Júpiter Estator . Es la invocación de Júpiter dedicada a detener a los soldados que huían del campo de batalla. Era un culto militar de generales. El principal templo de Júpiter Estator estaba en la esquina de la Velia donde la vía Sacra torcía en ángulo recto para bajar por la cuesta que llevaba al Palus Ceroliae; era tan grande que podían celebrarse en él reuniones del Senado.
laena . Capa parecida a un poncho mejicano, cortada en forma de círculo, que tenía un agujero pan sacar la cabeza. Normalmente se hacía de lana engrasada de Liguria, y era bastante impermeable. La usaban las legiones como prenda reglamentaria (pero ellos la llamaban sagum). Doblemente espesa y multicolor, la laena era una prenda que vestía el flamen Dialis (véase flamen).
lar . En plural, lares. Se contaban entre los más romanos de todos los dioses y no tenían forma, sexo, número ni mitología. Eran numina. Había muchas clases diferentes de lares, que podían funcionar como espíritus protectores o fuerzas protectoras de una localidad (como ocurría con el lar privado de la familia, el lar familiaris), de los viajes por mar (los lares permarini) o de una nación entera (Roma tenía lares públicos, los lares praestites). A finales de la República, sin embargo, la gente había dado en considerar a los lares como dos jóvenes varones acompañadospor un perro; así se les representa en las estatuas. Es dudoso, no obstante, que un romano en realidad creyera que los lares eran sólo dos o que tenían forma o sexo; quizás esto se debiera a que la creciente complejidad de la vida hacía conveniente etiquetarlos.
latifundia . Grandes extensiones de tierra pública arrendada por una persona y llevada como una sola unidad a la manera de una finca moderna. La actividad era más pastoril que agrícola. Los que trabajaban en los latifundia eran normalmente esclavos que solían ir encadenados en grupos y a los que por la noche se encerraba en barracones llamados ergastula. Dirigir latifundia era una ocupación senatorial más que ecuestre.
legado . En latín legatus. Los miembros de más categoría entre el personal de un general romano eran sus legados. Todos los hombres clasificados como legados eran miembros del Senado; sólo respondían ante el general, y eran superiores a todo tipo de tribunos militares. Sin embargo no todos los legados eran jóvenes. Algunos eran consulares que parece ser que se ofrecían voluntarios para alguna guerra interesante porque añoraban la vida militar, o porque eran amigos del general.
legión . En latín legio. La legión en la unidad militar romana más pequeña capaz de librar una guerra por sí sola, aunque rara vez tenía que hacerlo. Era autosuficiente en cuestión de mandos, material e instalaciones para hacer una guerra. Entre dos y seis legiones juntas constituían un ejército, rara vez contaba con más de seis legiones. El número total de hombres de una legión con plena capacidad de acción era de unos seis mil, de los cuales quizás unos cinco mil eran soldados propiamente dichos y el resto estaban clasificados como no combatientes. La organización interna de una legión consistía en diez cohortes de seis centurias cada una; en circunstancias normales había una modesta unidad de caballería adscrita a cada legión, aunque a partir de la época de Sila la caballería tendió más a agruparse junta como un cuerpo compacto separado de la infantería. Cada legión tenía a su cargo varias piezas de artillería, que no se empleaban en el campo de batalla, ya que su uso se limitaba a operaciones de asedio. Cuando una legión era de uno de los cónsules, estaba mandada por hasta seis tribunos de los soldados, que se iban turnando. Si la legión pertenecía a un general que no era cónsul en activo, estaba mandada por uno de los legados del general o por el propio general. Los oficiales regulares de la legión eran los centuriones, de los cuales había unos sesenta. Aunque las tropas pertenecientes a una legión acampaban juntas, no vivían masificadas; se dividían en unidades de ocho hombres que compartían la tienda y el rancho. Véase cohorte.
legionario . Soldado corriente (miles gregarius) perteneciente a una legión romana.
lemures . Fantasmas o espíritus de los muertos que moraban en el inframundo.
lex . Plural, leges. Ley o leyes. La palabra lex también puede aplicarse al plebiscito (plebiscitum) que se aprobaba en la Asamblea Plebeya. Una lex no era válida hasta que había sido inscrita en bronce o piedra y depositada en las cámaras debajo del templo de Saturno. Sin embargo el tiempo de permanencia allí debía de ser breve, pues el espacio era limitado y el templo de Saturno albergaba también el Tesoro. Cuando estuvo terminado el nuevo Tabulario de Sila, las leyes se depositaban allí en lugar de (era lo más probable) por toda la ciudad. Una ley llevaba el nombre del hombre u hombres que la promulgaban y conseguían que fuera ratificada, pero siempre (puesto que lex es palabra femenina en latín) con la terminación femenina del nombre o nombres. Este iba seguido de una descripción general de aquello sobre lo que trataba la ley. Las leyes podían ser -y a veces lo eran- revocadas en fecha posterior.
lex Caecilia Didia . En realidad hubo dos leyes con este nombre, pero sólo una tiene relevancia en este libro, promulgada por los cónsules del año 98 a. J.C., estipulaba que tenían que transcurrir tres nundinae o intervalos de mercado entre la votación de la asamblea donde se convertía en ley y su ratificación de hecho. Hay cierto debate en cuanto a si el período de espera consistía en veinticuatro o diecisiete días; yo he optado por diecisiete.
lex Didia . Véase lex Caecilia Didia .
lex Domitia de sacerdotiis . Fue aprobada en el año 104 a. J.C. por Cneo Domicio Ahenobarbo, más tarde pontífice máximo. Especificaba que los nuevos pontífices y augures debían ser elegidos por una Asamblea Tribal que comprendiera diecisiete de las treinta y cinco tribus elegidas por sorteo. Hasta que se promulgó esta ley, los pontífices y augures eran elegidos por cooptación por los miembros del colegio. Sila, una vez que fue dictador, revocó esta ley; pero el tribuno de la plebe Tito Labieno volvió a ponerla en vigencia en el año 63 a. J.C.
lex frumentaria . Término general para una ley del grano. Hubo muchas, comenzando por la de Cayo Graco. Todas las leyes del grano se ocupaban del abastecimiento del grano del Estado, es decir, el grano que el Estado compraba y era distribuido por los ediles. La mayoría de tales leyes procuraban un precio bajo para el grano, pero algunas incluso lo quitaban.
lex regia . Ley promulgada por uno de los reyes de Roma, por lo tanto anterior a cualquier ley republicana. La mayoría de las leges regiae fueron perfectamente válidas hasta el final de la República, pues no era habitual que los romanos revocasen las leyes.
lex rogata . Ley promulgada en una asamblea por directa cooperación entre el magistrado que ocupaba la presidencia y los miembros de la asamblea. En otras palabras, la ley no se presentaba ante la asamblea completamente redactada y acabada, sino que se redactaba mediante contio en la asamblea.
lex rogata plus quam perfecta . Ley redactada en una asamblea por el magistrado convocante que no sólo invalidaba una ley previa, sino que hacía que a aquellos responsables de hacer la ley o de utilizarla se les castigase.
lex sumptuaria . Cualquier ley que regulase la adquisición y consumo de objetos de lujo. Eran populares entre los magistrados que deploraban las tendencias al excesivo amor al lujo, pero rara vez se ponían en práctica. Los artículos más comúnmente legislados en contra eran las especias, las pimientas, los perfumes, los inciensos, los vinos importados y la auténtica púrpura de Tiro.
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