Disrupción tecnológica, transformación y sociedad

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La tercera edición de la colección «Así habla el Externado» examina el impacto que las tecnologías disruptivas y la transfor­mación digital están teniendo sobre el conjunto de la sociedad, bajo una lente humanista e interdisciplinar, propia de nuestra institución. La Cuarta Revolución Industrial (4RI), que ha permeado todos los campos de la actividad humana y la sociedad, ofrece la inmensa oportunidad de reducir las brechas de conocimiento e ingreso económico y generar progreso social y democrático, pero puede también tener el efecto contrario. El lector y la lectora encontrarán en estos cuatro tomos reflexiones valiosas, en sus 74escritos, para comprender en todo su alcance estas innovaciones y poder contribuir así a la construcción de realidades cada vez más incluyentes y participativas.
Este tomo III, titulado «Derecho, innovación y tecnología: fundamentos para una Lex Informático», tiene por objeto responder la siguiente pregunta: ¿de qué manera las nuevas tecnologías y la economía colaborativa están transformando el derecho, sus principios e instituciones? Para ello, el presente volumen estudia en detalle las promesas, retos y problemas jurídicos suscitados por la aplicación de la inteligencia artificial, el Big Data, el Blockchain y el loT en distintos ámbitos del derecho público y privado. Los diferentes capítulos presentan debates en torno a la forma en que dichas tecnologías vienen afectando profundamente al mundo del derecho, con el fin de construir un marco conceptual que no solo sirva de base para sostener una discusión académica sólidamente fundamentada sobre estos temas, sino también para despejar las dudas jurídicas que pueden existir con el fin de facilitar y acelerar el desarrollo e implementa­ción práctica de estas tecnologías, así como de contribuir a orientar la agenda académica sobre estos asuntos en América Latina.

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– Articulo 6.º. Se establece que las sumas recogidas a partir de las multas serán destinadas a un fondo para el adecuado tratamiento de la basura electrónica y/o de complejo tratamiento .

– Artículo 7.º. Se prohíbe la importación de productos electrónicos usados o en desuso.

La propuesta de regulación hecha por los congresistas Javkin y Comi marcó el rumbo que han recorrido las regulaciones y propuestas de regulación posteriores, en la medida que se enfocaban en establecer un catálogo de información mínima que debía ser suministrado a los consumidores en materia de vida útil de los productos, y de las fallas probables que pudieran presentar los bienes de acuerdo con estudios técnicos y especializados, con el agregado de que establecía múltiples competencias a cargo de la entidad administrativa de protección al consumidor, que la facultaban para realizar un control estricto de la aplicación de la ley, principalmente en lo relativo a la veracidad de la información suministrada.

El último esfuerzo regulatorio frente a la obsolescencia programada en Argentinaha sido el Proyecto de Ley S-2576 de 2019 ( Argentina Senado, 2019) radicado el 28 de agosto de ese año, mediante el cual se expide una nueva Ley de Defensa del Consumidor 34, y cuyo artículo 51 ( Brizuela et al., 2019) 35establece que la obsolescencia programada es un vicio de calidad por inadecuación que puede dar lugar a la responsabilidad por garantía dentro de los dos años siguientes a su entrega –respecto de los bienes muebles nuevos–, y de un año –para bienes muebles usados 36–.

En lo que se refiere a este último esfuerzo regulatorio cabe señalar que la norma, de ser sancionada, tiene un defecto de técnica legislativa que puede provocar inconvenientes en su aplicación. Así, el proyecto no incluye una definición de lo que se entiende por obsolescencia programada. Vacío que genera dificultades conceptuales frente al operador jurídico, así como trabas probatorias.

G. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

En el Derecho de la Unión Europea son varios los textos expedidos por las instituciones europeas respecto de la obsolescencia programada objetiva técnica o de calidad, o los efectos que esta genera:

1. DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO POR UN CONSUMO MÁS SOSTENIBLE, LA DURACIÓN DE LA VIDA DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES Y LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR PARA RECUPERAR LA CONFIANZA

En este Dictamen el Comité Económico y Social Europeo, con el fin de “ayudar a reforzar la confianza en nuestras empresas europeas” emite una serie de recomendaciones y conclusiones respecto del fenómeno de la obsolescencia programada ( Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, num. 1.1.) 37, y determina en lo relativo a la obsolescencia programada de calidad, que el Comité “… aboga por la prohibición total de los productos cuyos defectos se calculan para provocar el fin de la vida útil del aparato” (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, num. 1.2.).

