Luis Enrique Arellano González - Manual de informática forense

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Mucha agua ha pasado bajo el puente, desde aquel momento en que corriendo el año 2004, los autores iniciaban el Primer Curso de Experto en Informática Forense, en la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Avellaneda. Se trataba de un intento de difundir la disciplina como parte integradora de la metodología criminalística, con tecnología y técnicas informáticas y en el marco legal de nuestro país. Como soporte al precitado curso, se instrumentó el primer Grupo de Expertos en Informática Forense, hoy con más de 1250 miembros en América Latina y España. El resultado de aquella tarea fue la elaboración de dos manuales, también publicados por la Editorial Errepar: el
Manual de Informática Forense, donde se sentaron las bases teóricas de la disciplina adaptada a nuestra realidad judicial, y luego el
Manual de Informática Forense II, con la pretensión de extender la disciplina hacia la computación móvil (eran las postrimerías del año 2012). Hoy la tecnología nos ha pasado por el costado; el Derecho como siempre corre desde atrás y desde muy lejos. Los intentos que realiza por reducir la distancia parecen fuegos fatuos (la problemática para instaurar el sistema de notificaciones electrónicas por parte de la CSJN es prueba cabal de ello). Sin embargo, los operadores del Derecho y los auxiliares del juez no pueden darse el lujo de perder el tren tecnológico, so pena de incrementar la inseguridad jurídica que nos afecta a todos. Por esa razón, creemos que la única forma de evitar la brecha es la capacitación permanente de todos los involucrados y la difusión amplia e indiscriminada del conocimiento que cada día se amplía, evoluciona, cambia y se perfecciona. La primera parte de esta nueva obra pretende acercar a los operadores del Derecho una herramienta sencilla y útil para realizar una gestión eficiente, efectiva y eficaz de la prueba documental informática, aproximando las tres disciplinas involucradas (Criminalística, Informática y Derecho), mediante un lenguaje comprensible para los destinatarios. La segunda parte está especialmente orientada a los peritos, expertos y otros auxiliares del juez, brindando una serie de ejercicios prácticos (resueltos) que facilitan la capacitación de los profesionales jóvenes que se aproximan a la disciplina y unifican la metodología de resolución pericial para los más avezados (no existen peritos de la «vieja escuela», simplemente porque no existe una «vieja escuela», ya que la Informática forense en nuestro país aún no ha cumplido las dos décadas). La Prof. Mg. María Elena Darahuge y el Prof. Esp. Luis Enrique Arellano González han intentado por este medio complementar las dos obras antes citadas y brindar continuidad al proceso de formación permanente que la Informática forense estimula en sus cultores, la tecnología impulsa, el Derecho espera con premura y la ciudadanía exige con impaciencia.

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La matriculación de los peritos en un colegio determinado, debería constituir un requisito imprescindible para actuar como tal, al menos en aquellas especialidades claramente definidas dentro de la Criminalística. Si tenemos médicos ineptos, muchas personas pueden sufrir innecesariamente, la sociedad y los organismos de control tratan de evitarlo, pero si tenemos peritos ineptos, muchas personas pueden ser privadas injustamente de su libertad o liberadas sin merecerlo, la supervisión de estas profesiones aún se encuentra en pañales en nuestro país, pero la necesidad de reglamentarlas ya no es una cuestión de necesidad, sino de voluntad política. El colegio de pares constituye el organismo natural de selección, evaluación y certificación de profesionales, la simple certificación universitaria a partir de un título o un certificado no es suficiente, la idoneidad sólo se prueba por el examen ante los pares. Éste es un tema álgido y muy discutible, pero profundamente actual y controvertido.

En el primer caso señalado en el párrafo anterior la ley está de nuestro lado. Estamos protegidos y soportados por la validez legal que la requisitoria pericial aporta al acto en sí mismo. En este caso es suficiente con ajustarse a las normas formales impuestas por la ley para la aceptación del cargo pericial, cumplimentar los términos y ante cualquier duda consultar con el Juzgado interventor.

Legislación de forma

Este tema fue parcialmente tratado en el punto anterior debido a la necesidad de realizar una explicación integradora entre los conceptos de inspección judicial y su tratamiento desde los Códigos de Procedimientos. Insistimos en la necesidad de adecuar sus conocimientos a las particularidades de su área de trabajo. Esto se torna especialmente crítico cuando debido a su desarrollo profesional comience a interactuar en diferentes jurisdicciones y fueros judiciales. Es completamente natural que un perito en Informática Forense realice sus tareas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en distintas sedes judiciales de la provincia de Buenos Aires, con sus diferentes características y particularidades desde los códigos de fondo y las legislaciones particulares, hasta los actores dentro de la investigación penal (por ejemplo, el principal instigador de la acción penal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el juez de instrucción, mientras que en la provincia este trabajo prácticamente ha sido delegado al fiscal).

Legislación complementaria, leyes y proyectos

El problema del delito informático impropio que permite la transgresión de prácticamente todos los artículos del Código Penal, de manera directa o indirecta, ha sido legislado por la ley 26.388. En cuanto a los delitos informáticos propios (la afectación es directa al bien jurídico protegido o a proteger denominado información ), es un tema poco analizado y que requiere de mayor profundización legislativa, al menos al momento de redacción de este texto. Se torna evidente la necesidad de:

Nueva legislación de forma, para dar soporte legal a los métodos de investigación, sin afectar la confidencialidad asegurada a cada ciudadano sobre sus actos privados. (Dirección Nacional de Protección de Datos Personales).

