Parte 3ª Tres cánticos proféticos con Alleluja.
Verso.
Bendición del abad.
Cuatro lecturas del Nuevo Testamento con cuatro responsorios.
Te Deum entonado por el abad.
Lectura del Evangelio hecha por el abad, y todos responden:
Amen.
Himno Te decet laus.
Conclusión: Bendición del abad.
Los Laudes o Matutinorum solemnitas tenían el siguiente esquema en el Oficio festivo:
Introd. Salmo 66, Deus misereatur nostri.
Salmo 50, Miserere mei Deus.
Otros dos Salmos adaptados a la índole de la Hora.
Cántico de los tres jóvenes (llamado Benedictiones en la Regla).
Laudes (el grupo de Salmos 148-150).
Breve lectura de san Pablo (Capitulum).
Responsorio.
Himno Splendor paternae gloriae.
Verso.
Canticum de Evangelio (Benedictus).
Letanía (Kyrie eleison).
Pater noster (en voz alta).
Las Horas menores tienen una estructura bastante sencilla: un himno inicial, tres Salmos, capitulum y verso, Letanía, Pater noster.
Las Vísperas se construyen con el esquema de Laudes, solo que los Salmos son cuatro y se dice el Magnificat en lugar del Benedictus.
Las Completas constan de tres Salmos (los mismos de las Completas dominicales del actual Breviario romano), himno, Capitulum con verso, letanía y el Pater noster. No comprendía el Nunc dimittis.
San Benito trató de compaginar las varias tradiciones litúrgicas, monásticas y romanas, en la composición de su cursus. Con frecuencia dice: sicut psallit Ecclesia Romana, tomando por modelo aquella liturgia a la que tan estrechas relaciones le unían. Para no hacer el rezo desproporcionado, divide los Salmos demasiado largos en dos partes. Si también la necesidad lo pide, no tiene dificultad en suprimir lecturas o antífonas, a fin de ofrecer a los varios monasterios de Italia un cursus ligero y no muy complicado. Mas el principio básico que a toda costa quería salvar era el de la recitación semanal del Salterio y el número de doce Salmos con el aleluya en las Vigilias nocturnas.
El Oficio Divino en Occidente
La maravillosa expansión del monacato durante los siglos v al vii, que terminó por reunir en los cenobios a los ascetas de ambos sexos, que hasta entonces habían vivido entre los fieles y bajo la dirección y tutela de la autoridad eclesiástica, trajo como resultado que el clero secular quedase solo o casi solo para desempeñar el gravoso deber cotidiano de la plegaria litúrgica. Esta no comprendía las Horas canónicas diurnas, introducidas por los ascetas y pasadas luego a ser práctica exclusiva de los monasterios, sino tan solo las más antiguas partes del Oficio nocturno; Vísperas, Vigilia y Laudes.
El uso de las Vigilias cotidianas no era muy del agrado del clero, que hacía cumplir tal obligación por medio de mercenarios. Una Decretal de Justiniano en 529 advierte a todos los clérigos sobre la importancia del Oficio litúrgico, cometido principal del eclesiástico, y termina diciendo; Sancimus ut omnes clerici per singulas ecclesias constituti, per se ipsos nocturnas et matutinas et vespertinas preces canant. Los que no cumpliesen con su deber, serían privados de sus privilegios clericales por el obispo.20
20Cod. Justin., lib. I, tít. 3, lex. 41.
Para el Occidente y las Galias tenemos una serie de testimonios y decisiones sinodales de donde se colige la existencia del rezo cotidiano de Vísperas y Laudes, y los domingos, la Vigilia nocturna. En muchas iglesias esta Vigilia era diaria.
El Sínodo de Vannes (Galia) del 465 determina: Clericus, qui intra muros civitatis suae manere constituerit et a matutinis hymnis sine probabili excusatione aegritudinis inventus fuerit defuisse, septem diebus a comunione habeatur extraneus. El Concilio de Agde prescribe que, sicut ubique fit, hymni matutini vel vespertini diebus omnibus decantentur.
