Yolanda Sierra León - teoría general de la reparación simbólica

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Teoría general de la reparación simbólica es un texto dirigido especialmente a la defensa de las víctimas de Colombia, útil para operadores jurídicos y público en general, para conocer la reparación simbólica, como mecanismo para afrontar la violación a los DDHH.
Contiene un panorama sobre la incorporación y consolidación del concepto en el derecho internacional y en el derecho colombiano a partir de la justicia transicional. Se aproxima al concepto de símbolo como elemento esencial de este tipo de reparación, propone un novedoso mecanismo llamado «Test de reparación simbólica» y una serie de criterios generales y particulares, que se sugieren a la hora de ordenar reparaciones simbólicas.
La reparación simbólica además de atender a las víctimas en su propio dolor, busca transformar comportamientos humanos mediante la incorporación al universo sensible de hechos, acontecimientos y graves y masivas violaciones a los DDHH que nunca deberían volver a repetirse.

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Adicionalmente, la CorteIDH otorga un efecto simbólico a la sentencia y la constituye como una forma de reparación. 20En ese sentido, algunos autores señalan que para que las sentencias cumplan un fin reparador deben “emanciparse estéticamente”. Al respecto, Eliana Rocío Motta considera:

Sin perjuicio de los importantes avances que la CteIDH ha demostrado respecto de la ideación de otras formas de reparación, la unificación de decisiones, la duración del proceso y el acceso a la decisión final; es necesario que a su vez la sentencia se emancipe estéticamente a través del componente artístico 21y lingüístico 22. Estos componentes permitirán que se le proporcione un elemento transformador eficaz, capaz de modificar los arquetipos culturales que generan la violación de derechos y convertirse en un verdadero símbolo reparador para las víctimas y transformador para la comunidad en general. ( Motta, 2018, pp. 157-158).

A continuación se analizarán algunos informes y sentencias proferidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente, que consolidan jurisprudencialmente la reparación simbólica.

2.1.1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CIDH, tiene como función primordial promover la observancia y defensa de los derechos humanos en el continente americano. Una de sus funciones es examinar las peticiones presentadas por personas, grupos u organizaciones que alegan violaciones a los derechos humanos por parte de un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos.

Al encontrar responsable a un Estado, la CIDH emite un informe de fondo donde concluye que los hechos representan violaciones a los derechos humanos. En consecuencia, formula recomendaciones tendientes a restablecer, en la medida de lo posible, el goce de derechos y garantizar la no repetición de los hechos.

Adicionalmente, el Sistema de Peticiones Individuales establece la posibilidad de que en cualquier etapa de la investigación se pueda acordar una solución amistosa entre las partes, salvaguardando los derechos humanos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Americana y demás instrumentos regionales de protección de los derechos humanos.

Tanto en los informes de fondo como en los acuerdos de solución amistosa se establecen reparaciones a las víctimas, dentro de las que se encuentran las de tipo simbólico.

Para tener un panorama general con relación a la reparación simbólica, se analizarán ocho casos, de los cuales, tres terminaron con recomendaciones de la CIDH en informes de fondo y cinco en acuerdos de solución amistosa donde las partes convinieron las formas de reparación.

Caso Manoel Leal de Oliveira - Brasil : la Sociedad Interamericana de Prensa presenta denuncia contra el Estado brasileño por considerar que el asesinato del señor Manoel Leal de Oliveira, relacionado con el ejercicio de su profesión como periodista, sigue en la impunidad.

Mediante informe de fondo del 17 de marzo de 2010, la CIDH encuentra responsable internacionalmente al Estado por violación de los derechos a la vida, libertad de pensamiento y expresión, garantías judiciales y protección judicial.

