La necesidad de examinar la conflictividad marital y el papel que en ella tuvo la violencia hicieron ineludible internarse en las arenas estructurales del patriarcado. Por ello, el capítulo analiza el patriarcado desde la perspectiva del derecho indiano, contraponiendo la condición jurídica de la mujer y sus variables (de edad, estado civil, etcétera) a la del varón, y observando cómo la noción de “imbecilidad” del sexo justificó la negación de ciertos derechos a las mujeres, consideradas por la mayoría de especialistas como menores de edad. Se mostrará también de qué manera la Iglesia, por medio sobre todo de una profusa literatura de carácter preceptivo, planteó patrones ideales de conducta que reforzaron el patriarcado jurídico. Por tales motivos, el capítulo reflexiona sobre estos tópicos revisando y corrigiendo conceptos y categorías, tales como el recogimiento, la viudez femenina, el rol de las mujeres en los espacios públicos y el trabajo femenino, la racionalidad de la legislación y la inconsistencia entre las normas y pautas de conducta impuestas a las mujeres y la realidad concreta de varias de ellas, que incluía eventuales transgresiones al orden matrimonial modélico.
Considerando que, dentro del patriarcado colonial, la familia era “la unidad social básica en que descansaba toda la estructura” (Arrom, 1988, pp. 97-98), se advertirá que este sistema presuntamente armónico no era estático y presentaba protestas y luchas, pues la autoridad patriarcal no era absoluta y había un ideal de reciprocidad al interior del matrimonio. El incumplimiento de los derechos y obligaciones inherentes a las partes generaba conflictos. Será este el contexto en el que se aborde el tópico de la sevicia conyugal, y se observará cómo, pese a que la legislación colonial no menciona que el marido pueda disciplinar o castigar físicamente a su mujer, la doctrina jurídica justificaba tal acción bajo determinadas premisas. El uso de la violencia física y verbal como medio para disciplinar a la esposa fue una acción legítima y legalmente posible si el “castigo” era moderado y tenía fines correctivos. Esto, lógicamente, ocasionó el cuestionamiento y la crítica por parte de algunas mujeres, pues la lógica de la reciprocidad, aunque asimétrica, estaba siendo alterada.
Finalmente, el capítulo aborda la temática del honor, en la que se distingue, en principio, entre el honor-precedencia y el honor-virtud, que fueron categorías propuestas por la antropología anglosajona; cabe aclarar que este elemento valorativo, que las élites asumieron como propio, en realidad, no solo no tuvo calificativos, sino que, además, durante el siglo XVIII se fue extendiendo hacia otros sectores sociales. Dado que el honor tuvo una dimensión pública, se buscará demostrar, asimismo, cómo los espacios públicos conformaron el escenario en donde el honor terminó siendo “cuestionado, amenazado, ganado, perdido, e incluso recuperado” (Twinam, 2009, p. 64), y ello comprendía los lances conyugales signados por la sevicia, máxime si arribaron a los juzgados, de manera que estos fueron conflictos calados por el honor.
El segundo capítulo, desde una perspectiva más coyuntural, adopta como marco cronológico y de análisis el siglo XVIII. La idea que trasunta el capítulo es la de mostrar de qué manera los cambios propios de esta centuria, especialmente los nuevos vientos ilustrados, influyeron en el ámbito de la “privacidad”. Por ello, se adentra en el terreno del despotismo ilustrado español y demuestra que el proyecto reformista borbónico incorporó asuntos de la vida social y cotidiana que afectaron la “normalidad” de la gente común. La necesidad de civilizar y manejar a la población, especialmente a la plebe, se extendió también a la esfera privada y doméstica. En este sentido, será fundamental el análisis que se efectuará de dispositivos legales como la Pragmática Sanción para evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales, aplicada en los territorios americanos en 1778, con resultados discutibles (Konetzke, 1962, vol. III, 406-413). La Pragmática pretendió controlar los matrimonios de los hijos menores de 25 años, quienes, desde su promulgación, fueron obligados a solicitar el consentimiento paterno para los esponsales y el matrimonio. Así, buscaba reforzar la autoridad paterna y, en el caso americano, evitar también los matrimonios étnicamente mixtos considerados perjudiciales. Es importante acotar también que esta norma, al aludir a “las ciegas pasiones de la juventud” que la impulsaban a contraer matrimonios muchas veces inadecuados, terminaba reconociendo el peligroso y potencial carácter subversivo del amor en el marco de un siglo que, como el XVIII, exaltaba la sentimentalidad.
