Grenfieth de J. Sierra Cadena - Derecho administrativo y ciudades inteligentes

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¿Cuál es el rol del derecho y de la administración en la reconfiguración de las ciudades a escala mundial, en especial desde una noción como la de ciudad inteligente? A partir de este interrogante, este libro propone reflexionar sobre los nuevos conceptos y dispositivos tanto jurídicos como tecnológicos que repercuten en el derecho administrativo y en la administración pública. En particular, los ligados a las nuevas tecnologías, como la big data y la inteligencia artificial, y cómo ellos afectan la participación política del ciudadano en el gobierno abierto, la movilidad, la integración social de grupos excluidos por género o discapacidad, las ciudades ecosostenibles y las dinámicas de la administración local y la propia definición de ciudad. Las preguntas acá planteadas representan los primeros riesgos jurídicos identificados que puede conllevar la implementación de «ciudad inteligente». Y allí es donde el derecho administrativo debe comenzar a mutar en sus conceptos para prevenir jurídica y técnicamente la construcción de grupos sociales desiguales desde la falsa idea de la neutralidad tecnológica y la eficiencia económica o energética.

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Concretamente, frente a este problema de investigación se han desarrollado principalmente dos direcciones teóricas diferentes. Por un lado, algunos autores han indagado sobre los efectos de las políticas públicas de gobierno abierto sobre el modelo de Administración Pública. Por su parte, otros autores han escogido como objeto de estudio a las políticas públicas de ciudades inteligentes, para determinar cuáles han sido sus repercusiones sobre el modelo de gobierno local.

A continuación, procederemos a abordar cada una de estas dos corrientes teóricas, para destacar sus principales tendencias analíticas y los conceptos más representativos que trae a colación cada una de ellas. Esto, con el objetivo último de determinar los vacíos que aún existen en la literatura en la materia.

1. El impacto de las políticas de gobierno abierto sobre la Administración Pública

No existe una definición conceptual terminada sobre el concepto de gobierno abierto. Por esa razón tampoco existe una posición unificada sobre los efectos que este fenómeno ha tenido sobre el modelo de Administración Pública actual.

Por un lado, hay quienes, con base en la definición tradicional de gobierno abierto —impulsada por Barack Obama—, han propuesto que esta política pública desemboca en una Administración Pública más transparente, participativa y colaborativa. Por su parte, otra tendencia analítica se ha enfocado en los elementos de transparencia, rendición de cuentas y datos abiertos que trae consigo el gobierno abierto. De esta manera, han descrito el nuevo modelo de Administración Pública como de apertura (openness). Por último, otros autores consideran que el resultado realmente importante de las políticas de gobierno abierto consiste en el efecto bidireccional de la participación y la colaboración, que impacta tanto el comportamiento de la Administración, como el del ciudadano. Por eso, hablan de una Administración Pública relacional.

1.1. Administración Pública más transparente, participativa y colaborativa

Varios autores (Calderón, 2012; Meijer, Curtin y Hillebrandt, 2012; Conejero, 2013; García, 2014; Gascó, 2014; Cutberto, Rocha y Martínez, 2015; Criado, 2016) describen a la Administración Pública propia del Gobierno abierto con los tres conceptos tradicionales introducidos por el presidente de EE. UU., Barack Obama, en el Memorando sobre Transparencia y Gobierno Abierto emitido el 21 de enero de 2009. Así, se refieren a una Administración Pública más transparente, participativa y colaborativa.

Para Calderón (2012), por ejemplo, el gobierno abierto ha implicado “una evolución de nuestro sistema democrático de convivencia y valores basada en el establecimiento de mecanismos para la transparencia de los gobiernos, así como de espacios permanentes de colaboración y participación de los ciudadanos más allá del ejercicio del derecho de sufragio cada cuatro años” (p. 27) (cursiva añadida). En lo que respecta a la transparencia, este autor se refiere principalmente a la introducción en el Gobierno del concepto de datos abiertos, consistente en situar todos los datos públicos en posición de ser reutilizados. Frente a la participación, Calderón (2012) llama la atención sobre la llegada del Internet, que ha hecho que hoy convivan las viejas estructuras de la democracia representativa, con las nuevas manifestaciones propias de la Web 2.0. Por último, el autor se refiere a una nueva idea de colaboración que consta de cuatro estados, a saber: la colaboración gubernamental (interna entre departamentos), la colaboración con la sociedad civil, la colaboración con la empresa privada y los emprendedores, y la colaboración con los ciudadanos. A partir de estas cuatro clases de colaboración el Gobierno se comporta —según el autor— como una plataforma tecnológica, “aportando a sus clientes —tanto públicos como privados— aplicaciones que mejoren su funcionamiento a precios tremendamente razonables, al mismo tiempo que aporta a los desarrolladores un Marketplace ideal para comercializar sus productos” (p. 42).

