Carol Inés Villamil Ardila - Laicidad y libertad religiosa del servidor público - expresión de restricciones reforzadas

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Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas: краткое содержание, описание и аннотация

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Esta obra analiza si la condición de servidor público genera mayores limitaciones al ejercicio de la libertad religiosa de los sujetos que ostentan esa responsabilidad, en comparación con los ciudadanos en general; y si esa limitación es superior, qué la justifica y hasta dónde llega.
Se trata de un problema de investigación que exige un doble abordaje. El primen), desde una perspectiva objetiva sobre los deberes del Estado laico y del ciudadano que se incorpora en él en calidad de servidor público. El seguido. desde un enfoque subjetivo sobre la libertad religiosa corno un derecho del que ese mismo servidor es titulan. Al conjugar las dos ópticas se desarrolla una reflexión sobre los límites de los límites del derecho a la libertad religiosa.
La hipótesis planteada indica que en el caso del servidor público se configura una especial limitación o restricción reforzada de su derecho a la libertad religiosa, por causa de la configuración de una razón suficiente y justificativa de un trato desigual. La razón suficiente se integra por dos factores que caracterizan al servidor palco: poseen por ser parte del Estado, un mayor poder político con respecto al resto de ciudadanos, y, por esa misma identidad con el Estado, poseer una sujeción intensa al deber de laicidad. Esos dos componentes sustentan una mayor restricción del derecho a la libertad religiosa del servidor público.

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La fortaleza de la hierocracia tuvo lugar entre 1198 y 1303, pero su resquebrajamiento derivó del debilitamiento de la figura del papado, en especial por la decadencia de Avignon y el Cisma de Occidente, que colocó en evidencia las fracturas del catolicismo, desde su cúspide papal, al punto de llegar a contar con dos y hasta tres papas simultáneamente, y mutuamente excomulgados 83. Este preludio de la Reforma protestante abriría paso también a la concepción secular del poder político.

Son características de la relación entre religión y poder político en el marco de la hierocracia las siguientes:

- Diferencia entre poder religioso y poder secular;

- Concede preponderancia al poder religioso sobre el poder secular;

- Concibe el origen divino tanto del poder religioso como del poder secular;

- Separa el ejercicio del poder religioso, que le asigna a la Iglesia católica, del ejercicio del poder político, que entiende delegado por el papado a los príncipes.

[§ 36] El regalismo, entendido como la sujeción de la Iglesia católica al poder político o al príncipe de cada nación, más que al papado, es un fenómeno propio del surgimiento de los Estados-nación. Concibe que el origen del poder político es divino y que el príncipe, como soberano, tiene también el deber de defender la fe y, sobre esa base, ejercer control sobre la Iglesia de Roma y proveerle amparo material y político.

El regalismo dotó a la religión católica de un perfil menos imperial, la hizo dependiente de cada poder político nacional, a tal punto que las orientaciones de Roma no eran aplicadas o divulgadas, las decisiones eclesiásticas eran controladas por los tribunales civiles y no se efectuaban aportes económicos a la Iglesia romana 84. En el mismo sentido, de preponderancia de un poder político nacional 85, los príncipes designaban a quienes ejercerían los principales deberes eclesiásticos, lo cual se conoció como “derecho de patronato”.

Se concluye que las principales características de la relación entre religión y poder político, con base en el regalismo, son las que se enuncian a continuación:

- Diferencia entre poder religioso y poder secular;

- Concede preponderancia al poder secular sobre el religioso;

- Concibe el origen divino del poder político, y al príncipe como un agente de Dios, quien debe controlar el poder religioso, para asegurar su debido ejercicio;

- Asume que el ejercicio del poder religioso se deriva del príncipe de cada nación, por lo que los ministros católicos son designados por los príncipes y deben ejercer sus oficios de acuerdo con las disposiciones de estos últimos, antes que con las directrices de la institucionalidad romana.

[§ 37] De la Reforma protestante surgirán el pluralismo y el individualismo religiosos. El fin del monopolio de la verdad religiosa como propiedad de una organización eclesial trajo consigo la posibilidad de establecer nuevas relaciones del poder político con las religiones. Una de ellas fue el retorno al exclusivismo, en el que se escogía la religión oficial, como sucedió en el territorialismo, en el que cada príncipe asumió una religión y la suya sería la de su territorio.

