Renato Cristi Becker - La tiranía del mercado. El auge del Neoliberalismo en Chile
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Pero no hay que olvidar el autoritarismo implícito y explícito de la eticidad hegeliana que anotamos más arriba. Hegel defiende enérgicamente, en su Filosofía del Derecho de 1820, tanto una concepción absolutista de la propiedad privada, como una concepción absolutista de la autoridad pública. Enfatiza la consolidación del derecho privado romano durante el ancien régime . El derecho privado romano defendió la noción quiritaria de la propiedad 14que la cual definió como absoluta e incondicional. Esto hizo posible el nacimiento de la sociedad civil en la modernidad. Tanto Locke como los republicanos romanos están de acuerdo con respecto «a la inviolabilidad de la propiedad privada» (Nelson, 2004: 198). No puede sorprender que las monarquías absolutas modernas introdujeran el derecho público romano para consagrar una soberanía real incondicional. 15El hecho de que Hegel luego traicione su republicanismo de juventud al introducir un monarca absoluto como «culminación y principio ( die Spitze und der Anfang )» del todo estatal ( FdD §273; Ilting, 1971: 107), no altera la intención original de su argumento dialéctico.
¿Es viable, por tanto, tomar en cuenta la eticidad hegeliana para evaluar críticamente al neoliberalismo? La respuesta tiene que ver con las figuras del derecho abstracto, propiedad y contrato, pilares que sostienen el contractualismo de la sociedad civil. Como indiqué más arriba, concuerdo en este sentido con Gauthier, para quien «la discusión acerca de la propiedad y el contrato en la primera parte de la Filosofía del Derecho [de Hegel] es una fuente fundamental para cualquier articulación de la ideología contractualista» (Gauthier, 1977: 164; ver Rawls, 1971: 521). El contrato aparece en la sociedad civil desde el momento en que salimos de nuestro ensimismamiento propietario. Comenzamos a reconocer a otros, a regirnos por otros, e iniciamos también la producción «de medios para la satisfacción de otros» ( FdD §192). El contrato sirve para sellar esa relación. Pero es una relación arbitraria e intrínsecamente disoluble de tal modo que en cualquier momento podemos retornar a nuestro ensimismamiento. No es posible, en esta esfera, un desarrollo de sentimientos personales más íntimos como el amor familiar o de virtudes cívicas como el patriotismo. La propiedad exclusiva de cada uno permite solo aspirar al bien individual y no a un bien común.
Gauthier, como se vio más arriba, augura que «el triunfo del contractualismo radical conduce a la destrucción de nuestra sociedad» (ibid: p. 163). 16Cree también que esto es inevitable porque piensa que un monarca hobbesiano no está disponible para protegernos de la guerra de todos contra todos que desencadena el contractualismo al interior de la sociedad civil. Gauthier no toma en cuenta que Hegel presenta dos posibles soluciones para ese fracaso: una hobbesiana y la otra republicana. Desecha la segunda porque involucra una democratización del Estado, lo que puede allanar una solución revolucionaria. Acepta la primera solución pues está disponible la figura de Federico Guillermo III, rey de Prusia, quien no titubea en afirmar el «principio monárquico» y la facultad de decidir fuera de los márgenes constitucionales (ver Cristi, 2008). Me parece que, hoy en día, la solución republicana está disponible, lo que hace viable la aplicación de la Sittlichkeit para una crítica del contractualismo. 17
Una política republicana orientada hacia el bien común y la justicia social me parece ser una clara alternativa frente al neoliberalismo que aún determina a la institucionalidad chilena. Para la política económica neoliberal solo existen las preferencias individuales y la justicia conmutativa, y por ello desestima medidas redistributivas para reducir la desigualdad social. Hay que recordar las declaraciones de Hayek durante una de sus visitas a Chile. A una pregunta acerca de la manera de resolver el problema de la pobreza, la respuesta de Hayek es clarísima: «Eso no se soluciona con redistribución. Como he sostenido otras veces, si la redistribución fuera igualitaria habría menos que redistribuir, ya que es precisamente la desigualdad de ingresos la que permite el actual nivel de producción» (Hayek, 1981: 28). Este diagnóstico coincide, en sus líneas gruesas, con el de Michael Sandel, un pensador de orientación republicana. Sandel observa: «si aumenta la brecha entre ricos y pobres, se erosiona la solidaridad requerida por la democracia: a medida que crece la desigualdad, ricos y pobres viven vidas que no se cruzan» (Sandel, 2009: 266). Sandel advierte que las «instituciones que anteriormente reunían a la gente y servían como escuelas informales de virtud cívica se han hecho escasas. La evacuación del ámbito público hace difícil el cultivo de la solidaridad y el sentido de comunidad del que depende una ciudadanía democrática [...] La desigualdad puede corroer la virtud cívica» (ibid.: 267).
