Para la Corte Constitucional, el tema no ha sido ajeno en manera alguna y sus aportes en materia de autonomía universitaria o de la educación como servicio público, son de gran importancia como marco de interpretación de las diversas normas y de la funcionalidad de la educación como elemento indispensable para el desarrollo armónico de la sociedad; sin embargo, pese a la magnitud del fenómeno del vandalismo en sede de las universidades públicas, no ha merecido pronunciamiento reciente alguno; sería de gran utilidad que además de ser garante de los derechos constitucionales, la Corte Constitucional hiciese énfasis en los deberes constitucionales de los asociados que se convierten en límites razonables del ejercicio de las prerrogativas fundamentales.
Otra es la situación de la noción de vandalismo; pese a que el fenómeno es un problema social latente, en crecimiento, no ha sido desarrollada por vía jurisprudencial o doctrinaria a nivel nacional, lo que implica acudir a doctrinantes extranjeros para la adopción y aplicación de dicho concepto en Colombia, que si bien por disposición contenida en el Código Civil, bastaría con adoptar la definición de un diccionario, no resultaría suficiente para el desarrollo del tema que ocupa la presente investigación, pues se requiere caracterizar sus elementos esenciales. Por lo antes mencionado, para desentrañar el concepto de vandalismo se acudirá a fuentes extranjeras tales como artículos elaborados por doctrinantes españoles.
Sin embargo −y he ahí la razón de ser de la presente investigación−, lo relacionado con la responsabilidad de la universidad pública y del Estado en general, frente a los daños ocasionados durante las protestas estudiantiles como consecuencia de actos de vandalismo, está esperando por un pronunciamiento jurisprudencial y el análisis de sus alcances jurídicos en términos de justicia y equidad para los asociados.
Lo árido e inexplorado del tema a nivel nacional pese a su relevancia social, el impacto público y la creciente respuesta de hacer justicia por mano propia ante la “inoperancia” de las autoridades, demanda con prontitud, un estudio que vislumbre formas de responder ante sus consecuencias desde el punto de vista jurídico.
Metodología
Pese a que la investigación jurídica ha desarrollado unas ciertas particularidades, ello no implica que la metodología a utilizar escape a los métodos científicos existentes. En la presente investigación, se empleará el método empírico analítico, para el estudio de las fuentes que le servirán de base, el cual consiste en la observación de fenómenos y su análisis basado en la experimentación y la lógica empírica, ocupándose esta última de la observación de la relación entre los objetos, que permite a través de la prueba-error sustraer los datos empíricos, mediante procesos inductivos-deductivos.
Refiriéndose al método inductivo-deductivo en el marco de la investigación jurídica, señala la doctrina:
(...) [sic] ciencia se inicia con observaciones individuales y a partir de ellas se formulan generalizaciones para explicar un todo. La generalización permite hacer predicciones cuya confirmación las refuerza y cuyo fracaso las debilita y puede obligar a modificarlas o hasta rechazarlas. (Clavijo, D., Guerra, D. y Yáñez, D. 2014, p. 21)
Y es precisamente que, a través del análisis, se desentrañan los elementos del fenómeno investigado, se descompone ese todo para entenderlo, para explicar la realidad que hace parte del devenir social, y que merece ser abordada por el Derecho, para regularla y proteger al ciudadano común de las vulneraciones o puesta en riesgo de sus derechos.
Este método de investigación se muestra como punto de partida de la ciencia para construir sus postulados, como lugar común para el inicio del proceso del conocimiento; la siguiente frase, lo explica de forma sucinta, clara y concreta: “El empirismo es una teoría epistemológica que considera la experiencia sensorial como única fuente del saber. Afirma que todo conocimiento se fundamenta en la experiencia y se adquiere a través de la experiencia” (Cerda, H., 2005, p. 35).
Bajo esta perspectiva de la experiencia y su análisis a fin de desentrañar e identificar los elementos que le son propios, es que se estudiarán las fuentes legales, jurisprudenciales y doctrinales, en que se fundará el desarrollo del presente escrito, sin dejar de lado otros métodos de investigación que se adviertan como complementarios.
Una postura ecléctica frente a los métodos de investigación resulta adecuada para abordar el estudio de diferentes fenómenos:
El enfoque empírico-analítico como metodología de investigación fundamentada en la realidad; en el estudio y análisis de los acontecimientos y los fenómenos (...) se podría advertir como uno de los enfoques más adecuados para implementarlo en estudios de esta disciplina; no obstante, se considera pertinente combinarlos con otros enfoques investigativos que amplíen su visión, para evitar el simplismo y la creencia de que en un solo enfoque se puede delegar la explicación de la totalidad de una realidad o que es una visión investigativa lo que explica un fenómeno (...). (Pino, 2015, p. 195)
Marco conceptual
Figura 1. Marco conceptual del texto
Fuente: Elaboración propia de las autoras
Parte 1.
El Estado: multiplicidad de personas, una obligación
Uno de los primeros retos del Derecho Administrativo fue el de encontrar en el Estado una persona susceptible de responsabilidad. La ficción que implica su existencia, tan real y tan abstracta al mismo tiempo, conllevó a una primera postura de irresponsabilidad, superada desde el icónico Fallo Blanco emitido por el Tribunal de Conflictos de Francia (1872) y que ha ido in crescendo, en cuanto a un Estado pasible de responsabilidad.
El respeto a los derechos fundamentales y el ejercicio de las libertades individuales y colectivas, han sido unos de los temas más álgidos y conflictivos en la relación Estado–asociado, generadores de acciones violentas de uno y otro lado; por ello se advierte la necesidad de una armonización en la interpretación de las libertades fundamentales y la legitimación de la Administración, en la determinación de límites a las mismas.
En principio, la nación englobaba, como persona jurídica, todo lo relacionado con la responsabilidad estatal; sin embargo, con la disminución de la estructura de lo público, y atendiendo las directrices del Fondo Monetario Internacional, se ha ampliado el espectro de entes dotados de personería jurídica, con atributos que permiten, en caso de reclamación patrimonial, acudir directamente sin necesidad de demandar a la nación.
Por ello, cobra especial importancia para abordar las cuestiones de la responsabilidad del Estado, el tema de la titularidad de las obligaciones o funciones administrativas, para determinar el deber de reparación ante una eventual reclamación judicial; por ello, no puede dejarse de lado una breve contextualización de la organización del Estado desde el punto de vista estructural, en el marco de los derechos constitucionales.
Capítulo 1.
Derecho a la protesta: el Estado garante
Una de las expresiones más importantes dentro del Estado social y democrático de derecho, es la protesta. Dado que el Estado no es un ente estático, sino en constante evolución, formación y adaptación, dentro de ese proceso dinámico es muy importante la retroalimentación que ofrece la expresión del pensamiento crítico de los asociados. Si se tiene en cuenta que la democracia colombiana es de carácter representativo, esa representación solo se hará efectiva en la medida en que se conozcan las verdaderas necesidades de quienes son representados.
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