En definitiva, actualmente se puede entender que las prestaciones de recuperación profesional se encuentran repartidas y diluidas en los distintos tipos de prestaciones que ofrece la asistencia sanitaria.
Importante
El Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social tiene como finalidad refundir en un solo documento toda la legislación relativa al ámbito de la Seguridad Social aprobada en los últimos años; entró en vigor el 1 de enero de 2016.
Las prestaciones sociosanitarias, actualmente, vienen reguladas en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, donde se expone lo siguiente:
1. La atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.
2. En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada Comunidad Autónoma determine y en cualquier caso comprenderá:
a. Los cuidados sanitarios de larga duración.
b. La atención sanitaria a la convalecencia.
c. La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
3. La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes.
Además, la misma ley contempla los servicios que deben incluirse dentro de la atención especializada como, por ejemplo, la hospitalización en régimen de internamiento y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
2.4. Prestaciones económicas por incapacidad, muerte o supervivencia
Tal y como se ha ido comentando en apartados anteriores, el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social contempla, entre otros aspectos, que la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprende cinco tipos de prestaciones:
En relación a las prestaciones económicas, dicho artículo incluye las siguientes situaciones en las que se tiene derecho a este tipo de prestación:
1 Incapacidad temporal.
2 Maternidad.
3 Paternidad.
4 Riesgo durante el embarazo.
5 Riesgo durante la lactancia natural.
6 Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
7 Incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva.
8 Jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
9 Desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial.
10 Protección por cese de actividad.
11 Muerte y supervivencia.
12 Así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Las prestaciones económicas por incapacidad son aquellas que se originan para cubrir situaciones de necesidad de los trabajadores, causadas por la pérdida del salario de este en los casos en los que no puede desempeñar su actividad laboral.
Actividades
4. Ponga ejemplos concretos en los que un trabajador puede tener derecho a una prestación económica por incapacidad.
Se deben distinguir dos tipos de prestaciones económicas por incapacidad:
Las prestaciones por incapacidad temporal son aquellas que surgen para cubrir situaciones en las que el trabajador no puede desempeñar su actividad profesional de forma temporal, a causa de una enfermedad común, una enfermedad profesional o accidente (laboral o no laboral).
Por otra parte, según el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las prestaciones económicas por incapacidad permanente se crearon para cubrir situaciones en las que: el trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Por otro lado, está el grupo de prestaciones incluidas bajo el concepto de prestaciones por muerte y supervivencia, que contempla prestaciones creadas para cubrir situaciones de necesidad de terceros causadas por el fallecimiento de un trabajador (independientemente de las causas de dicho fallecimiento).
Dentro del grupo de prestaciones por muerte y supervivencia se encuentran, por ejemplo, las siguientes:
1 Pensión de viudedad.
2 Auxilio por defunción.
3 Prestación temporal de viudedad.
4 Pensión de orfandad.
5 Subsidio en favor de familiares.
6 Pensión en favor de familiares.
7 Indemnización especial en casos de muerte por accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
Además de estas prestaciones económicas, el sistema de la Seguridad Social dispone también de una serie de prestaciones que cubre situaciones de carácter familiar como, por ejemplo, la maternidad, la paternidad o el riesgo durante el embarazo; situaciones que se comentarán en el próximo apartado.
2.5. Otras prestaciones familiares
Las prestaciones familiares tienen como finalidad principal cubrir la situación de necesidad económica o de incremento de gastos de la familia originada por el nacimiento, acogida o adopción de hijos y por la existencia de determinadas responsabilidades familiares.
Se incluyen en el grupo de prestaciones familiares las siguientes:
La prestación económica por hijo o menor acogido a cargoes una asignación económica que se reconoce para cada hijo a cargo del beneficiario. Este debe ser menor de edad, aunque también incluye a los mayores de edad que estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65 %. Además, también incluye los menores acogidos en régimen de acogimiento familiar, tanto permanente como preadoptivo, siempre que no se superen los umbrales de ingresos establecidos.
La prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en casos de madres con discapacidad,es otra asignación económica de pago único a tanto alzado. Se reconoce por el nacimiento o adopción de un hijo o hija en familias numerosas o en familias que adquieran dicha condición a raíz del nacimiento o adopción. También tienen derecho a dicha prestación las familias monoparentales y familias cuya madre esté afectada por una discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que no se superen los umbrales de ingresos establecidos.
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