Henry Lea - History of the Inquisition of Spain

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History of the Inquisition of Spain: краткое содержание, описание и аннотация

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"A History of the Inquisition of Spain" in 4 volumes is one of the best-known works by the American historian Henry Charles Lea. The Spanish Inquisition (officially known as the «Tribunal of the Holy Office of the Inquisition») was established in 1478 by Catholic Monarchs Ferdinand II of Aragon and Isabella I of Castile. It was intended to maintain Catholic orthodoxy in their kingdoms and to replace the Medieval Inquisition, which was under Papal control. It became the most substantive of the three different manifestations of the wider Catholic Inquisition along with the Roman Inquisition and Portuguese Inquisition. The Inquisition was originally intended primarily to identify heretics among those who converted from Judaism and Islam to Catholicism. The regulation of the faith of newly converted Catholics was intensified after the royal decrees issued in 1492 and 1502 ordering Muslims and Jews to convert to Catholicism or leave Castile. The Inquisition was not definitively abolished until 1834, during the reign of Isabella II, after a period of declining influence in the preceding century. The Spanish Inquisition is often cited in popular literature and history as an example of religious intolerance and repression.

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(Siguen otras razones que aclaran lo que la inquisicion pretende demostrar, las cuales razones en sustancia son)

3ª Que la jurisdiccion de la inquisicion es espiritual y no pueden modificarla el rey y las cortes sin el consentimiento del Inquisidor General.

4ª Que por su condicion de espiritual la inquisicion esta sobre los fueros; los derechos con que la inquisicion usa de la dicha jurisdiccion son superiores á las fueros e independientes de ellos. …

6ª Que si los brazos se obstinaban en no admitir las razones alegadas por la Inquisicion S. M. debia como el emperador Carlos V hizo en otras cortes el año 1516 ( sic ) acordarse de su alma y conciencia y preferir la perdida de parte de sus reinos á consentir en nada contra la honra de Dios y en diminucion y desautoridad del Santo Oficio que tanto los catolicos rey y reyna sus abuelos en sus testamentos y postrimeras voluntades lo dexaron caramente encomendado. …

El obispo de Plasencia, inquisidor general y este Consejo suplicamos a V. M. se sirva mandar se haga assi como lo pedimos en las dichas consultas con ponderacion de tantas y tan solidas raçones como en ellas se proponen, excluyendo las pretensiones de los quatro braços y manteniendo á la Inquisicion en el derecho que tiene y en la posesion en que está de que toda su jurisdiccion sea tratada en aquel reino de Aragon como celesiastica y secular y la mas alta de todas como derivada del derecho divino en que la Iglesia funda la suya, para conocer de las causas de la fe, y para que no le falten los ministros necesarios con la independencia que ha menester para el recto y libre ejercicio de la dicha jurisdiccion, y aunque presumimos que los dichos brazos, vistas las dichas razones, mostraran su fidelidad á Dios y a V. M. para contentarse del acuerda que se tomare, si todavia persistieren en sus pretensiones negando los servicios que se les piden V. M. debe preferir el de Dios en que consiste el reinar y ordenara en todo lo que fuere del suyo. Madrid á 5 de Mayo de 1646.

XVI.

Decree of Philip IV concerning Disobedience, March 26, 1633.

Table of Contents

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 32, fol. 56).

(See p. 347).

Uno de los mayores daños y de que han resultado mayores inconvenientes, en grave deservicio mio y de la quietud y conservacion de todos mis reinos, es el de la inobservancia y dilacion en la ejecucion de mis órdenes, pues importa poca resolverlas si no se envian y ejecutan a tiempo, pues pasada la sazon viene a ser infructuoso todo lo que se dispone, de que se han seguido daños tan irreparables que quizá son la parte principal del apretado estado en que nos hallamos; diversos recursos y advertencias he hecho a mis consejeros sobre esto y significado con vivo sentimiento el daño y encargado el reparo y aunque entiendo que en todos mis ministros debe ser igual a sus obligaciones la atencion y celo á mi servicio, la experiencia me ha mostrado que no ha bastado esto y que es necesario usar de medio mas eficaz y poderoso para que no se acabe de perder mi monarquia, pues me corre obligacion por el lugar en que Dios me ha puesto atajar su total ruina y entiendo ser la falta de obediencia y ejecucion lo que mas aprisa la puede causar.

