SOLUCIÓN
Si el gobierno ratifica el convenio elaborado por la OIT, se debe mejorar las condiciones salariales del trabajador ya que posee estudios universitarios.
Si el gobierno no ratifica el convenio elaborado por la OIT, no está en la obligación de mejorar las condiciones salariales del trabajador universitario.
3. Normas laborales constitucionales
La Constitución Española de 1978 es la norma más importante del ordenamiento jurídico español y aunque no todo su contenido es laboral, sí aborda los puntos más importantes de una relación de trabajo.
La Constitución contempla las garantías, protección y libertades que tienen los individuos dentro del territorio nacional, y en el ámbito laboral regula los derechos de los trabajadores y de los empresarios, y la responsabilidad de la Administración del Estado. De forma qué en su artículo 7 se encomienda lo siguiente:
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos .
El contenido laboral de la Constitución Española de 1978 se localiza en el Título I. De los derechos y deberes fundamentales y más concretamente en:
1 Capítulo IIde Derechos y libertades, recoge los siguientes derechos:Derecho a la libertad sindical y a la huelga (art. 28).Derecho al trabajo (art. 35).Derecho a la negociación colectiva y a la aplicación de medidas de conflicto colectivo (art. 37).Derecho a la libertad de empresa (art. 38).
2 Capítulo IIIde los Principios Rectores de la Política Social y Económica, establece que los poderes públicos están obligados a:Llevar a cabo una política orientada al pleno empleo, fomentar la formación profesional, velar por la seguridad en el trabajo y garantizar el descanso necesario (art. 40).Mantener un régimen público de seguridad social (art. 41).
4. Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 y se define como la norma principal que rige los derechos y obligaciones de los trabajadores en el territorio español.
El ET consta de 92 artículos, repartidos en 9 Capítulos y 22 secciones y 3 Títulos, que regula la relación laboral individual y colectiva en un sentido amplio, siendo su estructura la siguiente:
Título I |
Título II |
Título III |
Relación individual del trabajo: -Derechos y deberes básicos. -El contrato de trabajo. -Tiempo de trabajo. -El salario. -Faltas y sanciones. |
Representación colectiva de los trabajadores: -Derecho de representación colectiva. -Derecho de reunión. |
De la negociación y Convenios colectivos: -Procedimiento. -Disposiciones generales. |
De todas ellas, por su importancia se va a hacer referencia, a continuación, a los derechos y deberes laborales generales y la representación colectiva.
4.1. Derechos y deberes laborales
Como resultado de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores a una relación laboral, se derivan para el trabajador una serie de derechos y deberes. En el caso de los deberes, estos son de obligado cumplimiento para el trabajador, en caso contrario este podría enfrentarse a un despido o cualquier acción legal. En cuanto a los derechos, el trabajador está amparado legalmente para que en el caso de falta de alguno de ellos, pueda denunciarlo ante las autoridades correspondientes.
Los trabajadores tienen como derechos básicos (recogidos en el Título I) los siguientes:
1 Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
2 Libre sindicación.
3 Negociación colectiva.
4 Adopción de medidas de conflicto colectivo.
5 Huelga.
6 Reunión.
7 Información, consulta y participación en la empresa.
En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
1 A la ocupación efectiva.
2 A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
3 A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
4 A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
5 Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
6 A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
7 Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
8 A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
En el lado opuesto, los trabajadores tienen como deberes básicos:
1 Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
2 Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
3 Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
4 No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
5 Contribuir a la mejora de la productividad.
6 Cuando se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
4.2. Representación colectiva
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación, que podrá ser a través de una representación unitaria, así como una representación sindical.
La representación unitaria de una empresa se lleva a cabo a través de los delegados de personal y el comité de empresa.
Mientras que la representación sindical en una empresa se produce a través de las secciones sindicales y los delegados sindicales.
Este apartado se va a centrar en la representación unitaria.
Tal como se ha citado antes, los órganos que pertenecen a la representación unitaria son los delegados de personaly los comités de empresa. Para la determinación de estos se tendrá en cuenta el número de trabajadores en la empresa, y dependiendo de la dimensión de la misma, podrá existir también el comité intercentro.
Los delegados de personalestán considerados como órganos individuales que ejercen de común acuerdo ante el empresario, la representación para la que fueron elegidos. Estos delegados solo podrán ser elegidos en aquellas empresas o centro de trabajo que cuenten con un número de trabajadores comprendido entre 10 y 50. Excepcionalmente, el ET establece que las empresas o centros que posean entre 6 y 10 trabajadores, podrán contar con un delegado de personal si la decisión ha sido adoptada entre los trabajadores por mayoría. La elección de estos órganos se realizará por sufragio libre, personal, secreto y directo. El número de delegados que corresponden según el número de trabajadores es el siguiente: hasta 30 trabajadores, un delegado, de 31 a 49 trabajadores, tres delegados.
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