El Prior de Castilla.
Vidit Joannes de Cardona, Cancellarius.
Vidit Jacobus Ferrer, Registrator Thesaurarius.
Gundisalbus de Cabra.
Registrata in curia locumtenentis.
PUBLICACIONES DE LOS PREGONES.
Fué publicado el presente publico pregon por los lugares acostumbrados de Barcelona por mi Canals en lugar de Francisco de Sevia con son de quatro trompetas á veinte y tres de Diciembre de mil quinientos y veinte y tres. Canals.
XVIII.
Memoria de la Reforma de Ministros del Santo Oficio que hizo hacer el rey en 1646.
Table of Contents
(Biblioteca Nacional de Madrid, Seccion de MSS. D 118, and S 294 fol. 122).
(See p. 461).
En las ultimas cortes que se celebraron en Aragon el año pasado de 1646, fue servido su Magestad (Dios le guarde) de aminorar el numero de familiares que conforme á fueros de aquel Reyno podia haver, extinguiendole á solo numero de 400, caviendo mas de 2000 en lo antiguo, y que se practicava como consta largamente por la concordia antigua entre el Reyno y la Inquisicion. Quitoles assimismo las exempciones de que gozaban dichos familiares en la forma que tanvien consta por los nuebos cabos donde se puede veer. Instaron sobre esto con apretadissimos esfuerzos los quatro brazos de dichas cortes y entre ellos algunos ministros de Inquisicion (que aun no vasto el serlo para que dejasen de manifestar el odio comun que contra ella y sus actiones tienen). Conociaselo su Magestad y antes de concederles cosa alguna que tocase á la Inquisicion (de quien dijo era las niñas de sus ojos) les mando ó pidió la dejasen en el estado que estava, y que como no le llegasen á ella concederia todo lo demas que pretendian, haciendo assimismo mercedes particulares á los Aragoneses, como con efecto les hiço mas de trecientas y sesenta que se publicaron en un dia, nombrandolas y las personas á quien las hacia. Nada de esto vasto para que dejasen de replicar con una y otra embaxada por parte de los brazos, deteniendo á su Magestad dos ó tres dias en el conbento de Santa Engracia de Zaragoza, estando el coche á la puerta para venirse á Madrid, hasta que viendo su pertinacia y que sin duda le detendrian mas sin concluir el solio en las Cortes que era lo que esperava, les concedió todo lo que en esta parte quisieron. Quedaron los Aragoneses muy contentos, pareciendoles haver vencido lo mas y que ya le faltava al Rey el unico recursso que tenia en aquel Reyno. Desde este dia fue postrandose la autoridad y mucha estimacion que la Inquisicion tenia en Aragon, excediendo en esta parte á otros, pues tal vez miraban á un Inquisidor con mas veneracion que al Arçobispo y Virrey y oy se vee lo contrario y aun se oye que algunos dicen ya se acabo la Inquisicion. Experimentase esto cada dia en los ministros de ella, pues, siendo conforme á las hordinaciones del Reyno que ningun vecino aloje en su casa mas que un soldado, no excediendo el numero de ellos al de los vecinos, no solo le hechan al familiar el que le podia tocar sino tuviese exempcion alguna, pero porque es familiar le hechan dos o tres. Muchos se an quejado de este agravio al Tribunal, y por escusar enpeños ó lo que podia resultar y se a tomado por expediente suabe escrivir al Comisario de la villa ó lugar donde se hace el agravio, hable con el Justicia ó Jurados de el, y que con buen modo les de á entender que no se deve hacer ni pasar por aquello, y aunque algunos an tenido atencion á ello á otros les a faltado, y tal vez ó los mas á sido necesario no darse el Tribunal por entendido ó tolerado, mirando al estado en que se alla, y tanvien á los ahogos que tiene el Reyno con los alojamientos. Hacen contribuyr á los familiares en los Vagajes y repartimientos concejiles y que no son concejiles, y ultimamente se vee y toca con las manos que en todo lo que no es negocio de fee tiene postradas las fuerzas antiguas el Tribunal de Aragon.
XIX.
Decree of Philip III on Quarrels between Bishops and Inquisitors.
Table of Contents
(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 29, fol. 177).
(See p. 497).
