La cuestión femenina en el peronismo: sufragio femenino, hijos ilegítimos y divorcio
Paula Valle de Bethencourt
Directora de tesis: Dra. Nora Rabotnikof
Portada
Introducción
I. Estado de la cuestión
Estudios “clásicos” sobre peronismo
Desarrollos posteriores a los estudios “clásicos”
El peronismo y la cuestión femenina
II. La mujer puede y debe votar. El debate parlamentario sobre la ley de sufragio femenino
Introducción
Contexto histórico
Debate sobre el procedimiento legislativo
Debate sobre la concepción de las mujeres y la feminidad
Debate sobre democracia y peronismo
III. Serán hijos todos: La legitimidad e ilegitimidad de los hijos
Introducción
Antecedentes nacionales e internacionales
Contexto político: el peronismo en 1954
La crítica radical a la ley
La fórmula de equilibrio peronista
IV. Responde a una necesidad social: El divorcio vincular
Introducción
Antecedentes
Contexto político: el peronismo entre 1954 y 1955
La justificación peronista del artículo 31
El artículo 31 y la situación de las mujeres
La crítica radical en el Congreso
El debate extraparlamentario
Conclusiones
Instituciones y liderazgos intermedios
El peronismo y la Iglesia
Peronismo y antiperonismo
Intensificación del debate entre peronismo y antiperonismo
El estilo peronista de legislar
Referencias
Anexos
Notas
Siglas y abreviaturas
Dedicatoria
Agradecimientos
Créditos
Contraportada
Esta investigación surgió de la inquietud por conocer los mecanismos de transformación e incorporación de la cuestión femenina en el Estado peronista. En un principio, pensaba basarme en organizaciones como el Partido Peronista Femenino (PPF) y la Fundación Eva Perón (FEP), sin embargo, al iniciar el trabajo de campo y entrevistar a expertos, el objeto de estudio fue reformulado. Así surgió la pregunta a la que esta investigación busca dar respuesta: ¿mediante qué proceso legislativo tuvo lugar la institucionalización o inclusión jurídica de la cuestión femenina durante el primer peronismo?
Por otra parte, el análisis del proceso legislativo que condujo a la inclusión jurídica de elementos de la cuestión femenina, en particular, a la sanción y promulgación de las leyes de sufragio, de hijos ilegítimos y de divorcio, dio lugar a dos argumentos o hipótesis centrales:
1)Hubo un aspecto contextual dentro del proceso legislativo que determinó el sentido y el alcance de la institucionalización jurídica de la cuestión femenina en sus distintas etapas: la relación política entre el peronismo y la Iglesia católica. La relación peronismo-Iglesia permeó la institucionalización jurídica de la cuestión femenina, hasta el punto de que, en buena medida, esta última no puede entenderse sin aquélla. La relación peronismo-Iglesia no fue la misma a lo largo de los años: pasó de una alianza, en los comienzos del primer gobierno de Perón en 1946, a una ruptura en 1955. Durante los años de la Ley de Sufragio, la alianza entre el peronismo y la Iglesia fue robusta. Por un lado, la Iglesia apoyó y promovió, junto al peronismo, el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres. Por otro, la argumentación peronista a favor del sufragio femenino, dentro y fuera del Congreso, fue coincidente en sus líneas generales con la argumentación oficial de la Iglesia.[1] Para 1954, sin embargo, la situación había cambiado. En la ley de equiparación de hijos se comenzaba a percibir un creciente distanciamiento entre el peronismo y la Iglesia, pero la ruptura se haría explícita —y, en última instancia, definitiva— en la ley de divorcio. El debate parlamentario puso de manifiesto esta recomposición de fuerzas: el peronismo, que antes argumentaba junto a la Iglesia, posteriormente argumenta separado de ella; el antiperonismo, por su parte, se acerca a las posiciones de la Iglesia y argumenta conjuntamente con ella en contra del peronismo.
2)Hubo un segundo aspecto contextual dentro del proceso legislativo que determinó la institucionalización jurídica de la cuestión femenina: la polémica entre el peronismo y el antiperonismo. En el debate parlamentario, el peronismo y la oposición dejaron en un segundo plano la situación social que, en principio, se pretendía regular con las nuevas leyes, especialmente la situación de las mujeres y los niños, dando lugar a una polémica sobre la legitimidad o ilegitimidad del peronismo. Mientras el peronismo defendía un concepto de legitimidad democrática basado en el gobierno de la mayoría, la justicia social y la atención a las necesidades sociales, el antiperonismo asumió un concepto de legitimidad democrática basado en valores como deliberación, información, procedimientos y respeto a la minoría. La polémica peronismo-antiperonismo siempre estuvo presente, pero con el paso de los años se hizo cada vez más intensa. Entre la discusión sobre el sufragio femenino y la discusión sobre la equiparación de hijos y divorcio, se puede constatar una confrontación creciente. Esto se refleja, entre otras cosas, en la votación de la oposición a las leyes: voto a favor en la ley de sufragio; voto en contra en la ley de hijos ilegítimos; retiro de la Cámara en la ley de divorcio.
Opté entonces por una investigación descriptiva que analizara el vínculo entre el “proceso legislativo” y la “inclusión jurídica”.
Ahora bien, el tema de la inclusión jurídica de la cuestión femenina durante el primer peronismo exige algunas aclaraciones.
El “primer peronismo” refiere a los dos primeros gobiernos de Juan Domingo Perón (1946-1951 y 1952-1955), el segundo de ellos interrumpido por un golpe militar. No se estudian aquí —más que contextualmente— ni la coyuntura 1943-1946 ni los años treinta (lo que muchos estudios llaman “orígenes del peronismo”).
La cuestión femenina refiere al conjunto de problemas, debates, categorías, demandas y movimientos (feministas o no) que en Argentina, desde comienzos del siglo XX, convirtieron la situación de las mujeres en objeto de debate público (sobre todo el sufragio femenino, la participación política de las mujeres y las condiciones de vida de las obreras). De este amplísimo ámbito de temas, en la investigación me centré en estudiar la legislación sobre la cuestión femenina. Durante el trabajo de archivo y la posterior elaboración de la tesis, decidí quedarme con tres leyes: a) la ley de derechos políticos de las mujeres (o sufragio femenino); b) la ley de equiparación de los hijos legítimos e ilegítimos; y c) la ley de divorcio.
La “inclusión jurídica” implica ante todo el acto de sancionar y promulgar un texto legal o la institucionalización mediante leyes escritas. Cabe señalar que aunque las leyes sobre la cuestión femenina que fueron estudiadas —sufragio, ilegitimidad y divorcio— puedan ser consideradas incluyentes en mayor o menor grado, en la medida en que el reconocimiento de los derechos a sufragar, a la no discriminación por razones de filiación y a romper por decisión propia el vínculo matrimonial, implican una ampliación de los derechos políticos, sociales y civiles, el término “inclusión” no debe entenderse en el sentido normativo de la reparación de una situación de exclusión considerada injusta. En el planteamiento del problema, “inclusión” se refiere sólo a la incorporación o al reconocimiento en el marco jurídico —ya por la reforma de una ley previa, ya por la creación de una nueva ley— de una situación social que hasta entonces no había sido incorporada o reconocida.
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