Por este he resuelto dar forma y regla en ello, disponiendose por arancel como se han de ejecutar mis ordenes y penas en que se ha de incurrir por la inobservancia de ellas, segun la calidad de cada una, y asi se formara para ese Consejo el que la tocare bien ajustado, y se me enviará con distincion de las materias de oficio, hacienda y partes asi de gracia como de justicia, y de las penas en que han de incurrir todos y se han de executar por el mismo consejo correspondientes á la calidad de la inobservancia y omision en la ejecucion, previniendo bien todos los casos en que cada uno puede faltar y aquellos casos que pueden ofrecerse y se ofrecen, que no puedan ser comprendidos, tambien me los consultará el consejo, porque quiero saber los que son, y los aranceles se hagan en veinte dias y se me envien para que resuelva la forma en que han de quedar ajustados y se publiquen.

(Rubrica del Rey).

En San Lorenzo á 15 de Octubre de 1633.

Al Arzobispo inquisidor general.

XVII.

Proclamation on the Arrival of an Inquisitor.

Table of Contents

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 31, fol. 194).

(See p. 351).

PREGON.

Ahora oid que se os hace saber a todo hombre generalmente del parte del ilustrisimo y reverendisimo señor Don Antonio de Zuñiga, prior de Castilla del Orden de San Juan de Jerusalem, Capitan y lugarteniente general de la sacra cesarea magestad en el Principado de Cataluña y Condado de Rosellon y Cerdeña, que como á su ilustrisima y reverendisima señoria y Real Consejo se hayan presentado por el procurador fiscal del oficio de la sancta inquisicion unas letras o provisiones patentes de la prefata cesarea magestad y con su real sella sellada otorgadas al muy venerable religioso y amado del señor Rey Fray Juan Naverdu maestro en sacra teologia del orden de predicadores, inquisidor de la heretica y apostatica pravedad en el Principado de Cataluña y a los ministros del dicho sancto oficio en y con las quales entre las otras cosas por los respectos y causas en las dichas provisiones contenidas su Cesarea magestad manda con grandes penas al dicho señor lugarteniente general y otros oficiales de Cataluña asi mayores como menores que cada y quando que el dicho venerable inquisidor y los otros oficiales y ministros del dicho sancto oficio para exercer sus oficios demandaren ó alguno de ellos demandare auxilio lo haya de prestar y los dichos sus oficios permitan libremente exercitar sin impedimento alguno, y demandando el auxilio del brazo seglar incontienti lo hayan de dar, tomando y prendiendo qualesquier personas que por el dicho venerable inquisidor fueren nombradas y aquellas emprisionar y tener presas y haberlas de las jurisdicciones de qualesquier personas adonde el dicho inquisidor quisiere y mudar aquellas y castigar y punirlas con las debidas penas cada y quando por el dicho venerable inquisidor sera declarado y porque el dicho venerable inquisidor y otros oficiales y ministros del dicho sancto oficio mas libre y seguramente puedan ejercer los dichos sus oficios, su cesarea magestad al dicho venerable inquisidor sus compañeros, notario y alguazil y otros oficiales y ministros del dicho sancto oficio familiares y bienes de ellos y qualquier dellos pone y constituye debajo su especial guiaje, custodia, proteccion y encomienda real segun en dichas letras y provision real, la data de las quales fué en Valladolid á trece del mes de Febrero del año de la navidad de Dios nuestro señor mil quinientos y veinta y tres, aquestas y otras cosas mas largamente se contienen.

Por tanto queriendo su ilustrisima señoria que las cosas mandadas y proveidas por la sacra cesarea y real magestad sean á ejecucion devidas y á todo hombre manifiestas á su aplicacion del dicho procurador fiscal del dicho oficio de la sancta inquisicion por el tenor del presente publico pregon, notificando las dichas cosas á todo hombre generalmente dice y manda su ilustrisima y reverendisima señoria á todos y qualesquier oficiales ansi mayores como menores y á otras y singulares personas de qualquier estado dignadad o condicion que sean que la dicha y precalendada letra y provision real y todas y qualesquier cosas en ella contenidas y expresadas segun mejor y plenamente en ella se contiene del dicho sancto oficio de la sancta inquisicion tengan y guarden y hagan tener y guardar inviolablemente segun su narracion y tenor y contra aquella no hagan ni vengan, ni hacer ni venir permitan en manera alguna si desean no incurrir en las penas en dicha y precalendada real provision contenidas, y porque alguna no pueda de dichas cosas allegar ignorancia, manda su ilustrisima y reverendisima señoria el presente ser publicada por los lugares acostumbrados y guardase quien se ha de guardar.

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