Razones de Estado debieron ser, sin embargo, las que terminaron volcando la balanza en favor de las demandas del rey: el 3 de octubre concedía el papa los breves solicitados, y sólo un día después los mismos eclesiásticos reducían sus peticiones a que su contribución fuera inferior a la de los laicos y que ésta debiera ser depositada en la sacristía de la catedral de Valencia para servirse de ella sólo en caso de invasión de la monarquía hispánica; si al cabo de dos años ésta no se producía, la obligación debería cesar de inmediato, devolviéndose a los miembros del brazo las cantidades depositadas. 21
A finales de octubre conocía el estamento eclesiástico de manera oficial la decisión papal. Sólo restaba, pues, a sus miembros cumplir con un arbitrio, que ellos habían votado, y cuyo progresivo deterioro, debido en buena parte a las reticencias del brazo de la Iglesia, lo había hecho ya prácticamente inviable. 22
EL FRACASO DEL ARBITRIO: CAUSAS Y CONSECUENCIAS
Más allá del nivel descriptivo en que necesariamente hemos tenido que movernos para poder centrar, en un primer momento, la problemática que suscitó el pago del subsidio otorgado por los estamentos en estas Cortes, considero imprescindible tratar de establecer las causas y consecuencias que derivaron de aquel fracaso.
Debe partirse de la base que el arbitrio de escalas trataba de distribuir al máximo la carga que suponía para Valencia el pago de 1.080.000 libras tras la grave crisis económica que la expulsión morisca había supuesto para el País Valenciano. La idea de no gravar a las capas débiles del Reino se halla presente tanto en el fuero 161 como en la propuesta del estamento militar para situar el arbitrio. Ahora bien, era claramente contradictorio un impuesto sobre la renta, favorable a las clases humildes de la población, en una estructura de poder absoluto, que precisamente basaba la pervivencia de las clases privilegiadas en la explotación del campesinado y las capas urbanas, fundamentalmente. Así, el sistema impositivo arbitrado quedaba viciado desde el principio por esa contradicción básica entre la «teoría del arbitrio» y la del Estado en que éste se hallaba inserto.
La llamada a Madrid de Vicente Vallterra y Guillem Ramón Anglesola, dos de los electos del brazo militar que más habían luchado para imponer un criterio social en el reparto de la carga del subsidio, respondía a las «dificultades que como electos ponían en situar el servicio ofrecido en Cortes». Era claro que en ellos no privaban las urgencias económicas de Felipe IV, ni el deseo de obtener una serie de mercedes y privilegios. Por el contrario, el rey premiaría la actuación del síndico del estamento militar, Francisco López de Mendoza, nombrándole obispo de Elna. Esta aparente paradoja: el premio del brazo que había provocado el fracaso del arbitrio de escalas y el castigo de los que habían facilitado su viabilidad, refuerza, a mi entender, la contradicción básica apuntada más arriba. Por otra parte, tampoco el Consejo de Aragón había visto con agrado el «arbitrio de escalas» propuesto por los representantes del brazo militar; al considerar que sus miembros «embarcaban la disposición de modo indecente y digno de reparo». 23
Otras causas del fracaso del arbitrio pueden deducirse con facilidad de la simple lectura del fuero 161 que, como se había indicado, constituía la teoría general del mismo: el hecho de que los poseedores de una hacienda superior a la de las «escalas» señaladas debieran contribuir «conforme lo que bonament pareixerà… a juhí de bon varó» y que «en nom de patrimoni, o renda, no se entenga sinó allò que bonament sobrarà, deduhits los càrrechs efectius, y que també los que tendran aliments en ses cases que·ls tenen senyalats, hajen de contribuhir segons aquells, y per los altres béns que tindran», así como que corriera a cargo de cada uno de los brazos la exacción de su parte proporcional, suministraba un buen número de posibilidades legales para evadir el impuesto y oponerse a los «modelos operativos» que pudieran arbitrarse con posterioridad. Pero esto eran, no cabe duda, causas menores del fiasco que, en última instancia, venían a derivar de la principal.
Las consecuencias de todo ello fueron la sustitución de aquel arbitrio por una serie de imposiciones sobre el vino recogido en el Reino y otra sobre los animales y mercancías que en él entraran, excepción hecha del trigo, la harina, las carnes, y el aceite [era el Dret de General de Entrada ]. El nuevo impuesto empezó a discutirse alrededor del 15 de octubre –solo doce días después de que el papa hubiera despachado los breves que obligaban al estamento eclesiástico a contribuir al servicio– y aunque su instrumentación era mucho más compleja que la del arbitrio de escalas, el 2 de marzo de 1627 estaba ya completada. No voy a entrar ahora en la consideración de la imposición sobre el vino y el derecho general de entrada, cuya problemática fue también muy abundante. Sólo interesa señalar aquí la significación de éstos: la sustitución de un impuesto sobre la renta, directo, por otro indirecto, sobre el consumo, que venía a afectar a toda la población del Reino. La sobretasa del vino y de muchos de los bienes de consumo producirían necesariamente un incremento de los precios; pobres y ricos sufrirían de ello, pero más especialmente los primeros, quienes, por otra parte, no podían disfrutar de las exenciones que eclesiásticos y laicos eran maestros en conseguir. 24
En definitiva, la desigualdad contributiva valenciana que terminó por imponerse en el caso aquí estudiado, era sólo un ejemplo más de lo que constituía un elemento constante en la sociedad española del antiguo régimen.
Parte II
PODERES EN FORMACIÓN
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