Margarita Rodríguez - El ocaso del antiguo régimen en los imperios ibéricos

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El ocaso del antiguo régimen en los imperios ibéricos: краткое содержание, описание и аннотация

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Las conexiones entre distintos procesos históricos desarrollados a uno y otro lado de las fronteras ibéricas nos invitan a insistir en dos cuestiones fundamentales. En primer lugar, la importancia de la mirada conjunta a la hora de estudiar este periodo crucial en dos monarquías que estuvieron unidas cuando se definían algunos de los rasgos más relevantes de sus imperios; y, en segundo lugar, la necesidad de descentralizar este análisis colocando en primer plano una diversidad de actores y paisajes que en toda América Latina —y con independencia de su pertenencia a una y otra monarquía— dieron diferentes respuestas a los proyectos reformistas y a la crisis imperial desatada con las invasiones napoleónicas a la Península Ibérica.
El ocaso del antiguo régimen en los imperios ibéricos reúne dieciséis artículos que analizan aspectos de características similares en los imperios de España y Portugal, incluyendo sus territorios ultramarinos, durante el tránsito del siglo XVIII al XIX.

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El descrédito para la Compañía era considerable, pues la Relação abreviada contribuyó a desmantelar el mito de las reducciones del Paraguay ante la opinión pública que con tanto éxito se había levantado a favor de los misioneros jesuitas, especialmente, el Cristianesimo felice (1743-1749) de Luis Antonio Muratori (Cerruti, 1972-1975, p. 277; Armani, 1985; Cro, 1991). Además, las repercusiones de la publicación y difusión del libelo proporcionaron a Carvalho importantes réditos políticos que, a la postre, respaldaron y justificaron la decisión de expulsar a los jesuitas de los dominios portugueses.

En Roma, el embajador portugués Francisco de Almada e Mendoça, primo hermano de Carvalho, habilitó en la embajada una imprenta donde, bajo la dirección del impresor Niccolò Pagliarini (Osório de Castro, 1996, p. 223), vieron la luz una gran variedad opúsculos antijesuitas. Así, en febrero de 1758, la Relação abreviada circulaba por Roma, causando una sensível impressão en Benedicto XIV y en todo el Sagrado Colegio (7. No obstante, la debacle de los jesuitas se gestó en la decisiva audiencia que mantuvo el embajador con el pontífice el 9 de marzo de 1758. La decisión tomada en Lisboa era la de reformar la Compañía a través de un reformador general, y el elegido era una hechura pombalina, el cardenal Saldanha. El embajador entregó y expuso al papa el contenido de la Relação abreviada para culminar con el ultimátum del rey D. José I: «ou a total extinção o uma rigurosa reforma» de los ignacianos portugueses8. Con esta declaración, Almada sabía que Benedicto XIV elegiría la reforma, al ser la medida menos lesiva, una decisión que se plasmó en el breve In Specula Suprema Dignitatis, fechado el 1 de abril de 1758. El breve no se hizo público en Lisboa hasta el 2 de mayo de 1758. El cardenal Saldanha efectuó una breve visita a la casa profesa de los jesuitas de São Roque el 31 de mayo; y una semana más tarde, el 7 de junio, publicó un edicto que declaró a los jesuitas culpables de la usurpación tanto del dominium de Portugal y España en América, como de la propiedad y libertad de los indios. El mismo día en que el edicto fue publicado, el Patriarca de Lisboa, José Manuel da Câmara, prohibió a los jesuitas confesar y predicar en su diócesis, medida que fue imitada por otros obispos (Ferraz, 1986, p. 530). No obstante, la depuración de los regulares no llegó a efectuarse, pues el fallido atentado contra José I, el 3 de setiembre de 1758, proporcionó el definitivo argumento para expulsar a los jesuitas, al ser considerados los instigadores del regicidio urdido por la familia Távora9, decisión que se materializó un año después, con la ley de 3 de setiembre de 1759.

2. La expulsión de los jesuitas de los dominios portugueses

En noviembre de 1758, el cardenal Saldanha emitió una providencia que prohibía a todos los jesuitas abandonar el lugar donde se hallaban. El 9 de diciembre de 1758, se promulgó un edicto regio que aparte de ordenar el encarcelamiento de todas las personas involucradas en el atentado, incluidos los padres jesuitas Gabriel Malagrida, João de Matos y João Alexandre, imponía el cerco militar para todas las casas de los jesuitas de Lisboa. La Junta de Inconfidência, el tribunal regio encargado de enjuiciar el intento de regicidio, dictaminó el 12 de enero de 1759 algunas disposiciones relativas a los jesuitas acusados de ser los autores intelectuales del magnicidio fallido: secuestro de sus bienes, una recomendación a todos los obispos del reino para que en sus pastorales explicasen la nefasta participación de la Compañía en el atentado contra el rey; disolución de las comunidades; recomendación para que los jesuitas de 4º voto fueran enviados a misionar a África, el encarcelamiento de todos aquellos regulares que el gobierno considerase merecedores de castigo y la sustitución de las escuelas jesuitas por otras, costeadas con los bienes del secuestro (Azevedo, 2009, pp. 202-203).

