Carlos Astarita - Del feudalismo al capitalismo
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Observada la cuestión desde una perspectiva histórica, estas prerrogativas no eran inusuales. Ya estaban contempladas en el período de crecimiento de la caballería villana, durante el siglo XII. En la Chronica Adefonsi Imperatoris, los caballeros con esas posesiones son mencionados en forma diferenciada de la «magna multitudine militum». Fue el caso de Muño Alfonso de Toledo, alcalde, protagonista de los hechos que relata la crónica, quien fue hecho cautivo (Sánchez Belda, 1950, [112]). Su riqueza se refleja en el elevado rescate que pagó como tenente del castillo de Mora. [163]También Gocelmo de Rivas, caballero de la Extremadura, obtuvo de Alfonso VII autorización para reedificar el castillo de Azeca, a donde se trasladó con su familia, caballeros y peones. [164]Esto contrasta con las concesiones de castillos al concejo. [165]
CONCLUSIONES
El medievalismo no institucional quiere ordenar los tipos sociales en una taxonomía bipolar excluyente de señores y campesinos. Si el historiador institucional, que registra de manera especular enunciados documentales, se pierde en una maraña formal, la mencionada dualidad desdeña matices; y lo que importa aquí es el matiz. Cuando una conceptuación binaria no es un criterio abstractivo de conocimiento medular, sino la representación de lo real, peligra el análisis concreto. Los problemas epistémicos condicionan la investigación. La centralidad que el medievalista actual reconoce en la dependencia del campesino castellano, lo que analíticamente sería la relación de servidumbre, no debería traducirse en una servidumbre de pensamiento que convierta esta categoría en el único nexo social. No es posible desconocer la entidad que revestía la propiedad libre de los caballeros villanos ni el vínculo asalariado. Son datos que no se encuadran en la geometría señor campesino. Se impone producir categorías de análisis concretas para situaciones concretas. Pero aquí se presenta otra dificultad.
La antigua preocupación por la supuesta inmadurez del feudalismo peninsular (y su originalidad extrema) inhabilita para percibir la particularidad. El sesgo «actualizado» del historiador parece dirimirse en esa toma de posiciones. Sin embargo, notemos que la realidad impuso en áreas no hispánicas una conceptuación específica (yeomen, farmer, junker, mezzadro). La historia castellana admite el mismo procedimiento, aunque ello no niega la vigencia del feudalismo, sino que lo constituye en su peculiaridad (de la misma manera que se constituye con sus rasgos propios en Inglaterra o en Italia).
La caballería villana constituía una clase distinta a la señorial, aun cuando su funcionalidad consistiera en reproducir las relaciones dominantes. Expresó un sistema de producción mercantil simple en el interior del feudalismo. Este régimen, lejos de favorecer una reproducción económica intensiva, jugó un rol retardatario en las transformaciones capitalistas.
Habiendo reconocido esta particularidad, estamos en condiciones de captar los efectos secundarios de la circulación mercantil en las aldeas, y las innovaciones cualitativas que ello produciría. Podemos también acceder a la formación política bajo medieval, y su interdependencia histórica y conceptual con el estado moderno. Son temas de los próximos capítulos.
[1]Ver sobre este proceso, Astarita, 1982, 1993; Barrios García, 1983-1984, 1989 y 1990; Monsalvo Antón, 1990b, 1992a; Villar García, 1986.
[2]La definición de yeoman en Dyer, 2000b, «above the peasantry and below the gentry».
[3]Mattoso, 1983, pp. 129 y ss.; Durand, 1982, pp. 146, 554 y ss. Martín, 1986, pp. 251 y ss.
[4]Moreta Velayos, 1978, pp. 163 y ss., con dudas rescata la propuesta de Pastor de Togneri. Ha sido retomada en Astarita, 1982. Defiende que se trataba de una oligarquía de campesinos ricos ennoblecidos López Rodríguez, 1982, p. 64, aunque, como veremos, esta caracterización la condiciona por la adquisición de rasgos señoriales.
