CAPÍTULO 1.
ESBOZOS DEL DERECHO INTERNACIONAL SOBRE REPARACIÓN SIMBÓLICA
La reparación simbólica tiene una doble condición en el campo de la justicia transicional. De un lado, se evidencia un acrecentado interés político y social, y de otro, una notable precariedad jurídica.
Es así como, en el campo de la reivindicación social y política, las víctimas, al no encontrar respuesta en la justicia ni en el Estado, demandan sus derechos por medio de prácticas culturales y simbólicas, al igual que los artistas, que con sus obras denuncian o se solidarizan con estas reclamaciones sociales.
No obstante, esta solidez política y social no se ve reflejada en el universo jurídico, pues en el derecho internacional no hay un corpus iuris claro que determine estándares que conceptualicen y determinen el ámbito de aplicación de la reparación simbólica.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, en algunos casos, la reparación simbólica se relaciona con las garantías de satisfacción y de no repetición; en otros, con la verdad, la memoria y la dignidad, o se queda restringida completamente a un objeto, como un monumento o una placa.
Así las cosas, los esbozos del derecho internacional sobre reparación simbólica se dan en tres momentos.
El primero, en razón a su incorporación por parte de Naciones Unidas, sobre todo en principios y resoluciones que, sin embargo, están más relacionados con la reparación integral.
El segundo tiene que ver con su consolidación jurisprudencial, especialmente, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional. Finalmente, el tercer momento se da con su adopción en mecanismos de justicia transicional.
Por tanto, este apartado pretende mostrar los esbozos que sobre la materia contiene el derecho internacional, para contrastarlos posteriormente con los avances en el derecho colombiano.
1. INCORPORACIÓN POR PARTE DE NACIONES UNIDAS
Los instrumentos internacionales más importantes que abordan el tema de la reparación simbólica son: (i) el Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad y (ii) los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.
Estos principios hablan del derecho que tienen las víctimas a ser reparadas integralmente, incorporando a su favor medidas de satisfacción y garantías de no repetición.
El Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad fue elaborado por el Relator Especial de Naciones Unidas, Louis Joinet, y posteriormente la experta independiente Diane Orentlicher se encargó de su actualización. La Comisión de Derechos Humanos de la ONU lo aprobó mediante la Resolución 2005/81.
Frente al tema de las reparaciones, dichos principios establecen que “el derecho a obtener reparación deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por las víctimas; comprenderá medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción según lo establece el derecho internacional” 7. Así mismo, hablan sobre el deber que tiene el Estado de adoptar garantías de no repetición “para que las víctimas no puedan volver a ser objeto de violaciones de sus derechos” 8.
Adicionalmente, determinan que estas garantías comprenden la reforma de las instituciones estatales 9, el desmantelamiento de las fuerzas armadas paraestatales/desmovilización y reintegración social de los niños 10y la reforma de las leyes e instituciones que contribuyen a la impunidad 11.
Si bien este conjunto de principios determina de manera general qué compone el derecho de reparación que tienen las víctimas, es un avance en la materia, toda vez que incluye dos de las garantías que asegura la reparación simbólica: la satisfacción y la no repetición.
Los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones fueron elaborados por los relatores especiales de Naciones Unidas Theo van Boven y Cherif Bassiouni y aprobados por la Asamblea General de la ONU mediante la Resolución 60/147 de 2005.
Estos principios establecen que las víctimas tienen derecho a “una reparación plena y efectiva” que comprenda “restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición” 12y de manera más amplia determinan que incluyen las medidas de satisfacción 13y las garantías de no repetición 14.
En las medidas de satisfacción se incorpora un componente simbólico, pues se habla de actos de disculpas públicas, reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte de los ofensores, y conmemoraciones y homenajes a las víctimas relacionados con sus derechos a la verdad, memoria y dignidad. Al respecto, hay autores que resaltan:
Aunque la resolución de la ONU agrupa todas las medidas simbólicas consideradas bajo la denominación de “medidas de satisfacción”, es posible discriminarlas en tres espectros o dimensiones, como se verá a continuación. Primera, las que buscan afectar positivamente y de forma restaurativa la esfera moral individual de la dignidad, o brindar “satisfacción moral”. Segunda, las que buscan paliar en cierto grado la decepción individual y social –incluso los revanchismos o las actitudes retaliativas– ante la falta de aplicación de justicia retributiva, o brindar “satisfacción judicial”. Y tercera, la que tiene impacto duradero en el manejo social de la verdad sobre lo ocurrido, de preservación de la memoria colectiva y aseguramiento de la transmisión tangible e intangible de un “pasado irrepetible” o medidas de “satisfacción memorial” ( Vera, 2008, p. 763).
Con la inclusión de medidas de satisfacción y garantías de no repetición, los principios ya estudiados dan un paso internacional para que se empiece a hablar del derecho a la reparación simbólica que tienen las víctimas.
2. CONSOLIDACIÓN JURISPRUDENCIAL
A escala internacional, la reparación simbólica ha sido acogida tanto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como en el Sistema Penal Internacional.
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se busca declarar la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones a los derechos humanos contenidos en la Convención Americana y en diferentes instrumentos regionales de protección de derechos humanos. Así mismo, se busca que el Estado repare los daños ocasionados a las víctimas.
Por su parte, en el Sistema Penal Internacional se condena penalmente a personas o individuos responsables de la comisión de crímenes que atentan contra el derecho internacional humanitario.
La reparación simbólica ha sido adoptada de manera más concreta en los pronunciamientos y sentencias emitidas por los órganos que componen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Respecto al Sistema Penal Internacional, su incorporación ha sido gradual y han jugado un papel fundamental para su implementación los mecanismos de justicia transicional.
2.1. Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Ambos órganos acogen medidas de reparación simbólica en sus recomendaciones y sentencias que se enfocan principalmente en: (i) medidas de satisfacción orientadas a la publicación de sentencias 15, la realización de actos de reconocimiento de responsabilidad y solicitud de perdón 16y la búsqueda y localización de restos de personas desaparecidas 17; (ii) garantías de no repetición, que incluyen reformas legales, becas, créditos de estudio y educación en derechos humanos 18, y (iii) objetos de tipo material, relacionados con la construcción de monumentos, y de tipo inmaterial, con la asignación del nombre de la víctima a espacios o lugares 19.
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