José Calvo-González - Proceso y Narración

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Considerar que las identificaciones fáctico-jurídicas se encuentran prefiguradas por el propio marco de información factual que las reglas del proceso instruyen, simplifica la complejidad del problema de los hechos, mas no lo resuelve. Para su comprensión no basta con comprimirlos —mediante subsunción simple o doble (ponderación)– en figuras jurídicas. Es necesario recurrir, además, a la teoría de la norma y la teoría de la prueba. Pero para delimitar el perímetro de incertidumbre normativa, así como para conocer qué y cómo probar un hecho, antes se debe elaborar una reconstrucción en historia capaz de mostrar los hechos en acción y no sólo la acción de estos.Temas como el control narrativo de la coherencia de la cuestión fáctica, el artificio y las condiciones narrativas en que los hechos se construyen procesalmente, estándares de discursividad narrativa en las retóricas partidarias y retóricas de la imparcialidad desenvueltas por los protagonistas procesales, el compromiso del proceso con la verdad de los hechos, son parte del contenido que esta edición hace visible bajo el título de Proceso y Narración. Teoría y práctica del narrativismo jurídico.

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Sin embargo, y con todo, la recusación venía a significar, de hecho, admitir una anomalía: la sospecha. Esta, en su índole, aparte su grado y razón más o menos atendible, procedía a consecuencia de una imperfecta semiótica de ocultación. Pero no radica en ello la paradoja, sino más bien en cómo la Justicia da cuenta de —justifica— este instituto legal y el de la abstención (arts. 217-218 LOPJ).

La “antología total”14 de la narrativa judicial, que es la Jurisprudencia, les señala por objeto apartar del conocimiento, tramitación o decisión de los procesos a quienes “pueden perder la imagen o el nimbo o aureola de austeridad, respetabilidad, incorruptibilidad, rectitud, imparcialidad y ecuanimidad que deben presidir siempre las actuaciones judiciales y rodear o circundar a la Administración de Justicia”15. Y todavía sobreabundan tales expresiones añadiendo: la ratio essendi “estriba en la necesidad de eliminar los recelos o sospechas nacidos de la condición humana del juez”, porque quizá su “ánimo no resista adecuadamente los estímulos endógenos o exógenos”, por lo general de un modo “inconsciente”. Es claro que este modo de justificar —de dar cuenta de— constituye una completa “diversión” paradójica sobre la función narrativa inicialmente prevista en el relato del iudex suspectus.

Cargada con el enorme peso de sentido está, desde luego, la petitio del relato como destinado a cortar toda comunicación exterior, aun cuando pueda tener lugar inconscientemente, así como a reprochar la originaria naturaleza humana por su relación con los atributos de los “dispensadores de Justicia”. Pero más aún su implicit narrativo, porque allí el más inefable secreto queda dicho, siquiera por una vez, sin ambages: el verdadero peligro del iudex suspectus no se halla tanto en una amenaza para la realidad como en la pérdida de la imagen o el nimbo o aureola que la rodea y circunda. El imaginario suplanta a la realidad o, cuando menos, la desrealiza. La imaginación narrativa de la Justicia se torna sí, verdaderamente, en un ícono; ícono semiológico y pictórico.

Por eso mismo, en este cuadro de imágenes nada resulta ya más adecuado que recordar en Der Prozeß (1925), de Kafka, a uno de los personajes que habla con Josef K: Tirotelli, perteneciente a la nobleza del Tribunal. Tirotelli tenía heredado del padre el cargo de pintor y los cánones de una antigua tradición por los que retratar a los jueces, que eran, precisamente, los de la pintura de iconos16.

1Aristóteles, Retórica, 1354 a. 15-25; 1354 b., Antonio Tovar ed. del texto con aparato crítico, trad., pról. y notas, Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1971.

2Ex,, 18:21.

3Ex,, 23:8; Dt., 16:19 y 27:25. Véase también Sobre la antigüedad de los judíos, XXVII, 207, por la trad., introd. y notas de Busto Saíz, José Ramón en Flavo Josefo, Autobiografía. Sobre la antigüedad de los judíos. (Contra Apión), Madrid: Alianza, 1987.

4Lex XII Tabularum, Tabula IX, 3. Ed., trad. y estudio prel. de Rascón García, César y José María García González, Madrid: Tecnos, 1993. Véase también Ignacio Cremades & Javier Paricio, “las responsabilidades del Juez en el Derecho Romano. Actio adersus iudicem qui litem suam fecit”, Anuario de Historia del Derecho español (en adelante AHDE) LVI (1984), pp. 179-208.

5Aljoxaní, Historia de los jueces de Córdoba, trad. de árabe, pról. y notas de Julián Ribera. Madrid: Aguilar, 1965, pp. 232-285.

6Thomas Hobbes, Leviatán, trad. de Antonio Escohotado e introd. de Carlos Moya, Madrid: Editora Nacional, 1980, cap. XXVI.

