Studi General para cerrar su acreditación académica, atraídos –pensamos– por los menores costes económicos de la graduación. Éste parece ser también el caso de F. J. de León quien, con su periplo académico, realizaba un viaje de ida y vuelta que enlazaba las dos geografías en las que se había movido su historia familiar. Su dedicación al Derecho suponía, por otra parte, la recuperación de la orientación profesional y de servicio que iniciara su abuelo (el doctor en Leyes Antonio de León, miembro de la Cámara de Carlos I) y que había interrumpido el padre de nuestro letrado, médico de profesión. Por otro lado, en los descendientes de F. J. de León se darían cita y cumplimiento las orientaciones complementarias de servicio a la corona que adornaban la historia familiar pretérita. Así, el primogénito del jurista, Baltasar, optó por el servicio de armas y murió prematuramente en la Valltelina en 1621.
El segundogénito, Jerónimo, siguió los pasos del padre y del bisabuelo en cuanto a la formación letrada, aunque la utilizaría con un sentido más oportunista del servicio, como se podrá apreciar desde la lectura de las páginas de Nuria Verdet. La autora ha podido recomponer la historia familiar del jurista en la doble orientación de los ancestros y los descendientes. Con análisis fundamentados en bases documentales amplias, nos da a conocer el entorno social en el que se desenvolvieron los De León hasta convertirse en señores de Anahuir y alcanzar título de nobleza. Estrategias de relación social y configuración del patrimonio económico de la familia constituyen, desde el análisis de N. Verdet, otros tantos perfiles de acercamiento a la personalidad del jurista y su entorno, pero también a la historia social del período.
La entrada de Francisco Jerónimo de León en la administración real (finalizando el siglo XVI era nombrado asesor del portantveus de general governador de Valencia en causas criminales) se produjo en un momento en que las estructuras administrativas del reino habían alcanzado un elevado grado de madurez. La arquitectura institucional valenciana adquirió un alto grado de cohesión, toda vez que se había conseguido por parte de la corona la total consolidación de la Audiencia, tribunal del rey en el reino y consejo político del virrey. La presencia estable del órgano jurisdiccional completaba la estructura administrativa de la monarquía sobre el territorio y aseguraba las bases para el despliegue pleno de la administración virreinal propia del período moderno. Convendrá resaltar esta circunstancia pues significaba también el cierre, escenificado en las Cortes de 1585, del pulso rey-reino mantenido a lo largo de la centuria a propósito del alto tribunal y consejo. La solidez y amplitud alcanzada por el aparato institucional a finales del XVI representó para los juristas valencianos una oportunidad excepcional desde el punto de vista profesional, tanto si ésta se desarrollaba en el ámbito del ejercicio privado de la abogacía como en el público de la administración local, la de las gobernaciones o la general del reino. También desde el ecuador del Quinientos los letrados valencianos fueron ganando crédito ante la corona, una vez superados los inciertos resultados de las visitas realizadas a las instituciones por orden de Carlos I y Felipe II en los años centrales de la centuria. El mejor exponente de esta relación de consolidada confianza lo encontramos, precisamente, en la decisión del Rey Prudente de nombrar a un jurista valenciano (Jerónimo Núñez) como regente de la Audiencia y Cancillería en 1596. Con ese gesto se rompía la tónica instaurada en 1550 a raíz de los resultados de la inspección de control girada en dicha fecha y parecía abrirse una época dorada para la magistratura valenciana también en la corte.
