• La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;
• Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;
• Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;
• La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones;
• Conmemoraciones y homenajes a las víctimas. ( Amnistía Internacional, 2007, p. 19).
Respecto a las garantías de no repetición, indica que su objetivo, más allá de intentar volver las cosas a su estado anterior, es comprender las circunstancias que llevaron a la comisión de delitos contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, para de esta manera garantizar su no repetición. Seguidamente señala que estas medidas pueden contener:
• La reforma del ejército o la policía;
• El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;
• La educación de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario;
• La promoción de la resolución de conflictos;
• La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a los delitos contemplados por el derecho internacional humanitario o los permitan. (p. 19)
Para la Comisión de la Verdad y Reconciliación, es importante que las víctimas sean reparadas y es ahí donde juega un papel fundamental la reparación simbólica, puesto que, además de atender el dolor individual de las víctimas con medidas de satisfacción, garantiza la transformación cultural de una sociedad que tolera o naturaliza violaciones a los derechos humanos.
La narración de la verdad sin reparaciones podría ser percibida por las víctimas como un proceso incompleto en el que ellas revelaron su dolor y sufrimiento sin que hubiera ningún mecanismo para hacer frente a las consecuencias de ese dolor o para modificar sustancialmente las circunstancias materiales de sus vidas. ( Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sierra Leona, 2004, párr. 41).
En el mismo sentido, Jamesina King, en un análisis sobre género y reparaciones en Sierra Leona, a raíz de la violencia ejercida contra las mujeres en el marco del conflicto, indica que en el informe final se determina que la Comisión de Monumentos y Reliquias será la encargada de coordinar medidas de reparación simbólica, tales como: (i) la presentación de disculpas públicas por parte de los responsables y del gobierno, (ii) la construcción de monumentos en conmemoración de la guerra y en memoria de las víctimas, (iii) el reconocimiento de responsabilidad por parte del Presidente y líderes de partidos políticos, (iv) la realización de ceremonias de conmemoración para las víctimas, (v) la realización de funerales simbólicos para las víctimas que no tuvieron un entierro de acuerdo a sus tradiciones culturales y religiosas, (vi) la declaración del 18 de enero como Día Nacional de Reconciliación para Honrar a las Víctimas y (vii) la identificación de fosas comunes junto con la realización de nuevos funerales ( King, 2010, pp. 297-298).
En conclusión, los esbozos del derecho internacional sobre reparación simbólica demuestran una especie de subdesarrollo jurídico en la materia. No obstante, el primer avance lo dan los relatores de Naciones Unidas cuando al referirse a la reparación integral incluyen tímidamente elementos simbólicos como parte de esta, sin que hablen propiamente de reparación simbólica.
Así mismo, hay ciertos avances en la jurisprudencia internacional que incorpora medidas o formas de reparación simbólica. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se habla de garantías de satisfacción y de no repetición con carácter simbólico, y en ese sentido se ordenan actos tendientes a restablecer los derechos a la verdad, memoria y dignidad de las víctimas, que generalmente se reducen a objetos de tipo material, consistentes en la construcción de monumentos y en la instalación de placas, de tipo inmaterial, relacionados con la asignación del nombre de la víctima a espacios o lugares, y en algunos casos de tipo artístico que recurren a la elaboración de documentales con el fin de reivindicar la memoria de la víctima.
En el sistema penal internacional, el desarrollo de la reparación simbólica fue un gran paso para que se comenzara a transitar de una justicia meramente punitiva a una justicia restaurativa que tuviera como eje central a las víctimas y su derecho a ser reparadas.
Del mismo modo, se demuestra cómo los mecanismos de justicia transicional se han encargado de suplir las falencias en materia de reparación simbólica en el escenario internacional, adoptando acciones simbólicas dirigidas, de un lado, a satisfacer los deseos de las víctimas en cuanto a verdad, memoria y dignidad, y de otro, a transformar a la sociedad para garantizar la no repetición de los hechos.
En el siguiente capítulo se mostrará cómo, a diferencia del surgimiento efímero de la reparación simbólica en normas internacionales, en el derecho colombiano hay avances significativos en la materia desde ámbitos de justicia transicional representados en normas, jurisprudencia y un acuerdo de paz.
Doctrina
ALBARRACÍN, M. A. (2018). “Posibilidades simbólicas de las soluciones amistosas: aproximaciones conceptuales de la reparación simbólica desde la perspectiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”. En Sierra León, Y. (ed.), Reparación simbólica: jurisprudencia, cantos y tejidos (pp. 221-252). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Amnistía Internacional. (2007). “Sierra Leona Reparación para las sobrevivientes de violencia sexual”. https://www.amnesty.org/download/Documents/60000/afr510052007es.pdf
BAUTISTA-GONZÁLEZ, C. A., SUÁREZ ORJUELA, J. E. y VÁSQUEZ, N. A. (2017). “Reparación de víctimas en el sistema de la Corte Penal Internacional: obstáculos y deficiencias”. Investigaciones en Construcción , n° 30. Resultado de Semilleros de Investigación 2016 (161-187).
Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sierra Leona. (2004). Informe final.
Comisión Colombiana de Juristas. (2015). Principios Internacionales sobre Impunidad y Reparaciones . Comisión Colombiana de Juristas. https://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/principios_sobre_impunidad_y_reparaciones.pdf
FORER, A. (2012). Justicia Transicional . https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Documents/Libro%20ANDREAS%20FORER02.pdf; FORER, A. (2013). “Reseña jurisprudencial del caso de Thomas Lubanga Dyilo. Notas acerca de la primera condena de la CPI”. En Cortés Sánchez, E. (comp.), Decisiones judiciales. Lubanga (D. R. Congo). Vencedores de Arauca (Colombia). Akayesu (Ruanda). Menéndez (Argentina). Río Negro (Guatemala) (11-62). Bogotá: Deutsche Gesellschaft Für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) Gmbh.
KING, J. (2010). “Género y reparaciones en Sierra Leona: las heridas de la guerra aún siguen abiertas”. En Rubio Marín, R. (ed.), ¿Y qué fue de las mujeres? Género y reparaciones de violaciones de derechos humanos (pp. 272-313). Bogotá: Centro Internacional para la Justicia Transicional.
MÁRQUEZ, A. (2007). La justicia restaurativa versus la justicia retributiva en el contexto del sistema procesal de tendencia acusatoria. Prolegómenos , 10 (20), 201-212. https://www.redalyc.org/pdf/876/87602012.pdf
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