Luis Enrique Arellano González - Manual de informática forense

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Mucha agua ha pasado bajo el puente, desde aquel momento en que corriendo el año 2004, los autores iniciaban el Primer Curso de Experto en Informática Forense, en la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Avellaneda. Se trataba de un intento de difundir la disciplina como parte integradora de la metodología criminalística, con tecnología y técnicas informáticas y en el marco legal de nuestro país. Como soporte al precitado curso, se instrumentó el primer Grupo de Expertos en Informática Forense, hoy con más de 1250 miembros en América Latina y España. El resultado de aquella tarea fue la elaboración de dos manuales, también publicados por la Editorial Errepar: el
Manual de Informática Forense, donde se sentaron las bases teóricas de la disciplina adaptada a nuestra realidad judicial, y luego el
Manual de Informática Forense II, con la pretensión de extender la disciplina hacia la computación móvil (eran las postrimerías del año 2012). Hoy la tecnología nos ha pasado por el costado; el Derecho como siempre corre desde atrás y desde muy lejos. Los intentos que realiza por reducir la distancia parecen fuegos fatuos (la problemática para instaurar el sistema de notificaciones electrónicas por parte de la CSJN es prueba cabal de ello). Sin embargo, los operadores del Derecho y los auxiliares del juez no pueden darse el lujo de perder el tren tecnológico, so pena de incrementar la inseguridad jurídica que nos afecta a todos. Por esa razón, creemos que la única forma de evitar la brecha es la capacitación permanente de todos los involucrados y la difusión amplia e indiscriminada del conocimiento que cada día se amplía, evoluciona, cambia y se perfecciona. La primera parte de esta nueva obra pretende acercar a los operadores del Derecho una herramienta sencilla y útil para realizar una gestión eficiente, efectiva y eficaz de la prueba documental informática, aproximando las tres disciplinas involucradas (Criminalística, Informática y Derecho), mediante un lenguaje comprensible para los destinatarios. La segunda parte está especialmente orientada a los peritos, expertos y otros auxiliares del juez, brindando una serie de ejercicios prácticos (resueltos) que facilitan la capacitación de los profesionales jóvenes que se aproximan a la disciplina y unifican la metodología de resolución pericial para los más avezados (no existen peritos de la «vieja escuela», simplemente porque no existe una «vieja escuela», ya que la Informática forense en nuestro país aún no ha cumplido las dos décadas). La Prof. Mg. María Elena Darahuge y el Prof. Esp. Luis Enrique Arellano González han intentado por este medio complementar las dos obras antes citadas y brindar continuidad al proceso de formación permanente que la Informática forense estimula en sus cultores, la tecnología impulsa, el Derecho espera con premura y la ciudadanía exige con impaciencia.

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Nulidad. Art. 140.

Testigos de actuación. Art. 141.

Atribuciones, deberes y limitaciones. Art. 184.

Inspección Judicial. Art. 216.

Ausencia de rastros. Art. 217.

Inspección corporal y mental. Art. 218.

Facultades coercitivas. Art. 219.

Identificación de cadáveres. Art. 220.

Reconstrucción del hecho. Art. 221.

Operaciones técnicas. Art. 222.

Registro domiciliario y requisa personal. Art. 224.

Allanamiento de morada. Art. 225.

Allanamiento de otros locales. Art. 226.

Allanamiento sin orden. Art. 227.

Formalidades para el allanamiento. Art. 228.

Autorización del registro. Art. 229.

Requisa personal. Art. 230, Art. 230 bis.

Secuestro Orden de Secuestro. Art. 231.

Orden de presentación. Art. 232.

Custodia del objeto secuestrado. Art. 233 (Sumamente importante para el accionar pericial sobre los elementos secuestrados o sus copias.)

Interceptación de correspondencia. Art. 234.

Apertura y examen de correspondencia. Secuestro. Art. 235.

Intervención de comunicaciones telefónicas. Art. 236 (Muy importante para el perito por las posibles intercepciones de comunicaciones o transferencias de datos digitales.)

Documentos excluidos de secuestro. Art. 237 (Ídem anterior.)

Devolución. Art. 238.

Testigos. Deber de interrogar. Art. 239.

Obligación de testificar. Art. 240. (El perito es un testigo experto.)

Capacidad de atestiguar apreciación. Art. 241. (Valoración del testimonio por la sana crítica.)

Prohibición de declarar. Art. 242. (Es también una causa de excusación para el perito.)

Facultad de abstención. Art. 243. (Ídem anterior.)

Deber de abstención. Art. 244. (Ídem anterior, hay que tener cuidado con la facultad del juez de liberar al experto de su deber de guardar secreto.)

Compulsión. Art. 247.

Peritos. Facultad de ordenar pericias. Art. 253

Calidad habilitante. Art. 254. (Los peritos deberán tener título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse…)

Incapacidad o incompatibilidad. Art. 255.

Excusación o recusación. Art. 256. (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son causas legales de excusación o recusación de los peritos las establecidas para los jueces).