Las pugnas previas entre Imperio y papado, la división experimentada durante el Cisma y el surgimiento de textos que cuestionaban la veracidad y alcance práctico del poder de la Iglesia católica en los asuntos temporales habían minado la idea del origen divino del poder y promovido pensamientos proclives a una clara separación entre el poder político y la religión.

La llegada del protestantismo y de la pluralidad religiosa significó un desafío a la concepción política también al debilitar el carácter de verdad universal del catolicismo y al plantear la posibilidad individual y de los nacientes Estados, de optar, aún a precio de la vida o de la guerra, por la propia religión, o por la tolerancia hacia las no oficiales.

La Reforma protestante trajo consigo la concepción de la autonomía, del libre examen que en asuntos religiosos puede realizar el individuo, incluidos el príncipe y quienes, en general, ejerzan el poder político, lo cual alimentó la consolidación de la autonomía de las naciones nacientes para construir nuevas relaciones con las religiones.

La reforma protestante y el pluralismo religioso que resultó de ella, arrojan como características de las relaciones entre religión y poder político, las siguientes:

- Diferencia entre poder religioso y poder secular;

- Las relaciones entre religión y poder político no serán ya entre un Imperio y una única iglesia, sino que pasarán a establecerse entre naciones –luego Estados– e iglesias, individuos y grupos de estos;

- Las relaciones del poder político se plantean frente a varias religiones y no solo frente a una de ellas;

- Las relaciones entre poder político y religiones ya no son solo institucionales o con una o varias iglesias. En el relacionamiento por razón de la religión, las interacciones son también con individuos y grupos de ellos, quienes adoptan posiciones religiosas que bien pueden desafiar la perspectiva política en materia religiosa o compartirla;

- Se abre camino a la preponderancia del poder secular sobre el religioso, por aparecer dividido este último en sí mismo y en sus posiciones sobre el predominio religioso 86;

- Se profundizan las discusiones sobre el origen divino o no del poder secular, especialmente cuando la autoridad imperante era contraria a la confesión que analizaba su origen;

- Separa el ejercicio del poder religioso, que les corresponde a las iglesias, del ejercicio del poder político 87, que empieza a corresponder a las naciones y luego a los Estados.

[§ 38] La laicidad surge con la consolidación de la pluralidad e igualdad de las expresiones religiosas, sus organizaciones y los individuos que las profesan, frente a quienes el Estado permitirá la libertad religiosa. Ese respeto por la libertad religiosa demanda también una posición neutral del Estado. La laicidad implica la separación del poder político con respecto a las confesiones religiosas, el respeto por la libertad religiosa y la neutralidad del Estado frente a esas determinaciones de sus ciudadanos.

En cuanto al primer aspecto, significa que el Estado no puede ser cooptado por una o varias religiones, lo que excluye el escenario en el que una determinada creencia sea impuesta desde el orden político a sus ciudadanos y lo que impone, por regla general y en principio, que estos no pueden desconocer las leyes estatales por razón de su religión. Además, significa que el Estado asume un papel arbitral 88entre las religiones.

En lo relacionado con la libertad, esta implica que existe una separación entre Estado y ciudadanos, a quienes les permite escoger autónomamente en asuntos religiosos, sin la injerencia del poder político, y a quienes protege en ese ejercicio.

En lo correspondiente a la neutralidad 89, ha de entenderse que “El Estado laico es aconfesional, pero no necesariamente anticlerical” 90, esa neutralidad implica regulaciones del servicio público, para garantizar la continuidad e igualdad en su prestación 91; del espacio público, con el fin de permitir o restringir las expresiones públicas, individuales o colectivas, en él 92; y del vínculo con el servidor público, para precisar el alcance de su libertad religiosa y su deber de imparcialidad en el ejercicio específico de sus funciones o atribuciones.

En síntesis, la relación entre poder político y religión, desde el paradigma de la laicidad, significa:

- diferenciar entre religiones y poder político;

- asumir, desde el Estado, una función de respeto y protección a la libertad ciudadana de escoger su religión y expresarla;

- asegurar, desde el Estado, el ejercicio neutral de sus poderes, al brindar, mediante ellos, un trato equitativo o de igualdad formal y material a los ciudadanos, sin importar su religión;

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