2. CONTENIDO DE LOS CAPÍTULOS
En los dos primeros capítulos del libro se analizan tres transformaciones económicas especialmente relevantes que han tenido lugar en el mundo de la globalización y otras tantas transformaciones jurídicas. Se examinan, por un lado, el aumento del tamaño de las empresas, la financiarización de la economía y la mundialización de la producción y, por otro, la creación de la arquitectura jurídico-política del mercado global, el surgimiento de la nueva lex mercatoria y la aparición de nuevas formas de regulación. Aunque no se señale explícitamente en todos los casos, parecen existir correlaciones claras entre ambos conjuntos de fenómenos, lo que permitiría aventurar cuáles son las funciones que cumplen las transformaciones jurídicas que se estudian.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la identificación de la función que puede tener un fenómeno determinado no genera propiamente explicaciones científicas en el ámbito de las ciencias sociales (aunque sí puede hacerlo en dominios en los que existen sistemas en el sentido estricto del término, como la biología). Lo que se obtiene son más bien hipótesis, dotadas, eso sí, de una notable capacidad heurística, pero que deberían ser reformuladas en términos causales y contrastadas empíricamente para convertirse en auténticas explicaciones. Con todas esas precauciones y salvaguardas, y con independencia de las aportaciones que puedan contener cada uno de los capítulos por separado, se pretende que su lectura conjunta incentive la imaginación del lector, permitiéndole generar sus propias intuiciones acerca de la interrelación entre las transformaciones económicas y las de carácter jurídico-político acaecidas en el mundo de la globalización neoliberal.
En «La naturaleza oligárquica del poder y del derecho en la sociedad de la exclusión», Antonio Giménezreflexiona acerca de uno de los problemas más graves que ha generado la globalización neoliberal, que es el enorme incremento de la desigualdad y la concentración en muy pocas manos de una inmensa cantidad de riqueza, como han puesto claramente de relieve los estudios de Piketty. Esta deriva no solo tiene efectos económicos y sociales muy graves, sino que trastorna de raíz el funcionamiento de los sistemas políticos, transformándolos en oligarquías, aunque formalmente puedan seguir presentándose como si fueran democracias representativas.
José Luis Gordillo es el autor del capítulotitulado «Pensar lo impensable: estados fallidos y colapso social». En este texto se articulan diversas cuestiones, como los llamados «estados fallidos», el denominado «colapso» y el aprendizaje innovador para reflexionar acerca de la capacidad de resiliencia de los sistemas políticos cuando tengan que enfrentarse a situaciones excepcionales en que se combinen, por ejemplo, el agotamiento de los recursos con los efectos del cambio climático. Hemos asistido a un primer ensayo con ocasión de la pandemia de Covid-19, pero el escenario que se presentará dentro de muy poco tiempo si no se sustituye el negacionismo neoliberal por el principio de responsabilidad, tendrá tintes mucho más catastróficos.
Antonio Madrid titula su trabajo«La inteligencia artificial y la robótica como motores de cambio del derecho». En él se estudia el tema de la inteligencia artificial, una cuestión candente en la actualidad, pero cuyas consecuencias para el derecho no se habían planteado aún cuando se publicó el libro de Juan Ramón Capella Fruta prohibida . En este capítulo, Antonio Madrid enumera algunos de los aspectos más problemáticos de los sistemas basados en la programación algorítmica, como pueden ser los sesgos discriminatorios que los programadores incorporan a sus fórmulas. La última parte del texto se centra en un aspecto especialmente relevante dentro del campo jurídico, como es la utilización de mecanismos dotados de inteligencia artificial para adoptar o fundamentar decisiones jurídicas vinculantes, especialmente en el ámbito administrativo.
En el capítuloque lleva por título «La expansión de la propiedad», Sulan Wong y Joan Ramos Toledano analizan una transformación jurídica estructural que ha acaecido en el mundo de la globalización y que ha constituido una inflexión de la trayectoria histórica contemporánea, la cual fue regulando de forma cada vez más intensa los derechos y facultades de los propietarios, hasta culminar en la afirmación de que la propiedad tenía una «dimensión social». Los autores analizan la ampliación del derecho de la propiedad en el terreno propio de su especialidad: la Intellectual Property (IP). Esta expresión inglesa comprende un conjunto de derechos que en nuestra nomenclatura jurídica se desdoblan en propiedad intelectual y propiedad industrial, y que tienen en el copyright y las patentes sus exponentes más importantes. El texto pone de manifiesto que no solo han aumentado los derechos y la protección de los propietarios, sino que la IP se ha extendido a «cosas» que anteriormente no podían ser objeto de propiedad como los seres vivos, las secuencias de genes o los programas de ordenador ( software ).
En «El ciudadano hipervigilado», Marco Antonio Núñez Becerrase interna en la problemática de la que algunos autores han llamado «sociedad de la vigilancia», denominación más adecuada que la de «estados de la vigilancia» porque, como se pone de manifiesto en el texto, tanto las compañías privadas como las agencias estatales compiten (y colaboran) en la recolección de información acerca de los ciudadanos. El poder político siempre ha espiado a quienes están sometidos a él de forma más o menos intrusiva y con mecanismos más o menos sofisticados, pero uno de los rasgos característicos del presente es que una buena parte de la inmensa cantidad de datos que se recopilan son proporcionados voluntariamente por las personas mediante actos de «confesión» que se realizan especialmente a través de las redes sociales y de la utilización de aplicaciones ofrecidas gratuitamente.
En el textosobre las «Transformaciones contemporáneas del Derecho internacional público», Jordi Bonet Pérez identifica las tendencias que han guiado los cambios producidos en la arquitectura del campo jurídico-internacional durante el proceso de globalización neoliberal. Entre ellos destacan la implantación de las nuevas formas de regulación a nivel supraestatal (como las diferentes variantes de la autorregulación) y la aparición de sujetos normadores atípicos entre los que se encuentran las redes transgubernamentales al estilo del G20, o las llamadas Organizaciones Transnacionales Regulatorias como el Comité de Basilea. Con una actitud ponderada que no disminuye la importancia de las transformaciones regresivas, Jordi Bonet señala algunos cambios positivos que han tenido lugar en el ámbito jurídico internacional como, por ejemplo, el surgimiento de Acuerdos Marco Internacionales, es decir, de convenios colectivos de carácter global acordados entre los sindicatos y las empresas transnacionales. En cuanto a las líneas de evolución futuras, el autor insiste especialmente en la necesidad de que se potencien los vasos comunicantes entre las diversas áreas reguladas por el Derecho internacional público (DIP) de forma que, por ejemplo, se tomen en serio los derechos humanos a la hora de redactar, interpretar y aplicar los tratados de inversiones.
El textode Mario Barcellona «El Derecho privado de la economía globalizada y la sociedad líquida» se sitúa a caballo entre la parte general y la parte especial del libro, pues en su autor se dan cita los instrumentos analíticos propios de un experto iusprivatista con las «aficiones filosóficas» (como las llamaba Manuel Sacristán) propias de quienes gustan de reflexionar acerca de los «fundamentos de» algún saber especializado. Se encuentra incluido en la parte especial porque, siendo un texto de una gran ambición teórico-filosófica, se centra especialmente en la ampliación del ámbito de los mecanismos transaccionales y, por lo tanto, de la libertad de contratación y la autonomía de la voluntad. Resultaba asimismo oportuno incluir en la parte dedicada a los especialistas en las diferentes ramas jurídicas un texto que proviniese del ámbito de lo que tradicionalmente se ha denominado «Derecho privado» (civil y mercantil).
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