José Calvo-González - Proceso y Narración

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Considerar que las identificaciones fáctico-jurídicas se encuentran prefiguradas por el propio marco de información factual que las reglas del proceso instruyen, simplifica la complejidad del problema de los hechos, mas no lo resuelve. Para su comprensión no basta con comprimirlos —mediante subsunción simple o doble (ponderación)– en figuras jurídicas. Es necesario recurrir, además, a la teoría de la norma y la teoría de la prueba. Pero para delimitar el perímetro de incertidumbre normativa, así como para conocer qué y cómo probar un hecho, antes se debe elaborar una reconstrucción en historia capaz de mostrar los hechos en acción y no sólo la acción de estos.Temas como el control narrativo de la coherencia de la cuestión fáctica, el artificio y las condiciones narrativas en que los hechos se construyen procesalmente, estándares de discursividad narrativa en las retóricas partidarias y retóricas de la imparcialidad desenvueltas por los protagonistas procesales, el compromiso del proceso con la verdad de los hechos, son parte del contenido que esta edición hace visible bajo el título de Proceso y Narración. Teoría y práctica del narrativismo jurídico.

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En este terreno de legítimas semejanzas debe tenerse igualmente presente el trabajo, no muy conocido, de James D. Millar, “Holmes [O.W.], Peirce, and Legal Pragmatism”, Yale Law Review 84 (1975), pp. 1123-1140.

Con todo, a efectos de coherencia narrativa el problema consiste en asumir la precaución de que las inferencias no deben tenerse por sencillas como simples; lo prudente parece más bien comenzar considerando que el presunto sujeto culpable o suceso aparentemente enmarcable en el tipo objetivo, a menudo puede presentarse rodeado de signos e indicios que admiten interpretaciones razonables pero falsas y, quizás, tan o más persuasivas que las verdaderas. También, referencialmente, Yosal Rogat, “The Judge as Spectator”, University of Chicago Law Review 32 (1964), pp. 213-256.

15Véase Jean Bottero, “Symptômes, signes, écritures”, en Divination et Rationalité, Jean Vernat, Pierre et al. (eds.), Paris: Seuil, 1974, pp. 172 y ss., para Derecho mesopotámico. En el romano, baste Salvatore Tondo, Aspetti simbolilici e magici nella struttura dellamanumissio vindicta, Milano: Giuffrè, 1967. En los procesos eclesiásticos medievales los ejemplos se multiplican; así, en la figura del auditor y los jueces, presentando todo un estudio de semiótica: sudor, movimiento de las manos, gestos, timbre de voz, miradas, etc.

16Véase Antonio Dellepiane, Nueva teoría de la prueba, Bogotá: Temis, 1983 (9ª ed.), pp. 59-60. También Santiago López Moreno, La prueba de indicios, Lib. V. Suárez, Madrid, 1891 (reimp. 1897).

17Véase STS de 2 de febrero de 1988. Comentario crítico en Luis Benéytez Merino, “Juicio de valor y Jurisprudencia”, Poder Judicial 19 (1990), pp. 9-16.

18Frente a la pulcritud expresiva en la STC 174/1985, de 17 de diciembre (BOE núm. 313, de 15 de enero de 1986), ff. jj. 1-17, la prolija repetición, por lo demás a mi juicio inadecuada, de la inferencia como deducción (“El órgano judicial deduzca racionalmente”, “actividad deductiva”, “proceso deductivo”, “operación deductiva”, “cómo el órgano judicial llega a deducir”) de la STC 175/1985, de 17 de diciembre (BOE núm. 13, de 15 de enero de 1986) f.j. 5. Con anterioridad, también en STC 140/1985 de 21 de octubre (BOE num. 283, de 26 de noviembre de 1986), f.j 3, y 145/1985, de 28 de octubre (BOE núm. 283 de 26 de noviembre de 1986) f.j. 2.

Iudex suspectus

Semionarrativa y retórica de la imagen judicial El Libro I de la Retórica de - фото 3

Semionarrativa y retórica de

la imagen judicial

El Libro I de la Retórica de Aristóteles1 se inicia con la prevención de no confundir los entimemas, como cuerpo de argumentación, con las prácticas dirigidas a influir en el ánimo de los jueces conduciéndoles al odio, la ira o la compasión. Al proyecto de Jethro en buscar y elegir como jueces de Israel “varones de virtud, temerosos de Dios, varones de verdad, que aborrezcan la corrupción”2, la Ley Mosaica hizo puntual añadidura teniendo por maldito al juez que toleraba solicitaciones, sobornos o presentes3. En Roma, la Ley de las XII Tablas castigó el cohecho judicial con la pena capital4. Aljoxaní, en Historia de los jueces de Córdoba, elogió del cadí Muhammad b. Basir el nunca consentir, fuera del lugar donde celebraba audiencia, que le hablasen de pleitos, ni aun en su propia casa, y no mirar escrito en que se tratara de tales asuntos5.