Obligatoriedad del cargo. Art. 257. (Art. 154.)

Nombramiento y notificación. Art. 258.

Facultad de proponer. Art. 259. (Peritos de parte.)

Directivas. Art. 260.

Conservación de objetos. Art. 261. (Preservar para permitir repetir las experiencias, autorización judicial para destruir la prueba como consecuencia de las experiencias sobre la misma.)

Ejecución. Peritos nuevos. Art. 262.

Dictamen de apreciación. Art. 263. (Informe pericial o constancia en acta.)

Autopsia necesaria. Art. 264.

Cotejo de documentos. Art. 265.

Reserva y sanciones. Art. 266.

Honorarios. Art. 267.

Artículos referidos en el artículo 184

Incomunicación. Art. 205.

Allanamiento sin orden. Art. 227.

Requisa personal. Art. 230. Art. 230 bis.

Secuestro Orden de Secuestro. Art. 231.

Arresto. Art. 281.

Flagrancia. Art. 285.

Derecho del imputado. Art. 104.

Defensor y domicilio. Art. 197.

Asistencia. Art. 295.

Libertad de declarar. Art. 296.

Formalidades previas. Art. 298.

Fin artículos referidos en el artículo 184.

En este punto es necesario considerar un tema en particular: el acceso a la correspondencia de una persona en especial, debemos recordar al respecto que por sobre todas las leyes de la Nación se encuentra la Constitución y que nos dice:

Art. 18 de la CN:“[…] El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación…”

Si bien el correo electrónico no es epistolar y el mismo puede constituir un servicio particular específico de la empresa contratante, limitado específicamente por una relación contractual, al uso interno y específicamente laboral en la empresa, existen otros correos que son particulares de cada persona y que cuyo acceso no ha sido autorizado por su propietario. Existe amplia jurisprudencia que equipara el Correo Electrónico al Correo Epistolar. Para estos casos el CPPN, nos dice:

“Secuestro de correspondencia: prohibición. Art. 185. Los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad no podrán abrir la correspondencia que secuestren, sino que la remitirán intacta a la autoridad judicial competente; sin embargo, en los casos urgentes, podrán ocurrir a la más inmediata, la que autorizará la apertura si lo creyere oportuno.”

Para su accionar particular considere los siguientes principios generales:

1. Si el correo electrónico a vulnerar es propietario de la empresa y ha sido entregado a los empleados con fines específicamente laborales, dicha circunstancia debe obrar en el contrato del empleado, pero aun así puede ser cuestionado por el empleado que fue obligado a firmar el contrato o que debió firmarlo para acceder al empleo (in dubio pro operario) . Exija ver ese contrario y actúen en consecuencia. No dé por sentado que todo correo electrónico propietario de una empresa implica la facultad de violarlo por parte de dicha empresa.

2. Nunca (salvo que disponga de orden judicial escrita) proceda a la lectura de correos electrónicos obrantes en servicios externos a la empresa (aunque se trate de empresas subsidiarias o asociadas), pida siempre la correspondiente autorización legal.

3. Lea en profundidad el artículo 234 del CPPN.

Responsabilidad legal del perito informático forense: posesión, protección, análisis, preservación y devolución de la prueba

Consideramos innecesario destacar la responsabilidad directa del perito durante la posesión de los elementos probatorios que le fueran entregados en custodia. Especialmente es necesario tener en cuenta:

1. La prueba indiciaria informático forense generalmente se encuentra alojada en soportes de información magnéticos u ópticos.

2. Los soportes magnéticos son altamente sensibles a los campos electromagnéticos y juntamente con los ópticos a los cambios bruscos de temperatura o exposiciones directas a los agentes ambientales. Por ejemplo, muchos hemos comprobado lo que puede pasarle a un disquete o a un CD si lo dejamos bajo la luneta trasera de un vehículo, en una playa descubierta, una tarde de verano.

3. Los puntos anteriores implican que debemos tomar precauciones especiales para proteger la prueba. Pero dichas protecciones no superan las que debemos tener como profesionales para proteger la información propia o de nuestros clientes.

4. Por otra parte siempre existe el riesgo de que la prueba sea accedida por personas que no deberían tener acceso a la misma. En este sentido los únicos autorizados a tener contacto con la prueba son el perito y sus colaboradores periciales obrantes en el informe pericial.

5. La prueba informático forense es fácil de destruir, copiar o modificar, contando con elementos adecuados, fáciles de obtener y conocidos por cualquier persona con una formación computacional adecuada.

6. Sin embargo, tiene una ventaja particular: se puede copiar estrictamente. Es decir se puede generar un clon idéntico al original. Esta circunstancia que es peligrosa desde el punto de vista del acceso de terceros, juega en nuestro favor en esta oportunidad.

7. Para eludir responsabilidades innecesaria, lo ideal es:

a. realizar un hash de la prueba ofrecida en el juzgado,

b. efectuar una copia bit a bit de la prueba,

c. realizar un hash de la copia,

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