Un republicanismo democrático, como el de Sandel, debería oponerse, en aras de la igualdad cívica, no solo a la privatización de la educación, sino también a la privatización de los sistemas de salud y seguridad social. En el caso de la salud, exigir a los de mayores ingresos el pago por servicios médicos, abre la puerta para la expansión de establecimientos privados. Cuando esto sucede, el sistema público inevitablemente empeora. Los programas que se dirigen al servicio de los pobres se convierten en programas deficientes. Por el contrario, cuando todos tienen acceso por igual a un sistema público de salud, los ricos tienen que usar su poder político para asegurar que el financiamiento del sistema público satisfaga sus necesidades. Es por ello que la perspectiva republicana, orientada hacia el bien común y la justicia social, serviría para paliar la fractura social en Chile y los efectos desestabilizadores que ello ha significado. 18
En suma, una vez que dejamos de lado los compromisos políticos que Hegel tuvo que forjar con su entorno histórico, y que han servido para justificar a quienes lo acusan de idolatrar el Estado prusiano y de ser un precursor del fascismo, creo posible reconocer el valor que tiene la noción de eticidad en sí misma. En esto sigo a Charles Taylor, quien identifica esa idea con la disposición republicana de los habitantes de las antiguas ciudades griegas. Según Taylor, los valores fundamentales que perseguían esos ciudadanos «se encarnaban en la vida pública. Y por ello su mayor deber y virtud era contribuir a esa vida pública. En otras palabras, vivían en plenitud su Sittlichkeit » (Taylor, 1975: 385). Por mi parte, he defendido la idea de una democracia republicana como alternativa frente al neoliberalismo. Esta posición se nutre en una tradición de pensamiento que encuentra sus raíces últimas en el comunitarismo de Aristóteles, Santo Tomás y Hegel, y sus raíces próximas en el republicanismo democrático de Brough Macpherson, Taylor y Sandel.
IV
Si Hegel nos permite acceder al criterio desde donde juzgar la filosofía moral del neoliberalismo, la teoría constitucional de Schmitt, y su influencia en la labor constituyente de Jaime Guzmán, permite entender por qué y cómo se genera el proceso constituyente que constitucionaliza el neoliberalismo en Chile. De Schmitt tomo su interpretación de la noción del poder constituyente. Schmitt piensa que no solo el pueblo puede ser su sujeto o titular, sino que también pueden serlo monarcas y dictadores (Schmitt, 1934: 95-99). 19Esta interpretación hace posible entender cómo fue destruida la Constitución del 25, interrumpiéndose la tradición republicana y la legitimidad democrática de que gozaban todas las constituciones de Chile desde su independencia. 20Schmitt presta particular atención a lo sucedido en la Revolución Alemana de 1918/19, cuando el pueblo alemán asume el poder constituyente, que hasta ese momento estaba en manos del káiser Guillermo II, y crea una nueva constitución, la Constitución de Weimar. El proceso inverso ocurre en 1933, cuando Hitler despoja al pueblo de su poder constituyente y se lo arroga a sí mismo. Esto último es el resultado de la interpretación que avanza Schmitt de la Ley de apoderamiento ( Ermächtigungsgesetz ) promulgada por el Reichstag el 24 de marzo de 1933 (Cristi, 1998: 38-45). Interpreta esta ley como transfiriendo el poder constituyente originario del pueblo a la persona de Hitler. En esta decisión se encuentra el origen de la dictadura nazi, una dictadura que más que comisaria fue absoluta, como más tarde lo serían las de Franco y Pinochet (ver Schmitt, 1985: 178-181). Aunque Schmitt, durante los días postreros de la república de Weimar, se manifiesta en contra de las tácticas políticas del Partido nazi, 21está de acuerdo, en general, con su estrategia que consiste en una crítica del Estado administrativo y en el proyecto de instaurar un Estado ejecutivo en Alemania. Podría afirmarse que Schmitt concuerda con el autoritarismo nazi, pero no con su totalitarismo cuantitativo. Algo similar podría decirse de Guzmán, quien se manifiesta en contra del Estado administrativo instaurado, bajo el alero de la Constitución del 25, durante la presidencia de Pedro Aguirre Cerda, y profundizado durante los gobiernos de Eduardo Frei y Salvador Allende. El Estado ejecutivo que Guzmán tiene en mente busca desmontar la maquinaria del Estado administrativo en Chile, de lo que Pablo Ruiz-Tagle denomina nuestra Cuarta República (Ruiz-Tagle, 2008 & 2016). 22
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