La segunda mitad del Quinientos fue, sin duda, una buena etapa para las plantillas de los tribunales a nivel regnícola. En torno a las dos reuniones parlamentarias del reinado de Felipe II (1563-64 y 1585) se sancionaba la especialización funcional de los órganos jurisdiccionales de más alto nivel del territorio (Audiencia, Gobernaciones) con la apertura de salas o asesorías específicas para asuntos civiles y criminales y la separación de ejercicios en la abogacía fiscal y patrimonial, primero, y la duplicación de las salas civiles de la real Audiencia, después. Todos estos procesos imprimieron una fluida dinámica en los cursa honorum de los letrados regnícolas. El «rodaje» probado de los juristas del reino al servicio de la monarquía se proyectó incluso en la cúspide del sistema de gobierno, la Vicecancillería del Consejo Supremo de Aragón. Entre 1585 y 1612 ocuparon la cima institucional del organismo los valencianos Simón Frígola, Diego de Covarrubias y Andrés Roig, en tanto que la Abogacía fiscal y patrimonial del Consejo era ejercida por los también valencianos Cristóbal Pellicer, Joan Pérez de Banyatos, Pedro Sans de Alboy, el antes nombrado A. Roig, y, desde 1617, por el propio Francisco Jerónimo de León. Todo ello sumado a las plazas de regentes por Valencia establecidas dentro del órgano central desde su creación. El ascendiente en la corte del también valenciano duque de Lerma extendió las relaciones de fidelidad y paisanaje.
Esta etapa de bonanza en la judicatura valenciana enmarcó el desembarco de Francisco Jerónimo de León en el nivel superior de la administración regia en el territorio; las diversas tareas y temas de los que se ocupó el jurista en su etapa valenciana y en la posterior cortesana constituyen el núcleo central de la investigación de Nuria Verdet aquí recogida. El itinerario profesional del letrado, desde su ingreso en la Audiencia en 1603 hasta el final de sus días en Madrid como regente del Consejo Supremo de Aragón (1632) le convirtió en testigo privilegiado, cuando no en protagonista, de acontecimientos trascendentes para el reino de Valencia y para la monarquía de los soberanos Felipe III y Felipe IV. El trabajo de nuestra joven autora ha seguido todos los pasos del iter jurídico político del letrado para recomponer su toma de postura ante problemas de tanta envergadura como la repoblación del reino o la cuestión censal tras el extrañamiento morisco de 1609. Temas sobre los que el por entonces oidor de la Audiencia en causas civiles sería requerido para aportar informes sobre los que construir el pronunciamiento del alto tribunal del reino en tales materias. Así mismo, en esta ocasión ya como miembro del Consejo Supremo de Aragón, de León formó parte del grupo de regentes desplazados por Olivares a los diferentes territorios de la Corona de Aragón para ganar voluntades entre las fuerzas vivas locales a favor del proyecto de Unión de Armas. La activa participación del letrado en la preparación de Cortes de 1604 y 1626, sus intervenciones en pleitos de grandes casas nobiliarias –como la de los Borja– o en los procesos de incorporación a la corona de villas como Segorbe, Elche o Castalla, entre otros asuntos, constituyen claros exponentes tanto de la capacidad del jurista como de la confianza depositada en él desde los círculos de corte. Su pericia profesional se evidencia también en la calidad de los asuntos que le iban siendo encomendados en sus diferentes empleos dentro de la Audiencia, primero, y en el Consejo de Aragón, luego.
Pero la investigación de Nuria Verdet va más allá de la simple relación de actuaciones. La autora ha sabido recuperar los temas específicamente encomendados y resueltos por de León dentro del colectivo de magistrados. Un desbroce difícil cuando se trata de practicarlo sobre un órgano caracterizado por la naturaleza colegiada de sus decisiones. Además ha encuadrado las materias abordadas por el jurista en los diferentes marcos de dedicación que fue asumiendo a lo largo de su carrera profesional y política. Con ello nos ha ofrecido a través de la figura de este letrado una imagen muy viva y absolutamente directa del quehacer de este tipo de servidores de la corona. Pero más allá de la dinámica general, esa imagen cotidiana de dedicación profesional revela, en el caso concreto que nos ocupa, la profunda preparación académica de De León. Muestra el esfuerzo de formación constante que le capacitó para desempeñar con éxito el reto de tomar decisiones en cualquier ámbito del Derecho. La dedicación permanente y actualizada del jurista al estudio del Derecho y a su aplicación práctica en los diferentes contextos puede ser una de las claves explicativas de su obra, plasmada en títulos como: Decisiones Sacrae Regiae Audientiae Valentinae (Madrid, 1620-Orihuela, 1625) y Diversarum causarum quae in Supremo Aragonum Consilio actitae sunt (Valencia, 1646). El decisionismo de F. J. de León, pionero en su género para Valencia, constituye la meta última en la investigación de Nuria Verdet.
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