Con lo anterior quiero mostrar, a través de épocas y culturas diferentes, sólo algunos momentos e ingredientes significativos en el proceso de elaboración del Gran Relato destinado a legitimar instituciones y prácticas sociales y políticas (aquí, órganos y administración de Justicia). Su número fácilmente podría incrementarse. Lo importante es, sin embargo, que ya con la modernidad logrará hacer en la imagen del juez, como principal protagonista de aquella narrativa, expresión de un poder (Poder Judicial) legitimado desde la imparcialidad y ecuanimidad. En efecto, así se comprueba a la altura del siglo xvi; la dimensión del relato universal análogo para la imaginación formal de las funciones jurisdiccionales mantiene una línea de continuidad coincidente, sino literal, con el más clásico arquetipo. A la hora de juzgar, escribe Hobbes en el Levathan6, el juez deberá estar despojado de todo miedo, ira, odio, amor y compasión. Dos siglos más tarde, Montesquieu completa el trayecto narrativo en De l’Esprit des Lois7 presentando a los jueces como “seres inanimados” a la hora de moderar la fuerza o el rigor de las leyes.

La cuestión principal es concretar cuál ha sido en ese recorrido, de incidencia en la actividad y virtual prolongación más allá de hoy, el paradigma retórico determinante. A mi entender, la construcción fabulística se sirve de la ideación del iudex absconditus dispuesto como actante cuyo juego no es otro que el del secreto. Es decir, en desarrollar una narrativa basada en la semiótica del esconder, del ocultar (el movimiento, la mirada, el sonido), enterrando bajo esa imagen toda posible comunión con el prójimo, humano, orgánico8.

Resulta revelador, y en ese sentido significativo, poder referir y situar en un narrador libre de los hechos históricos de Roma, como fue Aulo Gelio, contemporáneo de Adriano, uno de los textos donde quizá con mayor claridad se deja observar de qué forma este tipo de semiótica gestual adquiere rango fundamental para la retórica de la imagen judicial. Sus Noctium Atticarum contienen expresivas noticias y recomendaciones acerca de los deberes del cargo judicial (officio iudicis)9. Así, al preguntarse si puede el juez durante la audiencia, por consiguiente, antes de resolver (ex usu exque officio sit iudicis rem causamque, e qua cognoscit), pedir aclaración de algún punto oscuro que, aunque ilumine la causa, unida a diversos gestos (signa et iudicia faciat motus atque sensus sui)10, adelante su opinión al día en que deba darse a conocer mediante sentencia, explica cómo Jueces que pasan por perspicaces y activos no previenen contra las continuas interrogationes, aunque puedan acabar por descubrir a las partes litigantes el ánimo y sentimiento del juzgador. Otros, con reputación de moderados y serios, se oponen a que el juez exteriorice sus sentimientos a medida que los experimenta en la propia marcha del proceso11.

Se aboga, pues, por una exigua corporalidad hecha de rasgos incaracterizables, vagamente ausentes, ambiguamente colmados tanto pueda ser de placer como de infinita desgana. De ahí también, acaso, la razón de ser de ese humano metus, y no sólo reverencial, en estar ante la Justicia; por el imposible y asimétrico tête-a-tête. Una reacción y respuesta psicográfica cuya mejor expresión tal vez se alcanza en el simbolismo del Panthocrator (Cristo Todopoderoso) y el Juicio Final representados con estilo bizantino por la pintura románica de la Alta Edad Media.

Ahora bien, no debería olvidarse que esa semiótica del secreto y la ocultación juega, al cabo, como ficción, y que es un fingimiento. Insiste en escenificar un alma desnuda de pasiones en un cuerpo glorioso, santificado… Y, no obstante, esa “mentira” ostensible ha logrado tan indudable como amplia recepción en el imaginario social; ítem más, se la reforzó con nuevas ficciones, como la paradójica del iudex suspectus.

La recusación, garantizadora de la recta administración de Justicia, presenta, ciertamente, una curiosa eficacia. Es por eso que la llamo paradójica. Históricamente, fue muy libre en origen; para rechazar bastaban fórmulas como Hunc nolo, timidus est o Eiero, iniquus est12. Luego, irán surgiendo restricciones. En España, durante la época Justiniana y tardo visigoda, su repercusión ya no era tan absoluta, pues se subsanaba mediante la intervención de la autoridad episcopal, del obispo, como coniudex. Y no deje de observarse en ello la intersección con otro Gran Relato, el religioso-eclesial; es la narrativa de la Iglesia, pero no como comunión de creyentes, sino a través de uno de sus ministros principales, propiamente un príncipe, en el papel de intermediante, de intercesor. En cualquier caso, para lo sucesivo, los motivos de recusación se tasarán cada vez más, penalizando con mayor rigor su no demostración13.

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