Henry Lea - History of the Inquisition of Spain

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"A History of the Inquisition of Spain" in 4 volumes is one of the best-known works by the American historian Henry Charles Lea. The Spanish Inquisition (officially known as the «Tribunal of the Holy Office of the Inquisition») was established in 1478 by Catholic Monarchs Ferdinand II of Aragon and Isabella I of Castile. It was intended to maintain Catholic orthodoxy in their kingdoms and to replace the Medieval Inquisition, which was under Papal control. It became the most substantive of the three different manifestations of the wider Catholic Inquisition along with the Roman Inquisition and Portuguese Inquisition. The Inquisition was originally intended primarily to identify heretics among those who converted from Judaism and Islam to Catholicism. The regulation of the faith of newly converted Catholics was intensified after the royal decrees issued in 1492 and 1502 ordering Muslims and Jews to convert to Catholicism or leave Castile. The Inquisition was not definitively abolished until 1834, during the reign of Isabella II, after a period of declining influence in the preceding century. The Spanish Inquisition is often cited in popular literature and history as an example of religious intolerance and repression.

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Letter of Carlos III to the Pope, December 26, 1774, asking him to concede the faculties of Inquisitor-general to Felipe Bertran, Bishop of Salamanca.

Table of Contents

(Archivo General de Simancas, Secretaria de Gracia y Justicia, Legajo 629, fol. 15).

(See p. 304).

Muy Santo Padre. Por muerte del muy Reverendo en Christo Arzobispo, Don Manuel Quintano Bonifaz, ha vacado el cargo de Inquisidor General de todos mis Reynos, y descando que quien le huviere de succeder en este empleo sea el que mas convenga al servicio de Dios y de su Iglesia, conservacion y aumento de la fé catolica he nombrado al muy Reverendo in Christo Padre Don Bertran, Obispo de Salamanca por concurrir en su persona las calidades de virtud, sangre, autoridad y prendas que le hacen digno de ocuparle, y encargo á mi Ministro Plenipotentiario Conde de Floridablanca que en mi Real nombre suplique á Vuestra Santidad tenga por bien de mandar despachar á favor del referido Obispo de Salamanca Don Felipe Bertran el Breve que se acostumbra para exercer el expresado cargo, y pido á Vuestra Beatitud que dando entera fé y credito al Conde de Floridablanca en lo que á este intento representare en mi Real nombre se sirva Vuestra Santidad de acordar la gracia que solicito. Nuestro Señor guarde la muy Santa persona de Vuestra Beatitud al bueno y prospero Regimiento de su universal Iglesia. De Palacio á veinte y seis de Diciembre di mil setecientos setenta y quarto.

D. V. Sant D.

Muy humilde y devoto hijo Don Carlos, por la gracia de Dios Rey de las Españas, de las Dos Sicilias, de Jerusalem etc. que sus santos pies y manos besa.

El Rey.

Manuel de Roda.

———

Formula of Papal Appointment (Ibidem, fol. 1).

Motu proprio et ex certa scientia ac matura deliberatione nostris, deque Apostolicæ potestatis plenitudine, te in prædicti Emmanuelis Archiepiscopi locum tenore præsentium Generalem Inquisitorem adversus hæreticam et apostaticam a Fide Christiana pravitatem in Castellæ et Legionis cæterisque Hispaniarum et ab eis dependentibus Regnis, Principatibus et dominiis eidem Carolo Regi mediate vel immediate subjectis … Apostolica auctoritate tenore præsentium ad nostrum et Sedis Apostolicæ beneplacitum, creamus, facimus, constituimus et deputamus.

XIV.

Resignation of Inquisitor-general Sotomayor.

Table of Contents

(Archivo de Simancas, Consejo de Inquisition, Libro 176, fol. 1). (See p. 310).

Letter to Philip IV.—

Señor. Remito á V. M. esas papeles en razon de la renunciacion que V. M. me tiene mandado hazer de el oficio de Inquisidor general. Si en algo no fuesen á satisfacion de V. M. siempre me hallo con la misma obediencia á quanto V. M. fuese servido de mandarme, cuya Real persona guarde nuestro Señor como su Santa Iglesia lo a menester y como yo siempre se lo suplico. De Madrid en 21 de Junio, 1643.

Besa los Reales pies de V. M. su mas humilde criado

Fr. Antonio.

———

A nuestro santisimo Padre Urbano 8, Sumo Pontifice de la Santa Iglesia Romana que Dios guarde.—

B moP e. Yo fray Antonio de Sotomayor, Arçobispo de Damasco, confesor de su Magestad Catholica del Rey mi señor Phelipe 4 o, de su consejo de estado, comisario general de la santa Cruzada, Inquisidor general en sus Reynos y dominios; Hallandome muy cargado de años que son cerca de noventa, ó por lo menos ochenta y ocho y consiguientemente casi incapaz de poder condignamente satisfacer á oficios de tantas obligaciones me hallo obligado, postrado á sus santisimos pies, de suplicarle se digne de escusarme de obligaciones tan grandes á que con tanta dificultad podre satisfacer, nominando para dichos oficios las personas que el Rey mi señor tiene por bien de presentar á vuestra Santidad, que seran sin duda las que convengan á tan grande ministerio, y para suplir las muchas faltas que yo por mi insuficiencia uviere cometido en su administracion, para que, á la hora de la muerte que no se me puede dilatar, lleve este consuelo quando me uviere de presentar delante de la divina Magestad que sea siempre en favor de su santisima persona, favoreciendola con muchos favores como se lo suplico y suplicare siempre. De Madrid 24 de Junio, 1643.