Teniendo en cuenta el conjunto de transformaciones que experimentaron las sociedades urbanas hispanoamericanas durante el siglo XVIII, el capítulo abordará también aspectos relativos a la vivienda limeña, especialmente a la popular, para demostrar que la precariedad, el hacinamiento y la pobreza constituyeron obstáculos serios a la privacidad, en un contexto en el que la prensa ilustrada capitalina intentaba construir los cimientos de la diferenciación entre lo público y lo privado. Las veleidades de la moda también serán abordadas, pues estas se relacionaron con las nuevas ideas y tendencias que, llegadas de Europa, impactaron sobre los valores tradicionales limeños, especialmente sobre el honor, replanteando parcialmente las relaciones sociales y de género, al menos entre las élites y los sectores subalternos más cercanos a estas. Como estos aspectos se vincularon también en el mercado laboral, se hizo necesario retomar el tema del trabajo femenino y su relación con el honor, así como ciertos caracteres de la sociabilidad popular que, con sus cuotas de pasión y desenfreno, fueron materia de preocupación para las élites, que censuraron con crudeza las prácticas y costumbres de la plebe, a la vez que advertían sobre los peligros de una sexualidad descontrolada.
Por las razones expuestas, autoridades e intelectuales centraron su atención en el matrimonio que, en apariencia, estaba en crisis. Por ello, el capítulo se ocupa también del amor propuesto por los ilustrados y de la necesidad de afianzar la institución, en un contexto en el que esta, constituida en termómetro de las transformaciones experimentadas por la sociedad, debía convertirse en instrumento de reforma, pues las múltiples “ofensas a Dios” expresadas en concubinatos, adulterios, maltrato conyugal, ilegitimidad y otros desórdenes —que, en apariencia, se multiplicaban— hacían inevitable la promoción del amor como vía para llegar al matrimonio y para sostenerlo. El amor formulado por los ilustrados terminó influyendo en la población, aunque la monarquía borbónica, desconfiando de las nuevas ideas y valores que exaltaban el mérito y la “igualdad”, haya optado finalmente por el reforzamiento de la autoridad paterna, tal como lo demostrara la promulgación de la Pragmática Sanción de 1776.
Pero el regalismo borbónico, interesado en el matrimonio y la familia, no se limitó a la Pragmática. Por tal motivo, la parte final del capítulo aborda el impacto que sobre la población tuvieron otros dispositivos legales, como la real cédula de 1787 que prohibió a los magistrados de la Iglesia involucrarse en las litis expensas y otros asuntos patrimoniales de las parejas inmersas en procesos de divorcio eclesiástico. Igualmente, se hace referencia al renovado papel que tuvieron los abogados en los procesos judiciales y al proceso de revitalización de los cabildos, el Ejército y la administración de justicia civil. Lo que se persigue es entender cómo, en el contexto de secularización y de fortalecimiento del Estado (y de pérdida gradual de influencia de parte de la Iglesia), propio del siglo XVIII, tales hechos influyeron en los cónyuges en conflicto, quienes pudieron dilucidar mejor qué era lo más conveniente para sus propósitos: si el fuero eclesiástico, el militar o el civil. Este hecho explica también, al igual que la conjunción de factores antes señalados, el sustancial aumento de las disputas conyugales judicializadas, cuya existencia y cuantía, paradójicamente, ponían en tela de juicio el pacto patriarcal.
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