Nuevas formas de auditoría informática para la detección de intrusiones a los sistemas de información en uso.

Nuevos métodos informáticos de análisis y recuperación de la información.

Nuevas reglas gerenciales de protección de la información, para asegurar la privacidad de las empresas y evitar los daños resultantes del espionaje industrial y/o comercial.

Nuevas técnicas criminalísticas que aseguren la recuperación, preservación y análisis de la prueba indiciaria resultante de los delitos informáticos (entre ella la prueba documental informático y sus protocolos de gestión).

Nuevas carreras universitarias que permitan la formación de peritos en informática forense (terciarias o tecnicaturas), o carreras de grado a igual tenor (licenciaturas) o especializaciones de postgrado para los profesionales ya formados (especialidad o maestría).

La suma de estas acciones se traducirá con seguridad en un futuro inmediato en nuevas leyes y reglamentaciones que permitan lidiar con el delito informático.

Jurisprudencia

El derecho en nuestro país no es absolutamente jurisprudencial. Es decir no es sujeto estricto de opinión. Sin embargo la jurisprudencia es una fuente del derecho y una fuente a considerar dada su importancia relativa para un determinado lugar y momento histórico. La capacidad del juez para interpretar la ley es una característica de los sistemas legislativos democráticos. No siempre ha sido así, pero el no considerarla implica un índice de mutabilidad muy alto en los contenidos legales de los códigos. La aplicación estricta y sin interpretación de la ley es imposible, ya que todo hombre está inhibido de conocer la naturaleza real de su entorno y se limita a relacionarse con el mismo por medio de los sentidos y su propia concepción psicológica de los elementos percibidos. Al respecto Cesare Beccaria en su obra De la naturaleza de las penas , nos dice textualmente: “Ni siquiera la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces criminales por la misma razón de que no son legisladores” “[…] En cada delito se debe hacer del juez un silogismo perfecto: la mayor debe ser la ley general y la menor la acción conforme o no a la ley; la consecuencia, la libertad o la pena.” “No existe nada más peligroso que este axioma común según el cual es necesario consultar el espíritu de la ley.” ”Cada hombre tiene su punto de vista, cada hombre en tiempos diferentes tiene un punto de vista diferente” “…vemos los mismos delitos castigados de manera diferente por el mismo tribunal en tiempos diferentes, por haber consultado no a la voz constante y fija de la ley, sino a la errante inestabilidad de las interpretaciones.” Aunque la voz de Beccaria nos resulta sumamente atrayente, la realidad es que la jurisprudencia existe y actúa sobre la interpretación de la ley, analizaremos como ejemplo algunos elementos al respecto:

Es prueba facultativa (la inspección judicial) que el juez puede conceder o negar (Cám. Crim. y Correc., “L.L.”, 10-653; 16-1233, y “J.A.”, 62-214; 69-209, respectivamente).

El artículo 111 (actual 119) sólo tiene por objeto fijar reglas para la instrucción del sumario (S.C., 10-VII-103), a fin de obtener la mejor forma para la comprobación del hecho delictuoso, pero no tiende a hacer indispensable ese medio de comprobación, ni excluye a otros aceptados en el procedimiento penal para probar los hechos (S.C., 8-VI-278; 14-V-304), ni se infringe la disposición al dar valor de plena prueba al croquis no firmado si en acta anterior se lo menciona expresamente y ha sido firmado por el sumariante y testigos (S.C., “J.A.”, 21-1085).

“C. F., D. A. s/extorsión”, la sala de Feria B de la Cámara del Crimen (integrada por Luis María Bunge Campos y María Laura Garrigós de Rébori), confirmó el procesamiento de tres personas por “secuestros virtuales”, pero modificó la calificación legal del hecho considerado como extorsión por el juez de primera instancia, considerando que se trata de una modalidad de estafa. Desde el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, algunos detenidos realizaban “secuestros virtuales”, efectuaban llamadas telefónicas y simulaban tener secuestrados a familiares de las víctimas, exigiendo dinero a los interlocutores. Aunque el juez de primera instancia sostuvo que la calificación legal era la de extorsión, los camaristas explicaron que “si bien en este estadio procesal la tipificación legal escogida es provisoria, lo cierto es que en el presente caso se advierte que ésta puede afectar otros institutos, motivo por el cual señalaremos nuestra discrepancia con el encuadre legal asignado por el juez a quo” . “Entendemos que no nos hallamos frente a sucesos de extorsión, sino que la conducta desplegada encuadra en el delito de estafa” . “En la extorsión la acción típica consiste en obligar a otro mediante intimidación, a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, aquello que constituye objeto del delito pero siempre por medio de amenazas y éstas no son más que el anuncio de un daño que se producirá en el caso de no cumplir con lo exigido, extremo que nunca podría haber ocurrido, toda vez que los dichos amenazantes proferidos por el imputado no se hubieran podido concretar al tratarse de un ‘secuestro virtual’”. De esta forma confirmaron el procesamiento de los imputados, modificando la calificación legal por la del delito de estafa reiterado en doce oportunidades, en concurso real con el de estafa en grado de tentativa.

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