V. El desarrollo de los derechos fundamentales en la jurisprudencia constitucional alemana
A. Ámbito de protección amplio
B. Concepto amplio de afectación
C. Proporcionalidad
D. Exhaustividad de la protección
E. Los derechos fundamentales como valores
F. Derechos fundamentales como base para los derechos a prestaciones
G. Deberes de protección basados en derechos fundamentales
H. Protección de derechos fundamentales mediante la organización y el procedimiento
I. La interpretación de derechos fundamentales individualmente considerados
VI. Métodos de interpretación de derechos fundamentales
8 ¿UN RETORNO A LA CONCEPCIÓN LIBERAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
I. La situación
II. ¿La defensa contra limitaciones externas como función clásica de los derechos fundamentales?
III. Razones para ampliar la protección de los derechos fundamentales
A. La capa más antigua
B. La capa más reciente
IV. La efectividad de los derechos fundamentales negativos
V. Una posible solución
PARTE V JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
9 CONSTITUCIONES, TRIBUNALES CONSTITUCIONALES E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL EN LA INTERACCIÓN ENTRE DERECHO Y POLÍTICA
I. Jurisdicción constitucional
II. Interpretación constitucional
10 JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRACIA
I. Reconocimiento mundial, estatus precario
II. Ni contradicción ni necesidad
A. Ausencia de contradicción
B. Ausencia de necesidad
III. Ventajas y riesgos democráticos
A. Ventajas
B. Riesgos
IV. La prevención de los riesgos democráticos
A. Enfoque sustancial
B. Enfoque funcional
V. Compensación de déficits democráticos
PARTE VI FUTURO
11 EL FUTURO DE LA CONSTITUCIÓN
I. Condiciones para su surgimiento
A. El modelo social burgués
B. La función del Estado
C. La importancia de la constitución
II. Cambios
A. Fallas del mercado
B. Nuevas tareas: estructuración social
C. Nuevas tareas: la seguridad
D. Nuevos instrumentos
E. Nuevos actores
III. Efectos
A. Necesidad de regulación
B. Objeto de regulación
C. Propósito de regulación
12 ¿ES POSIBLE CONSTITUCIONALIZAR LA DEMOCRACIA DE NEGOCIACIÓN?
I. ¿Democracia de negociación?
II. ¿Es necesaria la constitucionalización de la democracia de negociación?
III. ¿Es posible su constitucionalización?
IV. Conclusión
PARTE VII EUROPEIZACIÓN
13 SOBRE EL ROL DE LAS CONSTITUCIONES NACIONALES EN UNA EUROPA UNIDA
I. La pretensión de la constitución
II. Surgimiento de la soberanía supranacional
III. Las constituciones nacionales como filtro del derecho primario europeo
IV. La influencia de las constituciones nacionales en la legislación europea
V. La prioridad del derecho comunitario
VI. La reserva de los tribunales constitucionales nacionales
VII. La interacción entre la justicia nacional y la europea
VIII. El papel de la constitución nacional en la implementación del derecho comunitario
IX. La constitución nacional en balance
X. ¿La Constitución europea como compensación?
14 LOS COSTOS DEMOCRÁTICOS DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN: EL CASO EUROPEO
I. Constitucionalismo y democracia
A. Interdependencia
B. Tensión
II. Europa: la constitucionalización de los tratados
A. La causa: jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
B. El efecto: la despolitización
III. Los costos democráticos
A. El problema de la sobreconstitucionalización
B. El remedio: repolitización
PARTE VIII INTERNACIONALIZACIÓN
15 LA CONSTITUCIÓN EN EL PROCESO DE DESESTATIZACIÓN
I. La pretensión de la constitución
II. Las consecuencias de la desestatización
16 CONSTITUCIONALISMO SOCIETAL: ¿UNA COMPENSACIÓN A LA PÉRDIDA DE RELEVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN ESTATAL?
I. Una nueva tendencia: constitucionalización
II. La pérdida de relevancia de la constitución estatal
A. La erosión de la idea de Estado
B. La constitución como un logro
C. Los efectos de la internacionalización
III. Pregunta suplementaria: ¿Hay perspectivas para un constitucionalismo internacional?
IV. ¿El constitucionalismo societal como una solución?
A. El constitucionalismo societal de Sciulli
B. La transferencia al ámbito internacional
C. Las perspectivas de éxito
V. Una evaluación preliminar del debate sobre la constitucionalización
17 NIVELES DE ESTADO DE DERECHO: SOBRE LA CAPACIDAD DE EXPORTAR UN LOGRO DE OCCIDENTE
I. La vinculación del poder estatal al derecho
II. La seguridad jurídica como valor intrínseco
III. La reserva y la fuerza vinculante de la ley
IV. Estado de derecho sustantivo a través de la vinculación a los derechos fundamentales
V. Protección legal ante el Estado y la jurisdicción constitucional
VI. Requisitos para la existencia del Estado de derecho
VII. Estado de derecho y democracia
PARTE IX CONCLUSIÓN
18 EL LOGRO DEL CONSTITUCIONALISMO Y SUS PERSPECTIVAS EN UN MUNDO CAMBIADO
I. Culminación externa - erosión interna
II. El logro y sus prerrequisitos
III. Perspectivas ante condiciones cambiadas
IV. ¿Qué conclusiones se puede obtener?
NOTAS AL PIE
PREFACIO A LA EDICIÓN INGLESA
La moderna idea de constitución es considerada acertadamente uno de los grandes logros civilizadores de nuestro tiempo. Doscientos años después de su surgimiento en la periferia del mundo occidental, ha devenido en el canon generalmente aceptado para el establecimiento y la legitimación del ejercicio del poder político. Prácticamente todos los Estados del mundo poseen una constitución. Sin embargo, desde sus orígenes, la constitución es un logro que ha estado en constante peligro. La gran mayoría de constituciones que fueron promulgadas con la esperanza de un futuro mejor tarde o temprano ha fallado en su cometido. La mayoría de países ha tenido más de una constitución. Los Estados Unidos de América representan una rara excepción. Su constitución, que fue precedida por las numerosas constituciones promulgadas en las anteriores colonias, no sólo es la primera, sino que también es la constitución más antigua que aún continúa en vigor.
Las constituciones también son especies en peligro de una forma completamente distinta. Tan pronto la moderna idea de constitución fue concebida, ella devino en objeto de anhelo para muchas personas, haciéndose evidente que era posible emplear el modelo para propósitos distintos de aquellos propios a él. En efecto, ha habido y hay muchas constituciones que han sido promulgadas no para limitar el ejercicio del poder político con el fin de conferir una igual libertad para los ciudadanos, sino para disimular el carácter autoritario o incluso totalitario del Estado. Entre las constituciones que actualmente se encuentran en vigor, no es pequeño el número de aquellas que o no son tomadas en serio o bien son dejadas de lado tan pronto sus prescripciones entran en conflicto con los intereses de la clase dominante o de la mayoría electa.
Es cierto que salvaguardas tales como el control judicial de constitucionalidad, que ha sido una excepción estadounidense por cerca de cien años, han devenido ahora en regla y han incrementado considerablemente la relevancia del derecho constitucional. Sin embargo, incluso las cortes constitucionales no garantizan el cumplimiento del derecho constitucional siempre y en todo lugar. Hoy en día, un número considerable de cortes constitucionales o se hallan bajo presiones políticas –estando algunas de ellas organizadas de esta manera desde su creación– o bien sus jueces son nombrados en el cargo de forma que aquellos que poseen el poder no tengan nada que temer de parte de ellos.
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