se trata de los centros públicos, y más todavía si nos referimos a los privados. Cada centro no judicial público atiende un promedio de 126 casos al año, en tanto cada centro privado un promedio de 23 casos en un año, esto es, prácticamente una mediación cada dos meses.

Por supuesto que la distribución de casos entre centros no es homogénea, sino que aun entre los privados hay centros que tienen más actividad que otros. Este dato complica aún más el argumento ya que hay centros que no tienen siquiera una mediación en un año. Los cálculos son muy simples, pero expresan de manera clara el panorama de la mediación en la provincia. [15]

Cuadro 1

Cantidad anual de casos por centro

Cantidad de casos Cantidad de centros Promedio anual de atención de casos por centro
No judicial pública 631 5 126.2
No judicial privada 742 32 23.18
Judicial 3339 11 303.5

Fuente: Elaboración propia con base en datos del PROMARC del año 2006.

Gráfica 3

Cantidad anual de casos por centro

Fuente Elaboración propia con base en datos del PROMARC del año 2006 Sólo con - фото 5

Fuente: Elaboración propia con base en datos del PROMARC del año 2006.

Sólo con esta presentación de las cifras de la mediación no podríamos sacar conclusiones que condenen en algún sentido esta innovación para la resolución de los conflictos entre las personas. Antes que eso, la gráfica que describimos es interesante porque abre una serie de interrogantes que nos obligan a pensar cómo desde el Estado se diseñan estrategias para la intervención social, cómo y con qué objetivos se realizan, y qué sucede luego en el campo de ejecución de las mismas. En todo caso los datos dejan claro algo casi inobjetable: la mediación no es como los legisladores y mediadores imaginaron y desearon que fuera.

Creemos que, aún hoy, a pesar de que hubiera un incremento real en la cantidad de casos, la mediación no sería una institución completamente arraigada como parte real del repertorio de opciones al que las personas se refieren cuando se encuentren frente a algún conflicto. Lo dicen las estadísticas de los centros, lo reconocen todos y cada uno de los mediadores. Algunos actores hoy atribuyen al diseño normativo (ley) las contrariedades de la institución y aseguran que la situación actual sería otra si la ley lo fuera. [16]Aquí proponemos pensar, en cambio, que si la mediación no funciona satisfaciendo las expectativas de todos, no es ni necesaria ni exclusivamente porque la regule una mala ley o porque los problemas de las inevitables consecuencias no deseadas del proceso de elaboración de leyes existan. La cuestión es bastante más compleja e involucra discusiones, que nos proponemos abordar en este estudio, relacionadas con el problema de la iniciativa moralizadora del Estado.

La relevancia del Estado en la mediación

El proceso legislativo por el cual se convertiría en un programa estatal le imprimiría a la mediación no sólo un marco legal regulatorio, sino que instituiría por primera vez en Córdoba al Estado como el actor principal para dirigir e implementar la mediación. En este sentido, el caso cordobés adquiría ciertas particularidades; de ahí, al menos desde nuestra perspectiva, se vuelve interesante para el análisis.

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