Beatisimo Padre.

Besa el santisimo pie de vuestra Santidad su mas humilde siervo

Fr. Antonio Inquisidor General.

XV.

Extracts from the Consulta of the Council of the Inquisition, May 5, 1646, on the independent Superiority of Inquisitorial Jurisdiction over Officials.

Table of Contents

(Archivo de la Corona de Aragon, Legajo 528).

(See p. 346).

Contra estas raçones suelen oponer los celadores de las regalias que la distribucion de los jurisdicciones es una dellas pegadas á los mismos guesos de los reyes, que con estos terminos significan su inseparabilidad real y de aqui infieren que en todo tiempo la pueden moderar y quitar sin que ninguna potestad se lo pueda impedir.

Señor, esta razon tiene el vicio de que prueba mucho y si no se limita y restringe á la intelligencia sana y catolica tira á destruir toda la jurisdiccion eclesiastica y para este efecto se valió de ella el Rey Jacobo de Inglaterra en el tratado que dedicó á todos los principes cristianos, provocandolos á todos á que se hiciese cada uno una cabeça de las Iglesias de sus reinos, como lo era de la anglicana, y la limitacion cierta y verdadera de la dicha razon es que la jurisdiccion civil y politica es inferior á la espiritual y eclesiastica y que para materias que le tocan por la potestad directa puede tomar y asumir por la potestad indirecta todo lo que ha menester para su conservacion y recta administracion sin que las puedan impedir ni disponer en ellas los principes seculares. Y que las mas propias regalias de la dignidad regia son de derecho humano positivo ó de derecho de las gentes, y la potestad suprema que ejerce la inquisicion por delegacion de la Sede apostolica en las causas de fee y concernientes á ella con todo lo demas de que necesita para su recto y libre ejercicio directa ó indirectamente pertenece al derecho divino, y como tal se sobrepone á todo derecho humano y de las gentes y no esta sugeto á fueros ni leyes humanas, y lo menos que se puede decir es que los principes seculares tienen obligacion de darsela como queda dicho, y aunque estos tengan derecho para que la que se tomare ó diere no sea mas que la que es menester, el juicio y arbitrio de la necesidad y de la extencion ó limitacion de aquella pertenece á aquel en quien reside la dicha potestad eclesiastica suprema, porque funda la que tiene en el derecho divino y no es posible que sallia la pureça de la fe y la obediencia y rendimiento que los principes deben á la Iglesia y á su cabeça sientan diferentemente de lo que aqui se dice, porque es el comun y verdadero sentir de los autores catolicos y lo que pide la subordinacion de los derechos humanos á los divinos y de los temporales á los espirituales de lo cual se infiere que el entendimiento verdadero del axioma ó modo de hablar referido se ha de restringir al uso de las jurisdicciones temporales que estan en una misma linea cuando no compiten lo divino con lo humano ni lo espiritual con lo temporal, porque estas y otras regalias temporales como ellas son tan inherentes á la potestad regia que no se puede desnudar dellas ni enagenarles enteramente.

Señor, todos estos principios son los solidos y seguros y hay en esta materia con que los señores reyes progenitores de V. M. se han conformado asi en el sentir como en el obrar y los autores regnicolas de la corona han sentido y escrito en la misma conformidad y todo lo que sale de estos terminos con las doctrinas nuevas que pretenden que V. M. es dueño absoluto de esta jurisdiccion con facultad plena de disponer en ella para quitarla es incierto, mal seguro para la conciencia, en nada conveniente para el Estado y muy peligroso el uso de ello no solo de caer en hierros gravisimos, que despues no tengan reparo sino de que Dios nuestro señor, cuia gloria es la mas interesada en el libre y recto ejercicio de la inquisicion, agraviado de lo que en esto se innovare, execute como suele castigos graves en los que pretenden estas mudanças que se apetecen con titulo de libertad á que aspiran siempre los reinos y son medio para perderlos, y quiera Dios que no sea una de las causas porque padece la Corona de Aragon tantos trabajos con la hostilidad de los que injustamente la pretenden usurpar, el no acabar de quietarse en las materias tocantes á la inquisicion, pretendiendo siempre introducir novedades en ella, conque no solo se desagrada á Dios nuestro Señor sino se ofende al Estado con las alteraciones que ocasionan los sospechosos en la fee que suele ser gente sediciosa de que el reino de Aragon tiene ejemplos presentes cuyos daños no se pudieran atajar sino es por medio de la Inquisicion. …

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