Actividades
10.Reflexione sobre las siguientes cuestiones:
¿Se llegará algún día a la total desaparición del soporte escrito de la información?
¿Qué papel crees que tendrá en el futuro la edición electrónica en el almacenamiento y soporte de la información?
6.3.Multimedia: información audiovisual
Otra de las formas en las que la información puede ser almacenada, es mediante documentos formados por información sonora, visual o los llamados archivos multimedia, que se componen tanto de información sonora, visual, texto, imágenes, etc., pudiendo llegar incluso a realizar una interactividad con los usuarios, lo que se llaman contenidos interactivos.
Los documentos formados por imágenes estáticas, han pasado un largo recorrido desde las primeras pinturas prehistóricas en las cuevas, las pinturas y frescos de épocas posteriores, hasta llegar a la fotografía y las imágenes digitales en nuestra época. Actualmente, cualquier tipo de imagen en formato tradicional puede ser pasada a formato digital por medios informáticos y electrónicos o bien, creada por determinados software específicos para este tipo de información.
Proceso de escaneado de documentación escrita para preservar su conservación y mejorar su divulgación a todos los usuarios.
Toda imagen estática puede tener dos tipos de formato digital o electrónico a saber, las imagen vectoriales o imágenes en mapa de bits, siendo este el formato más utilizado para determinados trabajos en los cuales la imagen es procesada en bits de información por el equipo informático y almacenada en cualquier tipo de soporte digital para posteriormente ser reproducida tantas veces se quiera sin perder calidad.
Los formatos más utilizados en este tipo de información son los archivos JPG (Joint Photographic Expert Group), GIFF (CompuServe Graphics Image Format File) y PNG (Portable Network Graphic). Todos ellos son formatos que permiten crear imágenes, en algunos casos con una determinada paleta de colores o con imágenes en movimiento, como el caso de los GIFF y que sobre todo, permiten guardar una determinada cantidad de información en un pequeño recurso de memoria.
En relación a los archivos sonoros o de imágenes en movimiento (videos), existen distintos formatos que pueden ser utilizados para la elaboración, almacenamiento y reproducción de este tipo de archivos:
Formato MOV. Formato de archivo desarrollado por la empresa Appel Computer que permite la creación, modificación, publicación y reproducción de documentos multimedia.
Formato AVI (Audio Video Interleave). Originario de Windows (Microsoft) permite ser reproducido en cualquier sistema Windows.
Formato MPGE. Formato que se compone de una sucesión de imágenes estáticas en movimiento.
Formato MP3 o MP4. Formato de archivos o documentos únicamente sonoros cuya principal ventaja es su reproducción de alta calidad sonora en un archivo sonoro que ocupa una pequeña parte de memoria física del equipo informático.
7.Normativa reguladora del tratamiento de la información
Antes incluso de la extensión universal de la documentación e información en soporte digital, la legislación ya regulaba el uso que de dicha información se realizaba, protegiendo a sus autores con la figura legislativa de los derechos de autor así como, de la autoría de los mismos mediante su propiedad intelectual.
Aun así y con el auge de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y el uso compartido de la información a través de Internet por usuarios, administraciones, organizaciones públicas o privadas, etc., se ha requerido por parte del legislador, una normativa que protegiera los datos más sensibles o comprometedores de los usuarios.
Todo ello, con el paso del tiempo ha dado como resultado un conglomerado de normativas cuyo fin primordial es salvaguardar los derechos tanto de autores y/o propietarios como usuarios de la información, independientemente de la materia de que se trate.
7.1.Propiedad intelectual
Según el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en su artículo 2, establece que:
La propiedad intelectual está integrada por los derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Por tanto, todas aquellas creaciones literarias, artísticas o científicas creadas por una persona natural, al cual se le denomina autor, estarán protegidas por los derechos que le ampara dicho Real Decreto legislativo y que dichos derechos, son de exclusividad del autor solo por el mero hecho de haber realizado la creación.
En el capítulo 3 del Real Decreto legislativo, se establecen el conjunto de derechos que conforman la propiedad intelectual, distinguiendo entre derechos morales (artículos 14 al 16) y derechos patrimoniales o de explotación (artículos 17 al 23) a saber:
Derechos morales como el derecho a decidir la forma de divulgación o el reconocimiento del autor de la obra, modificar la obra o retirarla del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales.
Derechos morales en los supuestos de legitimación mortis causa.
Derechos morales en relación a la sustitución en la legitimación mortis causa.
Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades
Derecho de reproducción, distribución, comunicación pública transformación y cesión de los derechos de explotación no impidiendo la publicación de las obras reunidas en una colección.
Así mismo, la legislación española ofrece mecanismos de protección de los derechos de la propiedad intelectual, pudiendo los autores iniciar acciones administrativas, civiles y penales. La ley hace referencia a ello en su Libro III, Título I, acciones y procedimientos. Del mismo modo en su libro III, Título II se regula el Registro General de la Propiedad Intelectual (artículo 144.1 y artículo 144.2) donde se establece que:
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