En forma similar, Conejero (2013) considera que el gobierno abierto plantea dos cambios principales a nivel de la Administración Pública: i) la apertura de datos públicos por medio del Open Data y ii) la apertura de los medios sociales (redes sociales y Web 2.0), que permiten tanto la participación como la comunicación y colaboración con los ciudadanos, otras administraciones, empresas y organismos.

Por su parte, tanto García (2014) como Cutberto, Rocha y Martínez (2015) señalan que si bien la transparencia es el cimiento de cualquier proceso de gobierno abierto, “no debe confundirse la actuación en pro de un gobierno abierto con la simple divulgación de datos públicos, condición necesaria para rebajar la altura de la pirámide informacional, pero no suficiente por sí sola” (García, 2014, p. 86); y que “la misma debe ir acompañada de medidas para fortalecer la capacidad de los pueblos a actuar sobre la información disponible” (Cutberto, Rocha y Martínez, 2015, p. 100). Por eso, plantean que, en adición a la implementación de mecanismos de transparencia, la trasformación de la Administración Pública debe incluir también una reforma de los protocolos operativos de los Gobiernos, que permita la participación y la colaboración de la sociedad.

En una dirección similar apuntan Meijer, Curtin y Hillebrandt (2012), quienes reclaman que el gobierno abierto no significa únicamente el acceso a la información del Gobierno (lo que ellos llaman visión), sino también el acceso a las arenas de decisión de carácter formal e informal (llamado por ellos como voz). De esta manera, estos autores resaltan que el término abierto (openness) no hace simplemente referencia a la apertura informacional, sino que implica también apertura en términos interactivos.

Así mismo, vale la pena citar el caso de Gascó (2014). En línea con los anteriores autores, esta autora describe a la Administración Pública que se deriva del gobierno abierto como un gobierno transparente, colaborativo y participativo, que “consigue sus objetivos a partir de una utilización intensiva de las TIC y de dos herramientas clave: el open data —o puesta a disposición pública de los datos de la administración en un formato electrónico adecuado que facilite su reutilización— y el open action —utilización de la web 2.0 y, específicamente, de las redes sociales y del blogging” (p. 42) (cursiva añadida).

De hecho, la alusión a estas dos herramientas es similar a lo que J. Ignacio Criado (2016) describe como una gobernanza pública inteligente, en la que el Gobierno se adapta a la última generación de TIC, conocida como las tecnologías sociales. Estas tecnologías —según Criado— traen a la Administración Pública “valores asociados a la colaboración, la filosofía de la web 2.0 o el redescubrimiento del open government (y sus pilares de transparencia, participación y colaboración)” (p. 249).

1.2. Administración Pública de apertura (openness)

A diferencia de los anteriores autores, existen estudiosos de las políticas de gobierno abierto (Gavelin, Burall y Wilson, 2009; Abella, 2011; Yu y Robinson, 2012 y Sandoval-Almazan, 2015) que han decidido enfocarse en solo uno de sus conocidos pilares, a saber: la transparencia y el acceso a la información pública. En consecuencia, y tal como se verá a continuación, la transformación del modelo de Administración Pública a la que se refieren estos autores implica únicamente una acción unidireccional de parte del Gobierno, que apunta principalmente a la implementación de datos abiertos.

Tenemos por un lado el caso de Gavelin, Burall y Wilson (2009), quienes asumen que las políticas de gobierno abierto traen como consecuencia una Administración Pública basada en flujos libres de información, que se mueve por canales múltiples.

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