La segunda analogía es denominada “principio de la sucesión según la ley de la causalidad”. [39]Ella representa ese otro modo necesario del tiempo que es, precisamente, la sucesión; o, para ser más exactos, ella confiere al orden del tiempo la determinación de sucesión regular. En la segunda edición de 1787 se la enuncia en estos términos: “Todas las transformaciones suceden según la ley del enlace entre causa y efecto”. [40]En el enunciado de la edición de 1770 Kant expone cómo comprende el principio de causalidad: “Todo lo que ocurre (comienza a ser) supone algo anterior a lo cual sigue según una regla”. [41]La prueba del principio podría resumirse de este modo: como el tiempo mismo no puede ser percibido, la sucesión no puede establecerse directamente por comparación con él, sino por un enlace causal tal entre los fenómenos, de modo tal que el surgimiento de uno supone necesariamente otro que le precede. Así como en la primera analogía la permanencia del tiempo sólo podía ser pensada sobre la base de la permanencia de la sustancia, en la segunda la sucesión sólo puede ser representada por la síntesis causal a priori operada por el yo pienso. Kant hace la salvedad de que “la mera sensación deja indeterminada la relación objetiva de los fenómenos sucesivos”, [42]puesto que la imaginación puede enlazar arbitrariamente dos fenómenos y hacer preceder tanto a uno como al otro en el tiempo. Ello es así precisamente porque el tiempo no puede ser percibido por sí mismo y, por tanto, en relación con el tiempo puro no puede determinarse cuál fenómeno es primero y cuál después. Para que la relación de sucesión sea objetiva no basta pues que, de modo aleatorio, mi imaginación ponga una sensación antes y otra después, sino que es necesario que un objeto preceda al otro. Y ello es sólo posible si los dos objetos son enlazados de un modo tal que, en virtud del enlace, quede determinado con absoluta necesidad cuál de ellos debe ponerse antes y cuál después. El principio que opera dicha unidad sintética es el de causalidad, en cuanto la causa determina en el tiempo el efecto como subsecuente y no como algo que meramente pudiera ser puesto después en el orden de la imagen. Se trata en el principio causal de una sucesión en la que conozco que B “realmente sucede” [43]a A, porque B es el efecto de la causa A. Excedería los límites de nuestro análisis discutir en detalle este principio. Baste con decir que la nueva mecánica y el llamado principio de indeterminabilidad, que advierte que no es posible asignar simultáneamente una posición y una trayectoria (momento cinético) determinados a una partícula de materia, han puesto en cuestión la pretensión, implícita en el principio de causalidad, de que, conocido un fenómeno, podría determinarse aquel que le sucede. De allí que la nueva mecánica hable de la probabilidad de que, en los sistemas que estudia, dado un hecho le suceda otro, pero no determina la sucesión de hechos singulares efectivamente observables. La idea de que todo estado de cosas es causa de un cierto efecto sería, pues, también un principio regulativo que sirve para ampliar nuestro conocimiento de las relaciones entre los fenómenos y aumentar constantemente el grado de probabilidad de nuestras predicciones. Pero se trata de un supuesto: suponemos que a un estado de cosas A le sigue el estado de cosas B como su efecto, pero no es posible determinar por anticipado con absoluta necesidad cómo será B y, por tanto, no es posible decir que B es el necesario efecto de A. Se genera, pues, en torno del principio de causalidad una situación análoga al de permanencia de la sustancia: no es posible afirmar que suponemos que el tiempo es un continuo porque dados dos fenómenos estos necesariamente se siguen de acuerdo con una relación causal, puesto que toda sucesión causal es sólo probable, mientras que el carácter continuo del tiempo es necesario: un estado de cosas se sucede continuamente a otro aunque no podamos determinar una relación causal efectiva entre ambos. Más bien pareciera que, porque realmente el tiempo es continuo, podemos suponer que es posible enlazar los fenómenos de acuerdo con un vínculo causal. Pero, por otra parte, también es cierto que ese carácter continuo lo advertimos no por una experiencia directa de la continuidad del tiempo en sí, sino que lo leemos precisamente en el carácter causal de una naturaleza que responde, dentro de ciertos ámbitos, a la idea que Newton se ha forjado de ella. [44]