[5]Santamaría Lancho, 1985, pp. 88-90; 1989, p. 928; Mínguez Fernández, 1982, pp. 118119; 1988, p. 17; Barrios García, 1983-1984, II, p. 147; Bonachía Hernando, 1990, pp. 429 y ss. Clemente Ramos, 1991, p. 70; Martínez Moro, 1985, pp. 124, 206; Villar García, 1986, passim; Monsalvo Antón, 1988, pp. 126-127; Asenjo González, 1984, pp. 68-69.
[6]Bonachía Hernando, 1990, p. 461. También, Clemente Ramos, 1991, afirma que al margen de la actividad productiva, los ingresos de los cargos municipales, que para muchos estudiosos es el elemento definitorio del grupo y de la estructura concejil, «... constituyen una renta-función, como la que extrae todo aparato estatal, y no son producto de una dicotomía clasista» (p. 66). Es llamativo que estos autores, aun reconociendo la circunstancia apuntada, se adhieran a una consideración sociológica feudal sobre los caballeros.
[7]Barrios García, 1983-1984, II, pp. 142 y ss., 149-151; 1990, pp. 41 y 43; 1989, pp. 430-431.
[8]Arriaza, 1994. Fundamenta estas elaboraciones en Arriaza, 1983.
[9]La base de la información de Arriaza son los estudios de Ruiz, 1981b y Bonachía Hernando, 1979, que han estudiado la ciudad de Burgos; de Glick, 1979, pp. 159 y ss., que se refiere específicamente a la burguesía del norte del Duero y de Cabañas González, 1980, sobre Cuenca, área donde tuvo importancia la industria rural y que plantea problemas específicos.
[10]Fuero de Sepúlveda, Sáez, 1953, tít. 65a; de Colmenares, 1969, año 1278. Compárese esta propiedad libre con la que surge en el derecho señorial de Castrocalbón, de 1152, en Rodríguez, 1984, doc. 18, (10), donde campesinos humildes con caballos, asimilables a una capa inferior de milites, que vivían en solar del señor, estaban gravados, y donde la propiedad se define como prestimonium. Sobre pago de diezmos, Luis López y del Ser Quijano, 1990, p. 52.
[11]González, 1960, p. 583, Alfonso VIII: «Absolvo insuper omnes clericos et sacerdotes totius regni mei... ab omni facendera et fossadera et qualibet alia pecta et serviciis que ad regem pertinent»..
[12]Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, Preámbulo y tít. 23, estabilidad de la propiedad con plena disponibilidad para vender, cambiar, etc.; tít. 25 independencia del propietario para realizar obras en sus heredades; tít. 29 herencia de propiedades; tít. 30 prohibición de labrar en tierras ajenas; tít. 61, 65. García Gallo, 1971..
[13]Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, títs. 7, 24, 106, 204. Anta Lorenzo, 1987, p. 169, responsabilidad del colectivo en defensa de la propiedad.
[14]Castro y de Onis, 1916, Fuero de Ledesma, tít. 1. Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13. Mem. Hist. Esp., I, docs. XLIII, XLIV, XLV.
[15]Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 65, sobre la malhetría que hiciera el caballero o escudero en caso de no dar fiadores, se establece que «... echel el rey de la tierra, & lo suyo sea a mercet del rey» (p. 87).
[16]Luis López, 1987a, doc. 7 de 1441, en Piedrahíta, los caballeros no daban posada. En las peticiones a don García Álvarez de Toledo, segundo conde de Alba, se expresa el derecho a eximirse de un servicio con mácula inferior como dar alojamiento al señor, aceptándose la carga en caso extremo de falta de posadas y condicionando el cumplimiento a signos distintivos que diferencien a la elite del resto de los habitantes, en doc. 17 de 1464, p. 52.
[17]Monsalvo Antón, 1988, pp. 127-128 y pp. 241-242, niega que los pecheros constituyeran una clase, ya que aunque tenían un estatuto de no privilegiados, no existía una situación uniforme social, económica o de participación en las instituciones municipales. Da importancia a la fragmentación (mayores y menores; aldeanos y villanos; etc.). El argumento comporta criterios teóricos sobre delimitación de la clase. Pecheros ricos con participación en funciones diversas en Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, doc. 67 de 1413; Martín Cea, 1991, p. 149.
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