– Recomienda a las empresas que posibiliten la reparación de los productos, que garanticen la existencia de piezas de recambio y que detallen en los manuales las formas de reparación (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, num. 1.3.).

– Recomienda que se informe al consumidor la vida útil o el número estimado de utilizaciones de los productos, al igual que el precio por año estimado en función de la vida útil (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, num. 1.7.).

– Propone el establecimiento de una garantía de vida útil mínima de los productos (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, num. 1.8.).

– Anima a los Estados a establecer políticas en contra de la obsolescencia programada en materia de contratación pública (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, num. 1.5.).

2. RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL 4 DE JULIO DE 2017, SOBRE UNA VIDA ÚTIL MÁS LARGA PARA LOS PRODUCTOS: VENTAJAS PARA LOS CONSUMIDORES Y LAS EMPRESAS

En esta Resolución el Parlamento Europeo hace varias peticiones al Consejo Europeo en lo que respecta a las formas de lucha en contra de la obsolescencia programada. El texto alude a un grupo de consideraciones que la sustentan, tales como la necesidad de promover una extensión de la vida útil de los productos (Unión Europea, Parlamento Europeo, 2017, literales D y F), la más que notoria asimetría de la información que se produce al no transmitir a los consumidores la durabilidad de los productos ( Unión Europea, Parlamento Europeo, 2017, literal N), así como la desconfianza que provoca en los consumidores que se les comercialicen productos con defectos incorporados, preconcebidos para averiarse (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, num. T). Del mismo modo, en la Resolución el Parlamento Europeo le hace las siguientes peticiones a la Comisión Europea:

– Establecer los criterios de resistencia mínima de los productos desde su diseño, a partir de los siguientes elementos: i) consistencia del producto; ii) posibilidad de reparación, y iii) capacidad de mejorar el producto conforme al paso del tiempo (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014).

– Promover la posibilidad técnica de reparar los productos, mediante: i) el impulso de medidas que hagan atractiva la reparación para los consumidores; ii) el establecimiento de incentivos a los productores para que suministren los manuales de mantenimiento y reparación en el momento de la compra, y iii) el fomento de políticas que garanticen la disponibilidad de piezas de recambio indispensables para un funcionamiento correcto y seguro de los bienes (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, num. 9).

– Mejorar la información en relación con la expectativa de los productos, mediante: i) el establecimiento de una etiqueta europea voluntaria en la que se informe la durabilidad del producto, el diseño ecológico, la capacidad de modulación de conformidad con el progreso técnico y la posibilidad de reparación; ii) la normalización de las informaciones incluidas en los manuales relativas a la durabilidad, la capacidad de evolución y las posibilidades de reparación de un producto, entre otras medidas (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, num. 27).

– Proteger a los consumidores de la obsolescencia de los programas informáticos, mediante: i) la implementación de mayor transparencia en lo que respecta a la evolución, las actualizaciones de seguridad y la durabilidad; ii) el establecimiento de un plazo mínimo de vida útil de los programas, y iii) que las actualizaciones indispensables del soporte lógico sean reversibles y objeto de una información respecto de las consecuencias en el funcionamiento del aparato, así como que el soporte lógico nuevo esencial sea compatible con la generación precedente de este soporte (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, nums. 37-40).

H. DIRECTIVAS RELACIONADAS CON LOS EFECTOS DE LA OBSOLESCENCIA PROGRAMADA OBJETIVA

En opinión de Regueiro Dubra (2017: 126 y 131), conforme con lo normado en cuatro directivas europeas que regulan temas específicos en los cuales se evidencian algunos de los efectos propios de la obsolescencia programada de calidad, la Unión Europea ha luchado contra la obsolescencia programada de una forma “marginal, indirecta y específica”.

– La Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores, y a los residuos de pilas y acumuladores, en cuyo artículo 11 se dispone que los países velarán porque los fabricantes: i) desarrollen aparatos electrónicos cuyas pilas y acumuladores puedan ser fácilmente extraíbles; ii) emitan instrucciones relativas a cómo extraer las pilas y los acumuladores, y iii) informen la clase de pilas y acumuladores existentes en los productos. En palabras de Regueiro Dubra (2017: 127), el objetivo de la norma es

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