En ese orden de ideas, le recomienda: (i) el reconocimiento público de responsabilidad internacional por violación a los derechos humanos alegados, (ii) la realización de actos tendientes a recuperar la memoria histórica de la víctima y de los demás periodistas asesinados en el Estado de Bahía en la década de los 90 y (iii) la adopción de políticas de protección del trabajo de los periodistas y combate a la impunidad contra amenazas, agresiones y asesinatos contra este gremio, que incluyan investigaciones efectivas de los hechos y sanción a los responsables.

En este caso, las medidas de reparación ordenadas adoptan dos enfoques: como garantías de satisfacción (reconocimientos públicos de responsabilidad y actos de recuperación de memoria histórica) y como garantías de no repetición (políticas públicas).

Caso Paloma Angélica Escobar Ledezma y Otros - México : la denuncia es presentada por la madre de la presunta víctima, Justicia para Nuestras Hijas, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos contra el Estado mexicano por no cumplir con su deber de investigar y sancionar a los responsables de la desaparición y posterior muerte de Paloma Angélica Escobar, de 16 años de edad, en la ciudad de Chihuahua.

En el informe del 12 de julio de 2013, la CIDH encuentra responsable internacionalmente al Estado por violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, los derechos del niño y la igual protección de la ley, consagrados en la Convención Americana. Así mismo, considera que el Estado es responsable por violación de los derechos de la víctima, de acuerdo a lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará que tiene que ver con la condena de todas las formas de violencia contra la mujer y la adopción de políticas para prevenirla, sancionarla y erradicarla 23.

Finalmente, en relación con los familiares de la víctima, indica que se violaron los derechos a la integridad personal y a las garantías y protección judicial, consagrados en la Convención Americana.

Entre las recomendaciones que incorporan medidas de reparación simbólica se encuentran: (i) el esclarecimiento de los hechos sobre la desaparición y posterior asesinato de Paloma Angélica Escobar, así como la sanción a los responsables, (ii) la implementación, como medida de no repetición, de una política estatal para garantizar que los casos de violencia contra las mujeres en la ciudad de Chihuahua sean prevenidos, investigados, sancionados y reparados de manera adecuada, (iii) la adopción de reformas en los programas educativos que promuevan el respecto de las mujeres y sus derechos a la no violencia y la no discriminación, (iv) el fortalecimiento de la capacidad institucional para combatir la impunidad en casos de violencia contra las mujeres en el estado de Chihuahua, por medio de investigaciones criminales con perspectiva de género, (v) la implementación de medidas y campañas de difusión pública relacionadas con el deber de respetar y garantizar los derechos humanos de los niños y niñas, (vi) el desarrollo de programas de capacitación para los funcionarios estatales referente a las normas internacionales consagradas en el Protocolo de Estambul, y (vii) la continuidad en la adopción de políticas públicas y programas institucionales tendientes a reestructurar estereotipos sobre el rol de las mujeres en el estado de Chihuahua, así como promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso a la justicia.

En este informe de fondo, las medidas de reparación simbólica están enfocadas en el derecho a la verdad (esclarecimiento de los hechos) y en garantías de no repetición desde una dimensión institucional mediante reformas legales y administrativas y una dimensión cultural que tiene como fin transformar culturalmente a la sociedad.

Caso Djamel Ameziane - Estados Unidos : el Center for Constitutional Rights y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) presentan denuncia contra Estados Unidos por los perjuicios causados a Djamel Ameziane a raíz de la detención arbitraria y posterior reclusión en la base aérea de Kandahar y en la Bahía de Guantánamo al ser acusado como terrorista y sometido a torturas y tratos crueles e inhumanos.

En el informe de fondo de 22 de abril de 2020, la CIDH encuentra responsable internacionalmente a Estados Unidos por la violación de los derechos a la vida, libertad y seguridad, igualdad ante la ley, libertad de religión y de culto, libertad de expresión, protección de la honra, reputación personal y vida privada y familiar, derecho a la familia y a su protección, protección de la salud y el bienestar, juicio justo, reunión, propiedad, petición, protección frente a la detención arbitraria, y debido proceso consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

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