La implicación de los religiosos en un crimen de lesa majestad suscitaba un imprevisto de carácter formal, teniendo en cuenta la vigencia del fuero eclesiástico, de acuerdo al cual tanto los miembros del clero secular como del regular solo podían ser procesados en tribunales eclesiásticos. En consecuencia, en abril de 1759, el gabinete lisboeta solicitó al pontífice permiso para que los jesuitas implicados pudiesen ser juzgados en los tribunales regios, en concreto por la Mesa da Consciência e Ordens. El papa Clemente XIII accedió a la petición, pero con tantas limitaciones y cautelas que Carvalho, avisado previamente del contenido del breve de concesión, Dilecti Filii, se negó a aceptarlo (Ferrão, 1932, pp. 421-425).

El gabinete portugués asumió las providencias de la Junta de Inconfidência y comenzó a ejecutarlas. El 19 de enero de 1759 se promulgaron dos cartas regias: la primera instaba a los obispos portugueses a denunciar las doctrinas de la Compañía. La segunda ordenaba el confinamiento de los jesuitas en sus residencias y colegios y la confiscación de todas sus propiedades, bajo la acusación de que se habían rebelado contra el rey en América y habían participado activamente en el atentado contra su vida. Esta medida comenzó a ejecutarse el 5 de febrero de 1759, en que se inició el denominado bloqueio en las principales residencias jesuitas y se alargó hasta el 3 de setiembre del mismo año, día en que fue decretada la expulsión de la Compañía de Jesús de todos los dominios portugueses.

Mientras planificaba la logística de la expulsión, Carvalho se aseguró el apoyo de la corona inglesa. Con estas directrices, el embajador en Londres, Martinho de Melo e Castro, obtenía de Jorge II, en caso de ser necesario, el auxilio militar y económico estipulado en el Tratado de Menthuen, puesto que lo que se dirimía con la expulsión de los jesuitas era la defensa del reino y de los territorios ultramarinos10. De hecho, en la ley de extrañamiento, el rey D. José I declaraba que los regulares estaban «corrompidos, deploravelmente alienados do seu Santo Instituto, e manifestamente indispostos com tantos, tão inveterados e tão incorrigíveis vícios, [...] notórios rebeldes, traidores, adversários e agressores, que têm sido e são actualmente, contra a minha Real pessoa e Estados, contra a paz pública dos meus reinos e domínios, e contra o bem comum dos meus fiéis vassalos». La suerte de los jesuitas estaba decidida y el destino de los desterrados fueron los Estados pontificios, carentes de cualquier tipo de manutención económica por parte de la monarquía portuguesa, pues los jesuitas como «desnaturalizados, proscritos e exterminados», habían dejado de ser vasallos del rey Fidelísimo. No obstante, hay que señalar que los jesuitas que habían sido confesores de la familia, los que ostentaron cargos importantes, todos los extranjeros y muchos de los procedentes de ultramar fueron confinados en presidios portugueses.

En la América portuguesa, la ejecución de la orden de expulsión11. se complicaba por las vastas distancias y las distintas propiedades que la Compañía poseía diseminadas por todo el territorio brasileño. A grandes rasgos, el procedimiento a seguir fue muy similar al practicado en la metrópoli desde la promulgación de la carta regia de 19 de enero de 1759, puesto que los jesuitas debían ser concentrados en las principales residencias de cada región, poniéndose al servicio de tal medida el aparato administrativo y militar. Al igual que sucedió en la metrópoli, también se fomentaron las deserciones, sobre todo entre los novicios, un proceso que culminó con el embarque de los regulares, entre 1759 y 176712, que tendrían como destino primero Lisboa y después los Estados pontificios. Los jesuitas de Brasil y Maranhão fueron hospedados en un primer momento en Roma, en el palacio de Sora, cerca del puente de Sant’Angelo, y en el palacio inglés. En 1762, la Compañía compró un palacete en el barrio del Trastevere para dar acomodo a parte de los exiliados, pero a partir de 1768 se produjo una diáspora y los jesuitas se diseminaron por el territorio italiano (Russo & Trigueiros, 2013, pp. 15-16).

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