He mandado escribir estas cartas que aqui decis, pero, porque se ha visto y vee cada dia que las Inquisiciones particulares se meten en cossas que derechamente no tocan a la fe ni al Santo Oficio sino solo a estender y ampliar su jurisdiccion por fines particulares de que han resultado todas las dificultades y encuentros que las avido entre las Inquisiciones y los perlados y entretanto que esto no se remediare nunca dejara de averlas. Sera bien y assi os lo encargo que procureis componer esto de manera que los Inquisidores no se metan en mas de lo que les toca y que al mismo tiempo que yo mandare escribir a los obispos escribais vos a las Inquisiciones que por ningun casso se metan en cossa que derechamente no les toque, apercibiendoles que no solamente no lo consentireis pero que castigareis á los que hicieren lo contrario con demonstracion de rigor, y si excedieren no os contenteis con reprehenderlos blandamente sino que con effecto los castigueis, porque con esto se justificara lo que yo escribiere á los perlados y ellos se acomodaran á lo que fuere justo, y de otra manera tendran ocasion de acudir á mi por el remedio de sus agravios, lo cual es necesario que se escuse.
FOOTNOTES:
[1]Romancero del Cid, pp. 12, 74, 77, 79, 87, 88, etc. (Frankofurto, 1828).—Crónica de Alfonso VII, 138–141 (Florez, España Sagrada, XXI, 403)—
“Castellæ vires per sæcula fucre rebelles:
Inclyta Castella ciens sævissima bella
Vix cuiquam regum voluit submittere collum:
Indomite vixit, cœli lux quandiu luxit.”
[2]Fuero Viejo de Castiella, Lib. I, Tit. iii, § 3. Cf. Partidas, P. IV, Tit. xxv, ley 7.
[3]See, for instance, the charter granted by Raymond Berenger IV of Barcelona, in 1108, to Olerdula, after a devastating Saracen inroad, and the charter of Lérida in 1148, after its capture from the Moors.—Marca Hispanica, pp. 1233, 1305. The same causes were operative in Castile.
[4]The cities entitled to send procurators to the Córtes were Burgos, Leon, Ávila, Segovia, Zamora, Toro, Salamanca, Soria, Murcia, Cuenca, Toledo, Seville, Córdova, Jaen, Valladolid, Madrid and Guadalajara.—Pulgar, Crónica, P. II, cap. xcv.
[5]Marina, Teoria de las Córtes, P. I, cap. xvi, xx. (Madrid, 1820.)—Siete Partidas, P. II, Tit. xvi, ley 4.—Modesto de Lafuente, Hist. Gen. de España, IX, 34.—J. Bernays, Zur inneren Entwicklung Castiliens (Deutsche Zeitschrift für Geschichtswissenschaft, 1889, pp. 381 sqq. ).
[6]Crónica de Don Alfonso X, cap. clxxvi.—Barrantes, Ilustraciones de la Casa de Niebla, Lib. I, cap. xiv (Memorial histórico español, VIII).
[7]Crónica de Don Alfonso XI, cap. lxxx.—Barrantes, op. cit. Lib. I, cap. xxvi, lxxx.
[8]Ayala, Crónica de Pedro I, año XVII, cap. vii.
[9]Córtes de los antiguos Reinos de Leon y de Castilla, II, 330 (Madrid, 1863).
[10]Seguro de Tordesillas, Madrid, 1784.
[11]Castillo, Crónica de Enrique IV, cap. lxxiv.—Valera, Memorial de diversas Hazañas, cap. xxviii.—Pulgar, Crónica, p. 3 (Ed. 1780).
[12]Maldonado, Hechos de Don Alonso de Monrroy (Memorial histórico español, T. VI, p. 14).
[13]Juan de Pineda, El Libro del Passo Honroso, Madrid, 1784.—Pulgar, Claros Varones, Tit. xiv.
[14]Barrantes, Ilustraciones de la Casa de Niebla, Lib. VIII, cap. xxiv.
[15]Valera, Memorial de diversas Hazañas, cap. xix., xl.—Amador de los Rios, Historia de los Judíos, III, 205.
[16]Maldonado, Hechos de Don Alonso de Monrroy, pp. 17–19.
[17]Maldonado, op. cit. pp. 65, 71, 72, 83.—Barrantes, Ilustraciones de la Casa de Niebla, Lib. VIII, cap. iii.—Hazañas valerosas de Pedro Manrique de Lara (Memorial histórico español, T. VI, pp. 123, 126).—Hernando del Pulgar, Crónica, P. I, cap. lxxxiii.
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