En España es raro que el Sínodo de Elvira (305), tan prolijo en otras materias, no diga nada sobre el Oficio divino. En cambio, un Sínodo de Tarragona (516) ordena: Dies dominica solemnitas cum omnium praesentia celebretur... omnibus diebus vesperas et matutinas celebrent.21 Como reinaba bastante anarquía en el uso litúrgico, un canon del Concilio de Braga de 561 impone la uniformidad litúrgica para toda la provincia y prohíbe que se introduzcan las costumbres monacales en los usos litúrgicos de las iglesias seculares. El Concilio IV de Toledo (633) tiene que insistir en la uniformidad litúrgica para toda España y la Galia Narbonense: Unus ordo orandi atque psallendi nobis per omnem Hispaniam atque Galliam conservetur... in vespertinis matutinisque officiis, nec diversa sit ultra in nobis ecclesiastica consuetudo, qui in una fide continemur et regno.22
21Hardouin, Coll. Conc., 2, 1.042.
22Mansi, Conc., 10, 616.
El Oficio o cursus de la Iglesia romana
La Iglesia romana no se mostró remisa en organizar a su debido tiempo la plegaria litúrgica, y según nos atesta la Traditio de Hipólito, fue la primera en celebrar, in ecclesia, un Oficio divino cotidiano, mañana y tarde. San Jerónimo recuerda, a finales del siglo iv, en varios pasajes de sus obras los días de vigilia, las solemnidades nocturnas, los salmos e himnos que se cantaban por la mañana y la oración hecha a las horas de Tercia, Sexta y Nona, como el sacrificio vespertino al tiempo de encender las luces, todo como de uso corriente entre los ascetas romanos. Otros testimonios confirman lo mismo.
No puede dudarse en consecuencia de que en Roma se celebraba ya en el siglo v, y con probabilidad desde fines del iv, un oficio litúrgico diario (Vísperas, Vigilia y Laudes) en las principales basílicas, como sabemos existía en las grandes ciudades del Oriente y el Occidente. Del estudio de la Regla de san Benito, que basó su cursus litúrgico en el romano, y merced a los datos que proporcionan dos Ordines romani antiguos –el de Johannes Archicantor, de la basílica de San Pedro, y el del prior Bernardo, de la basílica lateranense–, se puede con suma probabilidad reconstruir hasta en sus detalles todo el antiguo Cursus Officii de la Iglesia romana. Benemérito ha sido de estos trabajos de investigación el gran liturgista monseñor Callewaert,23 cuyas conclusiones son las siguientes:
23Liturg. Inst., tract. II. De Brev. Rom. Liturg., pág. 51 y ss.
El oficio nocturno dominical comprendía tres nocturnos: el primero, de catorce salmos con tres lecturas y tres responsorios, y el segundo y tercer nocturno, con seis salmos cada uno y otras tres lecturas con sus responsorios. En las demás ferias el nocturno era único, a base de doce salmos y tres lecturas con tres responsorios.
No había preces introductorias (Deus, in adjutorium) ni himno a ninguna Hora, y a los Maitines tampoco el Invitatorio. Hoy (los años cincuenta del siglo xx) queda un recuerdo de esta práctica en el oficio de Epifanía y en el del Triduo de Semana Santa.
Los Laudes se componían de siete salmos más un cántico del Antiguo Testamento. Carecían de capítulo y responsorio, pero se decía el verso, el Benedictus y el Pater noster o la oración.
Las Horas menores comprendían tres salmos (excepto Prima, que tenía dos), con capítulo, responsorio, verso Kyrie y Pater noster.
Vísperas se compone de cuatro salmos, verso, Magnificat, preces, Pater noster u oración.
En Completas se rezaba el Salmo 90, verso, Nunc Dimitis (?), Kyrie y Pater noster.
Con el Pater noster se terminaba normalmente cualquier Hora, pues la oración se reservaba exclusivamente al Papa o a alguno de los cardenales obispos, si asistían.
¿Quién fue el autor del cursus romano?
La tradición señala a san Dámaso (336-384), el Papa educado desde su niñez en los archivos de la Iglesia de Roma, el protector de los estudios bíblicos de san Jerónimo y el cantor de los mártires de las catacumbas. San Dámaso ordenó a san Jerónimo la corrección del Salterio y la traducción de la Sagrada Escritura, adoptando la nueva recensión en los libros litúrgicos. San Gregorio le atribuye la introducción del Alleluja en la misa dominical, y en su tiempo debió de introducirse en Roma el canto conforme a la graecorum psallentia, que por entonces implantaba en Milán san Ambrosio, según nos ha dejado constancia su biógrafo Paulino: Hoc in tempore primum antiphonae, hymni ac vigiliae in ecclesia mediolanensi celebrare caeperunt, cujus celebritatis devotio... per omnes paene occidentis provincias manet.24
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