Cómo actuar ante las leyes dominicales
Dores E. Robinson
Gral. José de San Martín 4555, B1604CDG Florida Oeste, Buenos Aires, Rep. Argentina.
Índice de contenido
Tapa
Introducción
Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4
Capítulo 5
Capítulo 6
Capítulo 7
Capítulo 8
Capítulo 9
Capítulo 10
Apéndice 1
Apéndice 2
Apéndice 3
Cómo actuar ante las leyes dominicales
Dores E. Robinson
Título del original: Sunday Laws: A Study of Principles.
Compilador: D. E. Robinson
Director: Walter E. Steger
Traducción: Walter E. Steger
Diseño de tapa: Andrea Olmedo Nissen
Diseño del interior: Giannina Osorio
Ilustración de tapa: Shutterstock (Banco de imágenes)
Libro de edición argentina
IMPRESO EN LA ARGENTINA - Printed in Argentina
Primera edición, e-book
MMXX
Es propiedad. © 2015, 2020 ACES.
Queda hecho el depósito que marca la ley 11.723.
ISBN 978-987-798-309-8
Robinson, Dores E.Cómo actuar ante las leyes dominicales / Dores E. Robinson / Dirigido por Walter E. Steger. - 1ª ed. - Florida : Asociación Casa Editora Sudamericana, 2020.Libro digital, EPUBArchivo digital: online Traducción de: Walter E. Steger.ISBN 978-987-798-309-81. Práctica Religiosa. 2. Iglesia y Estado. I. Steger, Walter E., dir. II. Título.CDD 261.7 |
Publicado el 18 de noviembre de 2020 por la Asociación Casa Editora Sudamericana (Gral. José de San Martín 4555, B1604CDG Florida Oeste, Buenos Aires).
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Durante décadas, salvo casos aislados, los adventistas en Sudamérica no hemos tenido que preocuparnos por asuntos serios de libertad religiosa. Si bien pertenecemos a una minoría religiosa en países donde la mayoría católica tiene relaciones preferenciales con el Estado,1 existe libertad de culto y las constituciones nacionales resguardan la igualdad ante la ley de cada ciudadano.2
Sin embargo, este extenso período de relativa calma se ha visto interrumpido por ciertas iniciativas provinciales o municipales de legislar cierres dominicales del comercio, principalmente en algunas provincias de la República Argentina, pero también en otros países del Cono Sur. Esto ha despertado el interés por los consejos que Elena de White tiene para dar con respecto no solo a la posición que debemos adoptar ante las leyes dominicales, sino también en cuanto a la actitud que debemos asumir ante el Estado y otras iglesias involucradas en la legislación de asuntos religiosos.
En 1911, tras cierto reavivamiento de leyes dominicales, D. E. Robinson publicó una serie de once artículos consecutivos acerca de las leyes dominicales y la relación entre Iglesia y Estado.3 En esta serie, se dedicó a compilar los escritos de Elena de White más significativos sobre el asunto, agregando ciertos comentarios introductorios a las cartas y otros escritos presentados en los artículos. Este libro es una compilación de esos once artículos.
Hay tres aspectos dignos de destacar en relación con esta serie de artículos. En primer lugar, fueron compilados por Dores Eugene Robinson, quien fuera durante trece años secretario, compilador y editor de Elena de White hasta su muerte, en 1915 (además de estar casado con la nieta mayor de Elena de White, Ella White). Segundo, mientras que ciertas citas aisladas aparecen en algunos libros ya publicados de Elena de White, estos artículos presentan las cartas completas que ella envió a personas que enfrentaron casos concretos que afectaban la libertad religiosa o que requerían respuestas acerca de cómo tratar con los gobiernos nacionales. Además, el autor menciona el contexto de estas cartas: a quién fueron dirigidas, cuál era la situación puntual, junto con alusiones al contexto histórico. Tercero, esta compilación fue realizada mientras Elena de White vivía, por su propio secretario, lo que le otorga mayor respaldo.
¿Por qué es necesario que leamos este libro? Porque la Iglesia Adventista ha sido llamada a ser un baluarte de la libertad religiosa en el ámbito mundial: “La bandera de la verdad y de la libertad religiosa desplegada por los fundadores de la iglesia evangélica y por los testigos de Dios durante los siglos transcurridos desde entonces fue, en este último conflicto, confiada a nuestras manos”.4 Pero además, porque necesitamos encontrar el equilibrio a la hora de afrontar estos temas. En lugar de sentar posiciones, creemos que lo mejor es que el lector pueda analizar los escritos de Elena de White presentados en este libro, con el objetivo de extraer principios y establecer su propia posición con respecto al tema. Se acercan tiempos tumultuosos, y es necesario que cada uno tenga una posición clara y decidida sobre estos asuntos.
Cuando hablamos de leyes dominicales, es necesario trazar una estrategia no solo relacionada con la defensa de la libertad religiosa sino también con el abordaje que debemos utilizar a fin de capitalizar la situación y pregonar al mundo el mensaje que se nos ha confiado para este tiempo. Creemos que este libro nos brindará los elementos suficientes para elaborar una aproximación equilibrada y bíblicamente informada.
Marcos Blanco
Jefe de Redacción
Asociación Casa Editora Sudamericana
1Por ejemplo, el artículo 2 de la Constitución Nacional de la República Argentina dice: “El Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano”.
2La Constitución Nacional de la República Argentina, en el artículo 14, establece: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: […] de profesar libremente su culto”.
3Ver D. E. Robinson, “Study of Principles”, Review and Herald (9 de marzo de 1911), pp. 3, 4.
4Elena de White, Los hechos de los apóstoles, pp. 68, 69.
Capítulo 1
Un estudio de principios
La siguiente es una compilación de los escritos de Elena de White sobre nuestro trato con los oponentes, la crisis que sobrevendrá como resultado de la aplicación de leyes injustas, y el deber de los adventistas del séptimo día de hacer todo lo que esté a su alcance con el fin de evitar la crisis y alertar a las personas sobre esa situación. Los siguientes principios arrojan luz vital sobre este asunto, y a lo largo de los años han sido defendidos por Elena de White:
1. Es el deber de todos los que conocen las verdades del mensaje del tercer ángel trabajar de todas las maneras posibles para enseñar la vigencia de la Ley de Dios a sus amigos, sus vecinos, y a las personas en general.
2. Debería ejercerse mucho cuidado de no suscitar rencores o prejuicios innecesarios, que nos impedirían ejercer una influencia sobre aquellos por quienes trabajamos. Se nos advierte en contra de realizar declaraciones severas o condenatorias contra aquellos que se oponen a la verdad, o contra gobernantes y estadistas. Y se nos aconseja: “Enseñemos a nuestro pueblo a conformar su conducta en todas las cosas a las leyes de su Estado”, incluso al punto de desistir de algunos de nuestros derechos, “siempre que puedan hacerlo sin oponerse a la Ley de Dios” ( Consejos para la iglesia , p. 576).
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