Esos contenidos –fantasías no catalépticas– sólo se hallan allí, fuera de la realidad 28, en la ficción, puesto que de ser lo contrario su vigencia debería poseer un grado de realidad espacio temporal; desaparecería como “derecho natural” y se convertiría en positivo 29.
Ya que de lo visto podemos concluir la inexistencia de los caracteres jurídicos del “derecho natural”, podríamos pensar en volver la mirada hacia la búsqueda del elemento “natural” de tal “derecho”, consultando los presupuestos gnoseológicos que nos permitan esclarecer esa cuestión. Esto es importante debido a que una vez probada la inexistencia del “Derecho Natural”, su no posibilidad óntica y consecuentemente ontológica, ¿qué sentido tiene cualquier postura epistemológica?
No sobra aclarar que la llamada escuela del “derecho natural” se ha presentado siempre como doctrina del “derecho natural” y nunca como posible epistemología del derecho. Otros tipos de estudios diferentes a los que realiza la escuela del “derecho natural” permiten avances en el estudio de la filosofía del derecho. ¿Qué impediría, por ejemplo, que desarrollásemos el perfil epistemológico del concepto de propiedad (que incluyese la propiedad intelectual, horizontal, virtual, etcétera) a la manera de como lo hace Bachelard (Gaston, 1884–1962) en La filosofía del no (1984, ed. español) con el concepto de masa?
El término naturaleza es mucho más conflictivo. En la página 226 del texto Crítica del Derecho Natural , de manera magistral, Norberto Bobbio expone:
Desgraciadamente “naturaleza” es uno de los términos más ambiguos que pueden encontrarse en la historia de la filosofía. Erik Wolf ha anunciado recientemente a propósito de la expresión “derecho natural” nueve significados de “naturaleza”. Todo el mundo, por otra parte, recuerda las palabras de Rousseau en el prólogo de su Discurso sobre el origen de la desigualdad ; donde, preguntándose qué debe entenderse por “naturaleza” del hombre afirma: “No sin sorpresa ni escándalo se advierte el poco acuerdo que reina sobre esta importante materia entre los diversos autores que la han tratado. Entre los grandes autores apenas se encuentran dos que mantengan la misma opinión sobre este punto”. Para comprender la justa perplejidad de Rousseau, basta pensar en algunas disputas famosas; ¿el estado de la naturaleza es un estado de paz o de guerra? se preguntaba Pufendorf polemizando con Hobbes; ¿el instinto natural fundamental es favorable o contrario a la sociedad? (la respuesta separaba a Hobbes y a Grocio); ¿el hombre natural es débil e inseguro, como decía Pufendorf, o fuerte y seguro, como decía Rousseau?; ¿La ley natural es común a hombres y animales, como mantenía Ulpiano, o no corresponde más que a los seres racionales, como defendía Santo Tomás? Piénsese por otra parte en el gran número de opiniones diferentes sobre el contenido de la ley natural fundamental que para Hobbes era la paz, para Cumberland la benevolencia, para Pufendorf la socialidad, para Thomasius la felicidad, para Wolf, la perfección y para la doctrina escolástica una simple proposición formal “ Bonun faciendun male vitandum ” que se podría llenar con cualquier contenido 30.
Entonces ¿cuál de estas “naturalezas” corresponde al hombre?, ¿qué quiere decir “ser natural”? en síntesis: ¿en qué consiste la “naturaleza” del “derecho natural”?
Habiendo visto que el “derecho natural” no es uno, sino que se dan múltiples “derechos naturales”, defendiendo cada una de estas doctrinas su idea del “derecho natural” como el verdadero derecho natural; que ese “derecho natural” no es necesariamente justo, y, finalmente, que el tal “derecho natural” no es derecho ni es natural, se nos ocurre pensar, a propósito de una de las preguntas iniciales (¿qué es el “derecho natural”?) en Gastón Bachelard cuando afirma; “y sin embargo, para pensar, en primer lugar habría tantas cosas que desaprender” 31, debido a que “lo esencial es crearse dificultades reales y eliminar las falsas dificultades, las dificultades imaginarias” 32y reconocer que “entre las dificultades de antaño y las dificultades del presente hay una total discontinuidad” 33, es entonces cuando se recuerda con el mismo Bachelard aquella célebre anécdota de “Bauer, en una conferencia en el centro de Berr, cuando se le preguntó: ¿en el fondo qué es la energía? respondió: no hay fondo. La cuestión de fondo no significa nada, no tiene sentido positivo” 34. Estableciendo un paralelo si alguien nos preguntase: ¿qué es el “derecho natural”? le diríamos que el “derecho natural” no es, que tal pregunta no tiene sentido, que no existe el derecho natural o, si se quiere una respuesta más poética, se le diría que fue “algo fantasmal” a cuyos aparentes elementos constituyentes, los huracanados vientos de la filosofía del derecho y del pensar jurídico arrastraron hasta el más remoto rincón en el lejano confín de los tiempos.
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