7Montesquieu, Del Espíritu de las Leyes, trad. de Mercedes Blázquez y Pedro de Vega con introd. de Enrique Tierno Galván, Madrid: Tecnos, 1985, lib. XI, cap. VI.

8Un poeta expresionista como fue André Spire defendía en Plaisir poétique et plaisir musculaire (Paris: José Corti, 1948) que el ser humano mostraba su «vive image» a través de los estados afectivos y reacciones fisiológicas, compuestos por movimientos conscientes o no, acompañados de placer, malestar, dulzura, suavidad, repugnancia, traducidos a su vez por movimientos del rostro y por ademanes, de los cuales otros movimientos como eran las palabras, y no sólo su sonido, sino todos los movimientos internos y externos del aparato fonético (pulmones, laringe, glotis, faringe, nariz., paladar, lengua, mejillas, labios) constituían, visto en conjunto, el movimiento mediante el cual se pasaba del interior al exterior, y al mismo tiempo al interior del que los leía u oía, produciendo contagio, irradiación, comunión verdadera, presencia realmente real.

9Aulus Gellius, Noctium Atticarum, Hosius, Carrolus (ed.), Ed. Stereotypa, Priori editio (1903), Sttutgart: B. G. Teubner, 1981, Libri XX, XIV, 2 rec. [‘Quem in modum disseruerit Favorinus consultus a me super officio iudicis’] (‘Disertación de Favorino, por consulta mía, sobre los deberes del juez’),

10Ibid., Libri XX, XIV, 2. 17, p. 113: “Praeter haec super ea quoque re dissentitur, an ex usu exque officio sit iudicis rem causamque, de qua cognoscit, interlocutionibus suis ita exorimere consignareque, ut ante sententiae tempus ex iis, quae apud eum in praesens confuse varieque dicuntur, proinde, ut quoquo in loco ac tempore movetur, signa et indicia faciat motus atque sensus suit”

“He aquí otro punto de disentimiento: ¿puede el juez decir en la audiencia, durante los debates, palabras que, aunque muy claras, puedan, sin embargo, relacionadas con sus gestos, dar a conocer su opinión antes del día de la sentencia?”. Cf. Aulo Gelio, Noches Áticas, trad. de Francisco Navarro Calvo, Madrid: Lib. De la Viuda de Hernando y Cía., 1893, t. II, p.106.

[En añadido para la presente ed. esta otra traducción: “17. (…) hay puntos de vista diferentes sobre si es deber y práctica del juez sonsacar y poner de relieve con sus intervenciones el asunto y la causa que se juzga hasta el punto de que, antes de emitir sentencia, de todo aquello que se dice confusa y embarulladamente en el momento del juicio, según se vea afectado en cada momento y circunstancia, de señales e indicios de su estado anímico y de sus sentimientos”, cf. Aulo Gelio, Noches Áticas, López Moreda, Santiago (ed.), introd., trad. y notas Libros II y III de María del Carmen Barrigón, índices, trad. y notas Libros I, IV y V de Jesús Mª. Nieto, Madrid: Eds. Akal, 2009, p. 542].

11Idid., XIV, 2, 18-19. “Los jueces que pasan por prontos y vivos creen que no puede comprenderse un asunto hasta que, con frecuentes preguntas y las necesarias interrupciones, se revela la propia opinión y la de los litigantes. Por el contrario, los jueces que pasan por tranquilos y graves sostienen que el juez no debe nunca, durante los debates y antes de la sentencia, dejar conocer sus impresiones a medida que las recibe. En efecto, dicen, el ánimo recibirá impresiones diferentes, según los argumentos de las partes; el juez dará a conocer con sus reflexiones o dejará leer en su rostro que experimenta, relativamente a la misma causa y en breve espacio de tiempo, contrarios sentimientos”. Cf. Aulo Gelio, Noches Áticas, trad. de Francisco Navarro Calvo, cit., t. II, p.106-107.

[En añadido para la presente ed.: “18. (…) jueces que se muestran incisivos y enérgicos, consideran que la causa que se dirime sólo puede investigarse y aclararse si el juez muestra sus sentimientos y sorprende los de los interrogados mediante preguntas frecuentes y cuantas intervenciones sean necesarias. 19. Por el contrario, los jueces que son tenidos por más sosegados y tranquilos dicen que el juez, antes de dictar sentencia, mientras se desarrolla el proceso en que intervienen ambas partes, no debe dar a entender qué sentimientos tiene cuantas veces se sienta conmovido por alguna exposición. Dicen que, ya que hay que afrontar diferentes estados anímicos según la diversidad de las proposiciones y argumentaciones, sucedería que se podría pensar e intervenir unas veces de una manera y otras de otra dentro del mismo proceso y en las mismas circunstancias”., cf. Aulo Gelio, Noche Áticas, López Moreda, Santiago (ed.), cit., p. 542].

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