Si se analizan las diferentes solicitudes, se observa que en todas se recogen los siguientes ítems:
1 Motivo de valoración: inicial o revisión por agravamiento/mejoría.
2 Datos de la persona solicitante y de la persona representante.
3 Consentimiento expreso para comprobar datos relativos a empadronamiento (en caso contrario, se aporta fotocopia autentificada del certificado de empadronamiento).
4 Consentimiento expreso para comprobar DNI.
5 Autorización, o no, de notificaciones electrónicas.
6 Datos sobre la discapacidad: tipología, si tiene reconocimiento previo, etc.
7 Documentación a aportar y que se aporta: fotocopias de informes médicos y/o psicológicos, fotocopia de informes que avalan empeoramiento o bien se autoriza a recabar informes a través de documentos que están en poder de la Administración Pública.
8 Declaración, solicitud, lugar de fecha y firma.
El procedimiento administrativo que se sigue, en relación con el Certificado de Discapacidad, es el enunciado en el siguiente esquema:
Sabía que...
El procedimiento de reconocimiento de la discapacidad es un procedimiento que puede conllevar el reconocimiento de la prestación por incapacidad en su modalidad contributiva y no contributiva.

Actividades
12. Entre en la página web de la consejería con competencias en materia de asuntos sociales/bienestar social de la comunidad autónoma donde reside. Visualice el modelo de solicitud e indique las formas en las que puede presentar la misma, así como la documentación a aportar con la solicitud.
5.3. Los órganos técnicos competentes para la emisión del certificado de discapacidad/minusvalía
Los centros base, conocidos también con el nombre de Centros de Valoración de la Discapacidad,hacen referencia a la/s oficina/s o lugar en el que están ubicados los Equipos de Valoración y Orientación (en adelante, EVO), los cuales están formado por profesionales encargados de estudiar y valorar las solicitudes de reconocimiento de discapacidad, así como las revisiones de oficio. El art 8 del RD 1971/1999, de 23 de diciembre establece que en su composición han de estar presentes, como mínimo, las disciplinas de médico, psicólogo y trabajador social.
Estos profesionales realizan su labor siguiendo las directrices marcadas legalmente por el RD 1971/1999, de 23 de diciembre, donde se recogen los baremos aplicables con objeto de asegurar la utilización de criterios. Estos baremos están recogidos en su anexo y son:
1 Anexo I, que versa sobre la evaluación del porcentaje de discapacidad y de las circunstancias personales y sociales.
2 Anexo II, que analiza la necesidad de concurso de una tercera persona, es decir, que requiere de la ayuda de una tercera persona para la realización de determinadas actividades. Este anexo ha sido derogado por el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril por el que se aprueba el baremo de la situación de dependencia y que ha sido derogado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero y ambos establecen un grado y nivel de dependencia. La derogación del anexo conlleva que los Reales Decretos que regulan los baremos de la situación de dependencia recojan un sistema de paralelas entre la puntuación obtenida en esta categoría y el establecimiento de un grado y nivel de dependencia para puntuaciones obtenidas con antelación a esta modificación de manera que se reconoce un grado y nivel de dependencia.
3 Anexo III, que determina la dificultad para utilizar transportes públicos.
Además, a la hora de emitir su informe, el EVO debe tener en cuenta que se considera que existe discapacidad cuando la valoración de la discapacidad física, psíquica y/o sensorial más los factores sociales complementarios alcanzan un grado igual o superior al 33 %. Pero para poder sumar los factores sociales complementarios es necesario que el porcentaje mínimo de discapacidad global sea del 25 %. Además, la puntación social no puede sobrepasar los 15 puntos, y en la valoración social se analiza:
1 El entorno familiar.
2 La situación económica.
3 La situación laboral y profesional.
4 El nivel educativo y cultural.
5 Factores del entorno.
Las funciones de estos Equipos de Valoración y Orientación (EVO) son:
1 Evaluar la situación de la discapacidad y determinar su grado. Para ello, realizan:Un diagnóstico sobre el estado médico-funcional, las características de la personalidad y sus aptitudes.Una valoración de la situación personal y del entorno socio-familiar
2 Prestan orientación a la persona y/o familiares sobre las posibilidades de rehabilitación, con indicación de las medidas aconsejables.
3 Efectuar revisiones por agravamiento, mejoría o error de diagnóstico.
4 Determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar actos de la vida diaria.
5 Determinar las dificultades para utilizar trasportes públicos colectivos.
6 Determinar el plazo de revisión de la discapacidad por agravamiento o mejoría.
7 Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos o de orden social interpuestos por disconformidad en la resolución emitida y en los que sea parte implicada la comunidad autónoma, cuando así sean requeridos.
Actividades
13. Localice en internet el RD 1971/1999, de 23 de diciembre. Visualice el Anexo I B, donde se recoge el baremo que se utiliza para evaluar las circunstancias personales y sociales. Indique a qué intervalo de edad considera que se le da más puntuación dentro del apartado factor laboral y qué características culturales considera que pueden tener las personas que alcanzan los 4 puntos en el apartado de nivel educativo y cultural. ¿Considera que tienen más dificultades de inserción laboral por ello? Justifique la respuesta.
14. Localice en internet la Orden SSI/1474/2014 (BOE núm. 190, de 6 de agosto). Indique si otorga nuevas funciones a los EVO y, en caso afirmativo, indique a cuáles, así como en qué consisten las mismas. ¿Considera que es beneficioso para la inserción laboral de los discapacitados? Justifique la respuesta. Para visualizar la misma puede acudir a la web del BOE: http://www.boe.es/
5.4. Utilidad y beneficios del certificado de discapacidad para la inserción laboral
Existen importantes estudios que ponen de manifiesto la importancia que tiene el trabajo en la vida humana. Entre ellos, destacan los realizados por Marie Jahoda en los que se indica que el trabajo tiene diferentes funciones: estructura el tiempo, implica regularmente experiencias compartidas y contactos con personas ajenas al núcleo familiar, vincula al individuo con metas y propósitos, proporciona un estatus social y ofrece y requiere una actividad cotidiana. Pero además de todo ello, la pérdida del trabajo puede conllevar trastornos psicofisiológicos como hipertensión, insomnio, sentimientos de aislamiento social, de dependencia, sentimientos de inutilidad, etc.
En España, la primera norma legal que intenta conseguir la igualdad de oportunidades es la LISMI: Ley de Integración Social del Minusválido. Esta norma creó un sistema de protección para los discapacitados que ha ido evolucionando y al cual se accedía y accede a través del certificado de discapacidad.
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