Relaciones Internacionales bilaterales: En este caso, la complejidad aumenta, ya que depende de la naturaleza, extensión y detalle de los Tratados Internacionales existentes entre dos países. Como ya vimos los delitos informáticos propios e impropios pueden involucrar a más de dos países, lo que nos refiere a la situación planteada en el párrafo anterior in fine . En algunos casos la existencia de Tratados de Adhesión multilaterales, que sin llegar a constituirse en Tratados e Integración, al menos establecen pautas rectoras generales para los adherentes, quienes suelen concurrir en ayuda del Poder Judicial. No obstante son muchos los países que no han adherido a los mismos, no forman parte del bloque de integración propio y con los cuales no existen tratados de asistencia recíproca judicial alguna.
En la mejor situación imaginable, existen normas internacionales que regulan el proceso judicial de forma similar. Pero en la realidad diaria, las incompatibilidades son tales que aún en el derecho penal mínimo se observan diferencias e incompatibilidades, llegando al caso de que hechos que resultan punibles en un país no lo son en otro. Esta ocurrencia restringe directamente la tipicidad delictiva, anulando de cuajo la acción penal pretendida.
Por último podemos utilizar la simulación reconstructiva por medios informáticos, del lugar del hecho virtual propio, tratándolo como si fuera un lugar del hecho real. Es ésta una asignatura transdisciplinaria pendiente, donde deberían integrarse las visiones de los operadores del derecho, los criminalistas y los informáticos, ya que ninguna solución parcial aparece como factible de implementación. La normalización jurídica global, por el momento, ni siquiera alcanza el grado de posibilidad en el Derecho Internacional Público y apenas está formulada en algunos aspectos del Derecho Internacional Privado. (28)
A partir de las razones expuestas inferimos la necesidad de realizar una tarea transdisciplinaria. La labor del experto solitario ha quedado en el tiempo. El experto debería ser un actor más dentro de la estructura judicial, integrado en equipos de trabajo, cuya dirección supongo en manos de licenciados en Criminalística (intentando compatibilizar e integrar los distintos informes producidos) y cuya interacción debería ser permanente en condiciones de soporte técnico mutuo (físico o virtual).
Prueba documental clásica (bibliográfica, foliográfica y pictográfica) e Informática
La prueba documental ha sido desde la invención de la escritura, el principal aliado de la investigación judicial. Actúa como respaldo de la mayoría de los procesos. Ni siquiera la oralidad procedimental la ha podido desplazar, el documento forma parte de nuestra forma de ser y de nuestra sociedad, podemos “despapelizar” los procedimientos, pero no prescindir de los documentos soportados en papel. (29)
Esta prueba, no requiere de más explicaciones, se conoce y se emplea como complemento procesal, se evalúa acorde a su pertinencia y a su carácter conducente en el desarrollo del proceso. Se relaciona directa o indirectamente con los hechos a probar y en especial con la pretensión del litigante. Tal vez no siempre se identifique con claridad su clasificación técnica:
Prueba documental bibliográfica: Se refiere a la prueba consistente mayoritariamente en textos, a partir de un lenguaje determinado.
Prueba documental foliográfica: Se integra mediante diversos modelos o representaciones (gráficos, esquemas, planos, cuadros estadísticos).
Prueba documental pictográfica: Se conforma a partir de imágenes fijas o en movimiento (fotografías, diapositivas, películas).
Nuevamente debemos destacar que esta división no es estricta respecto de la realidad observable la forma mixta es muy común y se realiza principalmente con fines de estimación de los mecanismos de análisis periciales a utilizar. (30) Si bien es una división que ha caído en desuetudo, se agrega a este trabajo para demostrar que a los fines clasificatorios a partir de un género (prueba documental), es posible establecer especies (bibliográfica, foliográfica, pictográfica), sin desnaturalizar el género originario.
En este sentido es necesario agregar una nueva especie a la documental, se trata de la Prueba Documental Informática, que complementa pero no sustituye, suplanta, ni reemplaza a la prueba Documental Clásica y que sólo difiere de ésta en el soporte. A los efectos descriptivos podemos asimilar la palabra documento con la palabra archivo. Todo documento está almacenado en alguna parte, si es papel entonces éste será su soporte, por lo tanto está “archivado en papel”. Se archiva con fines de preservación y permanencia en el tiempo. Lo mismo ocurre con un archivo informático resguardado mediante herramientas computacionales. Aquí debemos agregar una consideración técnica específica: Desde el punto de vista informático, toda información es información almacenada. Ya sea que se encuentre almacenada en un soporte físico (cintas, discos magnéticos u ópticos), en procesamiento (registros, memoria volátil, ALU) o en tránsito (redes alámbricas e inalámbricas). Un documento puede obrar en un archivo de computadora o ser impreso y transformarse en prueba documental clásica.
Sentado este concepto, el tratamiento que se debe implementar para procesar la Prueba Documental Informática, es judicialmente similar al que se aplica a sus homólogas bibliográfica, foliográfica o pictográfica. Por supuesto desde el punto de vista técnico, requiere el empleo de ciertos protocolos que aseguren su validez probatoria, tema que presentaremos un poco más adelante en este volumen.
Elemento probatorio pertinente y conducente
Los códigos de procedimientos establecen un lugar especial para la prueba documental, otro para la prueba de informes y otro para la pericial. En este caso la Informática Forense se relaciona con todos ellos. La estructura más sencilla para entender este mecanismo es la siguiente:
La prueba documental informática es una especie del género Prueba Documental, junto con las ya conocidas documental bibliográfica, foliográfica y pictográfica, difiriendo de éstas únicamente en el soporte que la contiene, en el caso clásico papel o similar (pergaminos, papiros, telas, etc.) y en el que nos ocupa soporte digital (magnético, óptico, ADN (31), proteínas, etc.).
Los resultados obtenidos mediante el análisis informático forense frecuentemente deben ser confirmados por una prueba de informes. Por ejemplo, establecido que fuere el origen, el destino y la hora GMT de un mensaje de correo electrónico, por métodos informático-forenses, dicho resultado debería ser validado mediante la producción de una prueba de informes dirigida al ISP (32) que corresponda.
A partir de la identificación, preservación, certificación, resguardo y presentación ante el tribunal de la Prueba Documental Informática, es muy probable que se generen puntos controvertidos, que deberán ser resueltos mediante una pericia informático forense.
Prueba pericial informático forense
Relacionando las pruebas documentales y de manera analógica a las concepciones periciales documentológicas, podemos decir que:
La prueba documental informática, es a la Pericia Informática-Forense, lo que la prueba documental clásica, es a la pericia documentológica.
Establecida la utilidad de la prueba documental informática, se ha mostrado evidente la necesidad de su revisión pericial estricta y metodológica. Esta necesidad afecta no sólo al derecho como disciplina autónoma, sino que provoca cambios en la Informática, al requerir de especialistas en la temática que puedan desarrollar y utilizar herramientas para dicha tarea (detección, recolección, identificación, clasificación, resguardo, certificación y traslado de la prueba indiciaria informático forense). Por otra parte genera una nueva especialidad criminalística, orientada a la gestión de la mencionada prueba indiciaria informático forense, su inclusión dentro de la disciplina y sus relaciones con las restantes Ciencias Forenses. A esta especialidad la denominamos Informática Forense.
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