No es, entonces, la causalidad la que genera o produce el carácter continuo del tiempo, sino que ella lo presupone como su condición de posibilidad, aun cuando se trate de una condición inasible en sí misma. Pero precisamente porque es inasible en sí es que a través del principio ideal de la sucesión causal de los fenómenos advertimos el carácter continuo del tiempo. Realidad e idealidad convergen así también en el principio de causalidad [45]. Si quisiéramos eliminar este residuo invisible de realidad necesario para poder presuponer el principio de causalidad, debiéramos concluir que es la idea de causalidad, es decir, el hecho de que un espíritu finito enlace causalmente dos fenómenos, no lo que permite advertir la continuidad del tiempo real, sino lo que la produce. Consiguientemente habría que pensar que no habiendo tal espíritu que vincule causalmente, por ejemplo, el surgimiento de los Andes con la aparición de los grandes lagos patagónicos, ello significaría que el tiempo del primer hecho no se continúa con el del segundo. Es decir, podría pensarse que los dos hechos ocurrieron “juntos” o que entre los dos no habría continuidad alguna del paso del tiempo, precisamente la continuidad necesaria para que se llenaran los lagos. Tal imaginería va en contra del propio Kant, quien dice explícitamente respecto de lo que se sucede que “sucede realmente (wirklich)”. [46]
La tercera analogía, que la segunda edición de la Crítica denomina “principio de la simultaneidad según la ley de la acción recíproca o comunidad” [47], se enuncia en esa misma edición en estos términos: “Todas las substancias, en cuanto pueden ser percibidas en el espacio como simultáneas, están en universal acción recíproca”. [48]Ella da cuenta del tercer modo necesario del tiempo: la simultaneidad. Su prueba es análoga a las dos anteriores: como no puedo percibir el tiempo en sí mismo, sólo puedo decir que dos cosas o sustancias son simultáneas en cuanto interactúan, “pues sólo bajo esa condición pueden las referidas sustancias ser representadas empíricamente como simultáneamente existentes”. [49]No es, pues, la sensación simultánea de dos fenómenos lo que garantiza su simultaneidad objetiva, sino un enlace o síntesis entre esos fenómenos regido por un principio a priori que dice que, si dos estados de dos substancias se determinan mutuamente en virtud de la interacción recíproca de esas substancias, tales estados son simultáneos. También en este caso la física contemporánea ha puesto en cuestión la vigencia universal del principio de interacción. En efecto, tal principio exige, para establecer la simultaneidad de dos fenómenos, una acción causal recíproca instantánea. Pero para la física contemporánea es un hecho que no existen acciones causales instantáneas, pues ninguna acción se propaga a una velocidad mayor que la de la luz en el vacío. En conclusión, el principio de interacción instantánea no es una condición de posibilidad del saber empírico (de hecho la ciencia contemporánea prescinde de él), y no es posible la simultaneidad absoluta entre fenómenos no contiguos. La simultaneidad es sólo relativa al marco de referencia que se elija. La comunidad de fenómenos en el espacio sólo puede construirse retrospectiva o prospectivamente cuando las consecuencias de ambos hayan afectado o vayan a afectar en un mismo momento a un mismo marco referencial, pero no tiene sentido hablar de una simultaneidad de los objetos con respecto a un instante dado [50]. De allí que podamos concluir que un instante de tiempo es en sí mismo (realmente) simultáneo con otro instante o, para ser más precisos, con ese mismo instante en tanto intuido por otra conciencia, y no que dos instantes son simultáneos porque un espíritu finito enlaza dos fenómenos de acuerdo con una sólo presunta y empíricamente falaz interacción mutua instantánea. No es la inexistente interacción mutua instantánea entre dos fenómenos lo que produce instantes simultáneos, sino que, por el contrario, porque a una pluralidad de fenómenos les pasa realmente el mismo tiempo (en cuanto los transforma de modo efectivo) o pasan en el mismo tiempo, es que ellos pueden ser relativamente simultáneos respecto de un marco de referencia. Pero si esto es cierto, no lo es menos que “leemos” el “pasar” simultáneo del tiempo no en sí mismo, sino en la relativa simultaneidad de dos fenómenos cuyos efectos resultan concomitantes para un marco de referencia. Realidad e idealidad convergen así nuevamente en el principio de interacción mutua.
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